Cuando heredas bienes fuera de España, el plazo de seis meses puede parecer la única urgencia, pero también debes identificar dónde tributaba el fallecido, qué bienes recibes, si ya se pagó un impuesto en el extranjero y qué documentación exigirá el banco.
En España, un heredero residente fiscal debe presentar normalmente el Impuesto sobre Sucesiones por una herencia extranjera en seis meses desde el fallecimiento, mientras que la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses y el Modelo 720, si procede, sigue un calendario distinto.
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El ISD vence a los seis meses desde el fallecimiento
El devengo del impuesto , que es el día en que nace la obligación fiscal, coincide normalmente con la fecha de fallecimiento del causante y la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fija un plazo general de seis meses para presentar y pagar el ISD, aunque los bienes estén en el extranjero.
El día de inicio no depende del banco
El certificado de defunción marca el inicio del cómputo fiscal en España. Da igual que el fallecimiento ocurra en otro país, que el causante tuviera otra nacionalidad o que el inmueble heredado esté fuera de España.
Aceptar la herencia no retrasa el ISD
La aceptación de herencia permite adquirir formalmente los bienes, pero no transforma el día del fallecimiento en una fecha fiscal posterior. Si hay dudas sobre deudas, el heredero puede estudiar la aceptación a beneficio de inventario, que limita el riesgo al valor de lo heredado, o la renuncia.
Fallecimiento: empieza el plazo del ISD. Antes de cinco meses: puede pedirse prórroga. Al cumplir seis meses: vence el plazo ordinario. Del 1 de enero al 31 de marzo siguiente: suele presentarse el Modelo 720 si, al cierre del año, se superan los umbrales y se mantienen bienes en el extranjero.
La prórroga debe pedirse dentro de cinco meses
La prórroga del plazo de presentación debe solicitarse antes de que terminen los cinco primeros meses desde el fallecimiento y, si se concede, puede ampliar el plazo ordinario hasta otros seis meses. Además, puede devengar intereses de demora desde el fin del plazo inicial según las reglas aplicables.
Qué debe reunir durante los primeros meses
La documentación básica suele incluir certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, documento de identidad, extractos a la fecha del fallecimiento, títulos de propiedad y valoración de cada activo. Si existe un representante legal o albacea, también hace falta acreditar su facultad para actuar.
Presentar tarde no tiene el mismo coste siempre
Presentar voluntariamente fuera de plazo, sin requerimiento previo, suele implicar un recargo por presentación extemporánea . El recargo puede ir del 1% al 12% si el retraso no supera doce meses, aumentando un 1% por cada mes completo de demora; tras doce meses, el recargo es del 15% y pueden sumarse intereses de demora.
Si se presenta el ISD después de los seis meses sin que exista requerimiento previo, la regularización voluntaria permite aplicar el recargo por presentación extemporánea y, en su caso, intereses de demora. La situación cambia si la Administración ya ha notificado un requerimiento, iniciado una comprobación o abierto un procedimiento: ya no opera ese recargo voluntario y puede iniciarse un expediente sancionador. Cuando la falta de declaración ha dejado una cuota sin ingresar, la sanción puede situarse, con carácter general, entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar, además de los intereses.
Por ello, incluso si falta documentación de herencia extranjera o no se ha cobrado aún el dinero, conviene revisar el plazo del ISD y solicitar la prórroga o presentar una autoliquidación con la información disponible.
Un residente fiscal en España tributa, con carácter general, por la herencia recibida en todo el mundo, por lo que la ubicación del inmueble o de la cuenta extranjera no decide por sí sola dónde se presenta el ISD español ni elimina una posible deducción por impuestos pagados en el extranjero .
Situación Bienes heredados Gestión habitual en España Deducción exterior Heredero residente, causante residente en España España y extranjero Hacienda autonómica vinculada al causante Puede proceder, con límite legal Heredero residente, causante no residente España y extranjero AEAT, con revisión de normativa autonómica Puede proceder, con prueba de pago Heredero no residente Bienes o derechos en España AEAT, normalmente mediante Modelo 650 Depende del país y del tributo
Para calcular la deducción se necesitan la liquidación extranjera, el justificante de pago, el valor declarado y, cuando proceda, traducción. Un impuesto local sobre un inmueble, un gasto de notaría o una comisión bancaria no tienen automáticamente el mismo tratamiento que un impuesto sucesorio.
Modelo 650 y modelo 660 no siempre van solos
El Modelo 650 es la autoliquidación individual del ISD en los supuestos en que corresponde usarlo. El Modelo 660 sirve como declaración de datos comunes de la sucesión cuando resulta exigible.
La Administración que gestiona la autoliquidación no siempre coincide de forma simple con la nacionalidad del fallecido o con el país en que estén los bienes. Si el causante era residente habitual en España, la regla general remite a la comunidad autónoma de su última residencia habitual, aunque el heredero residente fiscal en España reciba bienes en el extranjero. Si el causante era no residente, la declaración se presenta ante la AEAT, pero puede resultar aplicable la normativa de una comunidad autónoma: habitualmente la vinculada al mayor valor de los bienes y derechos situados en España y, si no existen bienes en España, la comunidad de residencia del heredero.
Esta determinación es relevante porque las reducciones, bonificaciones y tarifas pueden cambiar de forma significativa, y debe analizarse antes de calcular la deducción por doble imposición derivada del impuesto pagado en el extranjero.
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Declarar dinero heredado en el extranjero mediante el ISD y presentar el Modelo 720 son obligaciones diferentes: el ISD grava la adquisición por fallecimiento y el Modelo 720 es una declaración informativa sobre ciertos bienes que el residente fiscal mantiene fuera de España.
Cómo traer dinero heredado a España
El banco español suele pedir certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, escritura o documento de adjudicación, extractos de la cuenta extranjera y justificante del ISD. También conviene guardar el comprobante de la transferencia y el documento que acredite cualquier impuesto pagado fuera.
Cuándo entra en juego el modelo 720
El Modelo 720 puede ser obligatorio si, después de heredar , el residente fiscal mantiene a 31 de diciembre más de 50.000 euros en alguno de sus bloques informativos por primera vez. Los bloques separan cuentas bancarias, valores o derechos, seguros y rentas, e inmuebles situados en el extranjero.
Este plazo no se aplica igual si el heredero no es residente fiscal en España y no recibe bienes o derechos situados en España. Tampoco debe confundirse el ISD con la aceptación civil de la herencia en otro país, la plusvalía municipal, el IRPF del fallecido, el Impuesto sobre el Patrimonio o declaraciones bancarias específicas.
El Modelo 720 no se presenta automáticamente todos los años por los mismos bienes en el extranjero. Si ya se informó de un bloque —cuentas, valores, seguros y rentas, o inmuebles—, normalmente habrá que volver a declararlo cuando el valor conjunto de ese bloque haya aumentado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. También pueden existir obligaciones de información cuando se haya extinguido la titularidad, por ejemplo, porque se vendió una casa heredada , se canceló una cuenta o se transfirieron los valores.
El umbral inicial de 50.000 euros se analiza de forma separada para cada bloque y con los valores a 31 de diciembre; por tanto, no debe confundirse con el importe declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni con el dinero que se haya transferido a España.
Dudas habituales
Primero se identifica la Administración competente, después se valoran los bienes y se presenta el ISD dentro de seis meses o con prórroga solicitada a tiempo. Deben acreditarse titularidad, valor a la fecha de fallecimiento e impuestos extranjeros ya pagados.
¿Cuánto tiempo tengo para declarar el impuesto de sucesiones?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prórroga debe pedirse antes de terminar los cinco primeros meses.
¿Qué pasa si presento el impuesto fuera de plazo?
La presentación voluntaria puede llevar recargos entre el 1% y el 12% durante los primeros doce meses de retraso. Tras requerimiento previo, las consecuencias del retraso en la declaración de una herencia internacional pueden incluir sanciones e intereses de demora.
Sí, un residente fiscal en España suele incluir el inmueble extranjero en el ISD, aunque no lo venda ni lo alquile. Si lo mantiene y supera los umbrales aplicables, debe revisar también el Modelo 720.
¿El modelo 720 sustituye al impuesto de sucesiones?
No, el Modelo 720 es informativo y el ISD grava la adquisición hereditaria. Puede haber que presentar ambos, con plazos y datos distintos.
¿Qué ocurre si heredo dinero de otro país?
El dinero heredado se declara en el ISD aunque siga en la cuenta extranjera. Para traerlo a España conviene aportar certificado de defunción, documento sucesorio, extractos bancarios y prueba del impuesto liquidado.
Un heredero no residente puede tributar en España si recibe bienes o derechos situados en España. En esos casos suele intervenir la AEAT y puede ser necesario revisar los beneficios autonómicos que correspondan.
Orden práctico para no perder ningún plazo
El orden más seguro es contar seis meses desde el certificado de defunción, reunir pruebas de todos los activos y solicitar prórroga antes del quinto mes si falta documentación relevante. Después, debe determinarse dónde liquidar, si existe doble imposición y si el patrimonio exterior mantenido a 31 de diciembre obliga a presentar el Modelo 720.