La herencia puede generar obligaciones fiscales en España y en el país donde estén los bienes. Para liquidarla hay que revisar la residencia fiscal del causante y del heredero, la ubicación de cada activo y los plazos, que en España suelen ser de seis meses desde el fallecimiento.
Si el heredero reside fiscalmente en España, el ISD puede alcanzar los bienes recibidos en todo el mundo, sin perjuicio de las deducciones por impuestos pagados fuera y de obligaciones posteriores como el Modelo 720.
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Las tres claves para liquidar la herencia
La residencia fiscal del heredero, la residencia del causante y la situación de cada activo determinan dónde y cómo tributa la herencia.
El árbol de decisión fiscal
Si el heredero reside en España, es sujeto pasivo por obligación personal y el ISD español alcanza la masa hereditaria mundial. Después debe revisarse dónde residía habitualmente el causante, pues esto puede conectar el expediente con una Comunidad Autónoma o con la AEAT, y dónde se sitúa cada bien, ya que un inmueble, una cuenta y una cartera pueden tener reglas locales distintas.
La oficina española depende del caso
Si causante y heredero residían en España, suele ser competente la Comunidad Autónoma donde el causante tuvo su residencia habitual en los cinco años anteriores al fallecimiento. Si el causante o el heredero es no residente, puede intervenir la AEAT; además, un no residente que recibe un inmueble español tributa aquí por obligación real .
Situación ISD en España Administración habitual Heredero residente y activos fuera Por todos los bienes recibidos Comunidad Autónoma o AEAT según causante Heredero no residente e inmueble español Por el inmueble español AEAT, régimen de no residentes Causante residente en España y heredero fuera Por bienes situados en España Comunidad Autónoma vinculada al causante
En una herencia internacional , conviene separar dos cuestiones: qué normativa autonómica puede aplicarse y ante qué Administración se presenta la autoliquidación. Cuando el causante era residente en España y el heredero no residente recibe bienes españoles, normalmente la gestión corresponde a la AEAT, pero el heredero puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante hubiera residido habitualmente. Si el causante era no residente y el heredero reside en España, también suele presentarse ante la AEAT; para identificar la normativa autonómica se atiende, con carácter general, al lugar donde radique el mayor valor de los bienes situados en España.
Si no existen bienes españoles, puede entrar en juego la Comunidad Autónoma de residencia del heredero. Por ello, residencia, ubicación y valor de los activos deben analizarse antes de escoger el formulario y calcular la cuota.
Si resides en España y heredas fuera
Un residente fiscal en España declara en principio la herencia extranjera en el ISD español, aunque el país donde esté el bien también puede exigir su propio impuesto.
Modelo 650 y plazo de seis meses
El Modelo 650 liquida el ISD y el Modelo 660 recoge el inventario de la sucesión cuando procede. El plazo ordinario es de seis meses desde el fallecimiento; la prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses y añade otros seis meses con intereses.
Heredar no es cobrar una renta
La herencia no se declara como ingreso en el IRPF: dinero, inmuebles o acciones heredados tributan por ISD. El IRPF solo puede surgir después por alquileres, intereses, dividendos o ganancias obtenidas al vender el activo.
Si el heredero vive fuera de España
Un heredero no residente puede tributar en España si recibe bienes situados aquí, aunque el resto de la herencia esté en otro país.
Inmueble español y plusvalía municipal
Un inmueble urbano español heredado por un no residente puede generar ISD y plusvalía municipal. La plusvalía grava el incremento de valor del terreno y se paga ante el ayuntamiento, con un plazo general de seis meses ampliable hasta un año si se solicita a tiempo.
Cuando hay bienes en varios países
Los convenios para evitar la doble imposición no siempre cubren sucesiones, porque muchos se limitan a renta y patrimonio. Por ello, cada activo debe revisarse según el país donde está situado y también conforme a la normativa española.
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Cómo descontar el impuesto pagado fuera
La deducción por impuestos pagados en el extranjero limita la doble imposición: se descuenta el menor entre el impuesto extranjero acreditado y la cuota española atribuible a los bienes gravados fuera.
Un cálculo orientativo
Si un heredero paga 28.000 euros fuera por bienes extranjeros y la cuota española atribuible a esos activos asciende a 33.000 euros, la deducción podría alcanzar 28.000 euros. Si hubiera pagado 38.000 euros en el extranjero, el límite sería 33.000 euros y no habría devolución por la diferencia.
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Pruebas que sostienen la deducción
Conviene conservar la liquidación y el justificante de pago extranjero, certificados bancarios, escrituras, documentos de valoración, testamento o declaración de herederos. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción jurada.
Por ejemplo, un heredero residente fiscal en España recibe un inmueble en Francia valorado, una vez consideradas las cargas deducibles, en 200.000 euros. Tras valorar el conjunto de la herencia y aplicar la normativa que corresponda, su tipo medio efectivo de ISD español es del 15 %. La parte de cuota española imputable al inmueble extranjero sería, de forma orientativa, 30.000 euros (200.000 × 15 %). Si Francia exige y se acredita un impuesto sucesorio de 24.000 euros por ese inmueble, la deducción por doble imposición será de 24.000 euros.
Si el impuesto francés hubiera sido de 34.000 euros, la deducción quedaría limitada a 30.000 euros: el exceso no reduce otras partes de la cuota española . El mismo método puede aplicarse a una cuenta bancaria o a una cartera de valores, atendiendo a su valoración y a la regla de localización aplicable.
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Errores que provocan pagos y sanciones
Pagar el impuesto sucesorio en el país donde está el inmueble no elimina, por sí solo, el ISD español si el heredero reside fiscalmente en España.
Modelo 720 tras una herencia
El Modelo 720 puede proceder si el heredero mantiene a 31 de diciembre bienes o derechos fuera de España y el valor de alguno de sus grupos —cuentas, valores o inmuebles— supera 50.000 euros. Suele presentarse entre enero y marzo del año siguiente.
Documentos y plazos que se olvidan
Un expediente internacional debe incluir certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, títulos de los activos, valoración a fecha de fallecimiento, deudas acreditadas y recibos de impuestos extranjeros.
Este esquema no sustituye el análisis específico si toda la herencia y todos los herederos están exclusivamente en España, si se trata de una donación y no de una herencia, o si existen trusts, sociedades patrimoniales, seguros de vida, usufructos, activos digitales o países con reglas sucesorias y fiscales especiales.
El Modelo 720 se analiza por separado para cuentas, valores y derechos, e inmuebles situados en el extranjero, usando la titularidad y el valor existentes a 31 de diciembre. La primera declaración suele ser exigible cuando el valor conjunto de alguno de esos bloques supera 50.000 euros. En años posteriores no siempre hay que repetirla: normalmente vuelve a presentarse si el valor conjunto de un bloque aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o si se extingue la titularidad, representación, autorización o condición de titular real previamente informada.
Así, quien hereda una cuenta extranjera en mayo y la conserva al 31 de diciembre debe comprobar su valor a esa fecha; si la vende antes de terminar el año, deberá revisar si procede informar de la cancelación conforme a las reglas del modelo. Esta obligación no sustituye al Modelo 650 ni modifica el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Dudas habituales
Un residente fiscal en España normalmente declara en el ISD los bienes recibidos en todo el mundo. El Estado extranjero puede gravar determinados activos y el impuesto pagado puede dar derecho a deducción.
¿Tengo que declarar dinero heredado en el IRPF?
No. El dinero heredado no es renta por su recepción: se incluye en el Modelo 650. Solo los intereses o rendimientos posteriores pueden tributar en IRPF.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 720 por una herencia?
Puede proceder si a 31 de diciembre mantienes bienes extranjeros y cada grupo supera 50.000 euros. Es distinto del Modelo 650 y suele presentarse entre enero y marzo.
Si hereda un bien situado en España, puede tributar aquí por obligación real. Un inmueble urbano puede generar ISD y plusvalía municipal, que son tributos distintos.
¿Dónde se liquida la herencia de un no residente?
Cuando el causante o heredero es no residente, suele intervenir la AEAT mediante el régimen de no residentes. La normativa autonómica aplicable depende de los puntos de conexión.
¿Sirve cualquier convenio para evitar la doble imposición?
No. Muchos convenios regulan renta y patrimonio, pero no sucesiones. La deducción prevista en la Ley 29/1987 puede ser la vía aplicable si no existe un convenio sucesorio específico.
Qué comprobar antes de presentar
Antes de liquidar, hay que fijar la residencia fiscal del heredero, la residencia habitual del causante y la ubicación de cada activo. Después se calcula el ISD español, se revisan los impuestos extranjeros y se reúne la documentación que permite aplicar deducciones y presentar dentro de plazo.