Tras el fallecimiento, el calendario fiscal empieza a contar aunque falte el testamento o no se hayan localizado las cuentas. En España, el plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde la defunción .
La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses. Puede ampliar el plazo otros seis meses.
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El plazo nace el día del fallecimiento
El devengo del impuesto nace el día del fallecimiento del causante. El causante es la persona que ha fallecido.
La Ley 29/1987 y su Reglamento fijan esta regla. Aceptar, repartir o cobrar bienes después no retrasa el plazo.
El plazo fiscal corre aunque todavía no haya reparto. Piénselo como un reloj que empieza al producirse el fallecimiento.
Cómo contar los seis meses correctamente
El plazo se cuenta de fecha a fecha desde el fallecimiento. Si el último día es inhábil, suele pasar al siguiente día hábil.
Por ejemplo, un fallecimiento el 10 de enero fija el fin ordinario el 10 de julio. La prórroga debe pedirse antes del 10 de junio.
El error más frecuente es esperar al testamento para contar. El certificado de defunción marca siempre el punto inicial.
Fecha de fallecimiento Último día ordinario Límite para pedir prórroga 10 de enero 10 de julio 10 de junio 28 de febrero 28 de agosto 28 de julio 31 de agosto 28 o 29 de febrero 31 de enero
Declarar, pagar y adjudicar son actos distintos
Presentar el modelo 650 declara o liquida el impuesto de cada heredero o legatario. Pagar y repartir los bienes son actos distintos.
Puede pedirse aplazamiento o fraccionamiento si falta dinero. Un aplazamiento permite pagar más tarde bajo las condiciones aplicables.
Presentar el impuesto no equivale a aceptar pura y simplemente la herencia. Aun así, antes de presentar conviene revisar la aceptación o renuncia. Ciertos actos sobre los bienes pueden tener efectos civiles y fiscales.
Pide la prórroga antes de acabar el quinto mes
La solicitud de prórroga debe registrarse dentro de los cinco primeros meses. Puede ampliar el plazo otros seis meses.
La prórroga genera intereses de demora en los términos legales. No elimina el impuesto ni permite ignorar la valoración de los bienes.
Una solicitud registrada a tiempo protege el plazo. Guardar el justificante de registro es esencial.
La solicitud debe quedar registrada antes de cumplir cinco meses desde el fallecimiento. Debe incluir los datos disponibles del fallecido y los interesados.
En el régimen estatal, el silencio administrativo puede conceder la prórroga. Esto pasa si no se notifica denegación dentro del mes siguiente.
La prórroga concedida dura seis meses adicionales. El plazo ampliado empieza al terminar el plazo ordinario.
El plazo ampliado devenga intereses de demora. Esto sucede aunque se presente dentro de ese nuevo límite.
Dónde y cómo se solicita la prórroga
La prórroga se pide ante la Administración que liquida el impuesto. Suele ser la Hacienda autonómica o la AEAT en ciertos casos.
La AEAT es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Puede intervenir cuando existen no residentes.
La solicitud debe identificar al fallecido y a los interesados. También debe indicar la fecha de defunción y la Administración competente.
Conviene aportar los documentos ya disponibles. No debe esperarse a tener todos los certificados extranjeros.
Si los seis meses ya han vencido
Una presentación voluntaria tardía puede generar recargos. Esto ocurre si se presenta antes de recibir un requerimiento.
Un requerimiento es una comunicación formal de la Administración. Si llega antes de declarar, puede haber intereses y sanciones.
Situación Consecuencia habitual Intereses o sanción Presentación en plazo Autoliquidación ordinaria Sin recargo por retraso Retraso voluntario de hasta 12 meses Recargo del 1% más 1% por cada mes completo Normalmente sin intereses separados en ese tramo Retraso voluntario superior a 12 meses Recargo del 15% Intereses desde el mes 12 Requerimiento previo Procedimiento de comprobación o liquidación Puede haber intereses y sanción
Una herencia internacional obliga a separar dos preguntas distintas. Una trata de la ley civil y otra del impuesto español.
La residencia del fallecido, la del heredero y la ubicación de los bienes importan. Estos datos determinan la Administración competente.
Una herencia puede tener reglas civiles de un país e impuesto en otro. Es como distinguir quién reparte los bienes y quién cobra el tributo.
Si el fallecido residía en España
Si el causante residía en España, suele gestionar la comunidad autónoma competente. Se mira dónde vivió más días durante los cinco años previos.
Esta regla busca evitar cambios fiscales de última hora. Deben revisarse los días reales de residencia.
La comunidad autónoma puede fijar reducciones y tipos propios. Por eso, no basta con saber dónde murió el causante.
Si hay un heredero o causante no residente
Si el causante no residía en España pero dejó bienes españoles, puede intervenir la AEAT. También hay reglas propias cuando existe un heredero no residente.
La Administración que recibe la declaración no siempre fija la norma aplicable. La norma autonómica puede depender de bienes españoles o de la última residencia.
Un caso habitual: un residente británico deja un piso en Málaga. La presentación puede corresponder a la AEAT, pero deben revisarse las normas andaluzas aplicables.
Antes de declarar bienes en varios países, revise la doble imposición internacional. El impuesto pagado fuera puede permitir una deducción en España.
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Evita estos errores antes de presentar el modelo 650
El modelo 650 debe presentarse ante la Administración correcta. También exige una valoración razonable y el respeto del plazo.
No espere a reunir cada documento extranjero para pedir la prórroga. Primero proteja el calendario fiscal.
En la práctica, pueden faltar certificados bancarios. La prórroga evita que esa demora cause un retraso evitable.
Documentos que conviene reunir primero
Los documentos iniciales permiten pedir prórroga o declarar con más seguridad. Algunos certificados extranjeros pueden llegar después.
Certificado de defunción y, cuando corresponda, certificado de Últimas Voluntades.Testamento, declaración de herederos o documento extranjero equivalente , con traducción cuando proceda.Identificación de herederos y legatarios , incluidos NIE, pasaporte y residencia fiscal.Inventario de bienes, deudas y cargas , en España y en el extranjero.Certificados bancarios y valoraciones de cuentas, fondos, inmuebles, seguros, participaciones y usufructos.Justificantes de impuestos pagados fuera si puede haber doble imposición internacional.
Un inventario ordenado evita omisiones costosas. Debe incluir también deudas y cargas deducibles.
Casos que necesitan una revisión especial
El heredero único, los legatarios y los usufructuarios pueden tener obligaciones propias. Esto ocurre aunque no haya reparto entre varias personas.
Un legado es un bien concreto dejado a una persona. El legatario debe declarar su valor y las reducciones aplicables.
Un usufructo permite usar o recibir rentas de un bien. La nuda propiedad pertenece a quien será dueño pleno después.
El plazo estatal de seis meses no debe aplicarse de forma automática en todos los casos. Una norma autonómica puede tener particularidades de trámite. Tampoco sirve para donaciones, que son entregas hechas en vida. En herencias internacionales deben revisarse el impuesto y los plazos del otro país.
La renuncia pura y simple, hecha antes de aceptar, puede evitar tributación al renunciante. Renunciar a favor de una persona concreta puede recibir otro tratamiento.
Si aparece un bien extranjero después de presentar, debe incluirse mediante una declaración complementaria. No siempre hace falta esperar a formalizar todo el reparto.
La medida más segura es anotar la fecha de fallecimiento. Después, calcule el quinto y el sexto mes.
Confirme qué Administración debe recibir la declaración. Pida prórroga si faltan extractos, valoraciones o documentos extranjeros.
No espere al último día para registrar la solicitud. Los errores de sede electrónica o competencia pueden consumir tiempo.
Si hay bienes fuera de España, una revisión profesional temprana evita declarar ante el órgano equivocado. También ayuda a revisar la posible doble imposición.
Preguntas comunes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses.
¿Qué pasa si presento el impuesto fuera de plazo?
Si presenta voluntariamente antes de un requerimiento, puede haber un recargo. El recargo va del 1% al 15%, según el retraso.
¿Tengo que esperar a aceptar la herencia?
No, el impuesto nace con el fallecimiento. La aceptación o el reparto posterior no frenan el plazo de seis meses.
¿Dónde se liquida la herencia de un no residente?
Puede corresponder a la AEAT si el causante no residente dejó bienes en España. También puede intervenir si hay un heredero no residente.
Puede tener que declarar bienes situados fuera de España. Debe revisar si el impuesto pagado fuera permite reducir la doble imposición.