Tras la firma de la herencia, el desbloqueo de una cuenta extranjera, la aparición de un fondo o la inscripción de un inmueble fuera de España pueden plantear una obligación adicional ante Hacienda. Si eres residente fiscal en España, la presentación del Modelo 720 depende de tu posición individual a 31 de diciembre: titularidad, cotitularidad, autorización, usufructo o condición de beneficiario sobre bienes heredados situados en el extranjero.
No basta con atender a la fecha de fallecimiento ni a que el Impuesto sobre Sucesiones esté presentado, pendiente o aplazado. Deben revisarse la aceptación, la adjudicación, la titularidad efectiva al cierre y el valor de cada bloque de bienes; si procede, el plazo ordinario va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
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El 31 de diciembre y 50.000 € marcan la obligación
La primera declaración del Modelo 720 puede ser exigible cuando un heredero residente en España mantiene a 31 de diciembre bienes o derechos en el extranjero por más de 50.000 euros en uno de sus tres bloques legales, sin sumar cuentas, inversiones e inmuebles entre sí.
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero , no un impuesto que se paga con su presentación, y comunica a la AEAT la titularidad y valoración de esos activos.
Los tres bloques se revisan por separado
El bloque de cuentas bancarias en el extranjero incluye cuentas corrientes, depósitos y otros saldos bancarios; el de valores reúne acciones, fondos, seguros de vida y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas fuera de España; y el tercero comprende inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España. Para una primera declaración, cada bloque debe superar por sí mismo los 50.000 euros.
Bloque Qué se revisa Umbral inicial Ejemplo heredado Cuentas Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre Más de 50.000 € Cuenta francesa adjudicada por 62.000 € Valores y derechos Valor a cierre de acciones, fondos, seguros o rentas Más de 50.000 € Fondo británico por 58.000 € Inmuebles Valor de adquisición o valoración de bienes heredados Más de 50.000 € Apartamento en Portugal valorado en 95.000 €
Por ejemplo, 35.000 euros en cuentas, 30.000 euros en valores y 40.000 euros en un inmueble no generan una primera obligación por esos datos aislados, aunque el total alcance 105.000 euros. Ninguno de los bloques supera individualmente el límite legal.
Cada heredero declara su derecho propio
Cada heredero debe analizar su cuota, usufructo o condición de beneficiario, y no el valor bruto de toda la masa hereditaria. Quien recibe el 25 % de una cuenta alemana de 240.000 euros debe valorar 60.000 euros en el bloque de cuentas; si existen otros bienes extranjeros propios o heredados dentro del mismo bloque, también deberán tenerse en cuenta.
El albacea no equivale siempre a titular declarable, y un no residente fiscal en España no presenta el modelo solo por heredar.
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La fecha de fallecimiento no fija el año del 720
El año de presentación se determina por la situación jurídica y económica del heredero a 31 de diciembre, no automáticamente por la fecha del fallecimiento. Si al cierre existe una posición declarable y se supera el umbral aplicable, el modelo se presenta entre enero y marzo del año siguiente, con independencia de que el Impuesto sobre Sucesiones tenga un calendario distinto.
Cronología desde el fallecimiento al plazo
La revisión debe partir del certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, aceptación y adjudicación, extractos bancarios extranjeros y titularidad efectiva al cierre. Si el causante fallece en octubre, los herederos adjudican en diciembre una cuenta de Luxemburgo y una heredera residente recibe 75.000 euros que permanecen en ella a 31 de diciembre, debe valorar la presentación del modelo en el ejercicio siguiente, aunque el banco mantenga trámites pendientes para liberar los fondos.
Cronología que decide la declaración
1. FallecimientoDevengo de Sucesiones
2. AceptaciónSe define la posición jurídica
3. 31 diciembreSe revisa cada bloque
4. Enero-marzoPresentación si procede
Presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no libera del Modelo 720, ni declarar el activo en este modelo acredita por sí solo que el impuesto sucesorio esté correctamente liquidado. Sucesiones suele devengarse en la fecha de fallecimiento, mientras que el 720 revisa la posición patrimonial a 31 de diciembre; por ello, recibir una transferencia posterior puede ser solo el desenlace bancario de una titularidad ya existente al cierre.
Cuentas bloqueadas y ventas exigen revisar el caso
Una cuenta extranjera bloqueada, una herencia sin partir o un bien vendido antes de 31 de diciembre no ofrecen una respuesta automática. Deben comprobarse la posición jurídica del heredero, la fecha de transmisión, el bloque afectado y la existencia de declaraciones previas sobre el bien, porque la falta de disponibilidad material no determina por sí sola quién ostenta el derecho económico declarable.
Herencia yacente y documentos necesarios
Una aceptación pendiente exige reunir certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y adjudicación, extractos bancarios, tasaciones y certificados de posiciones. Los bancos extranjeros pueden exigir apostilla, legalización, traducción jurada o documentación notarial para desbloquear una cuenta, pero esos requisitos no modifican por sí mismos la residencia fiscal ni la fecha de referencia patrimonial.
Vender antes del cierre no siempre excluye
Vender un inmueble heredado o cancelar una cuenta antes de 31 de diciembre no permite descartar la obligación sin más, especialmente si ya existía una declaración previa: una transmisión, cancelación, extinción o pérdida de titularidad puede requerir información posterior. También puede haber declaración posterior si el valor de un bloque declarado aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración, sin mezclar aumentos de distintos bloques.
El Modelo 720 puede no aplicar si el heredero no fue residente fiscal en España durante el año de referencia, si no tiene una posición declarable sobre bienes extranjeros a 31 de diciembre, o si ningún bloque supera 50.000 euros y no existe una obligación posterior sobre bienes ya declarados. Los bienes dentro de una entidad, trust, usufructo u otra estructura extranjera requieren un análisis específico.
En una herencia con bienes en el extranjero , la herencia yacente, la aceptación pendiente o la falta de partición obligan a identificar con precisión qué derecho tiene cada persona al cierre del año. No basta con que la cuenta esté bloqueada a nombre del causante: deben revisarse la ley sucesoria aplicable, el testamento, la condición de heredero y la eventual atribución de una cuota hereditaria. Si finalmente se produce la aceptación y adjudicación de herencia, cada heredero analiza su porcentaje, no el valor total de la masa.
Por ejemplo, una cuenta extranjera de 160.000 euros atribuida por mitad puede implicar 80.000 euros para cada heredero. También deben distinguirse el pleno dominio y el usufructo de bienes heredados, pues ambos pueden generar una posición informable según el derecho efectivo que exista.
Cuando un activo heredado se vende, transmite o cancela antes del 31 de diciembre, conviene separar dos situaciones. Si es la primera vez que se analiza el Modelo 720 y el heredero ya no mantiene el inmueble, valor o cuenta en el extranjero al cierre, ese activo normalmente no se informa dentro de su bloque por el mero hecho de haber sido heredado durante el año; sin embargo, el dinero obtenido puede permanecer en cuentas bancarias en el extranjero y superar el umbral aplicable a ese bloque.
En cambio, si el activo ya fue incluido en una declaración anterior, la transmisión de inmuebles heredados fuera de España, la cancelación de una cuenta o la pérdida de titularidad puede originar una declaración posterior para comunicar la extinción, aunque el bien ya no exista a 31 de diciembre.
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Preguntas y respuestas
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 720 por una herencia?
Debes valorarlo si eres residente fiscal en España y a 31 de diciembre tienes bienes heredados en el extranjero por más de 50.000 euros en cuentas, valores o inmuebles, revisados por separado. El plazo ordinario es del 1 de enero al 31 de marzo siguiente.
¿Tengo que sumar cuentas, fondos e inmuebles para presentar el modelo 720?
No. Los tres bloques se revisan de forma independiente, por lo que 30.000 euros en una cuenta y 30.000 euros en un inmueble no crean una primera obligación si no hay más bienes en cada bloque.
¿Presentar sucesiones sustituye al modelo 720?
No. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Modelo 720 son obligaciones distintas: el impuesto se vincula al fallecimiento y el 720 a la situación existente al cierre del año.
¿Debo presentar el 720 si la cuenta heredada está bloqueada?
Puede ser necesario, porque el bloqueo bancario no decide por sí solo la titularidad declarable. Deben revisarse la aceptación, la adjudicación y tu cuota individual sobre el saldo a 31 de diciembre.
¿Qué ocurre si vendí el bien heredado antes del cierre?
Depende del tipo de bien y de si existía una declaración previa. Una cancelación o transmisión puede obligar a informar posteriormente, aunque el activo ya no exista al cierre.
¿Qué documentos necesito para revisar una herencia?
Como mínimo, certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación y extractos o certificados bancarios. También pueden ser necesarios apostilla, traducción jurada y documentos solicitados por el banco.
¿Hay sanciones por no presentar el modelo 720?
Sí, puede haber consecuencias por incumplir la obligación informativa, pero las reglas cambiaron tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022. Conviene evitar referencias antiguas sobre sanciones desproporcionadas o plazos sin límite.
La obligación de presentar el Modelo 720 sigue teniendo carácter informativo y su incumplimiento puede ser sancionado, pero no deben aplicarse las consecuencias extraordinarias que regían antes de 2022. Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 y la Ley 5/2022, se eliminaron el régimen específico de sanciones fijas desproporcionadas y los efectos ligados a la imprescriptibilidad de bienes no declarados. Actualmente pueden aplicarse las reglas generales de la normativa tributaria, atendiendo a circunstancias como la presentación fuera de plazo, el requerimiento previo, la omisión de datos o la posible existencia de una deuda tributaria distinta.
La presentación tardía del 720 no convierte por sí sola el valor de los bienes heredados en una renta no justificada, aunque la AEAT puede comprobar su origen y correcta tributación.