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Haber pagado un impuesto sucesorio fuera de España no significa que puedas restarlo íntegramente en la autoliquidación española. La deducción por doble imposición internacional evita gravar dos veces los mismos bienes, pero el artículo 23 de la Ley del ISD limita su importe al menor entre el impuesto acreditado y la cuota española imputable.
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Identifica el crédito y confirma que existe doble pago
Comprueba que el mismo bien heredado ha soportado un impuesto sucesorio fuera de España y puede tributar también aquí. El llamado crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero es la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 23 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .
Distingue crédito y deducción
Trata el término crédito como una deducción fiscal en el modelo 650. La figura legal se declara como una deducción por doble imposición internacional dentro de la autoliquidación del ISD: no reduce el valor de los bienes ni la base imponible, sino el impuesto calculado al final.
Verifica las cinco coincidencias
Exige que coincidan causante, heredero, adquisición, bienes e impuesto equivalente. Debe existir doble imposición jurídica sobre la misma herencia y la parte recibida por el mismo sujeto pasivo; un legatario solo puede invocar el impuesto que grave su propio legado. Las tasas de registro, gastos notariales, honorarios, plusvalías o impuestos sobre la renta no son, por sí solos, impuestos sucesorios equivalentes.
La deducción del artículo 23 exige un impuesto extranjero que grave la adquisición hereditaria del heredero. Un recibo vinculado a la venta posterior de un inmueble heredado no cumple esa función.
Confirma dónde tributa el heredero residente en España
Determina si tributa en España por todos los bienes heredados antes de calcular la deducción. Un residente fiscal en España suele quedar sujeto al ISD por obligación personal y debe declarar bienes y derechos recibidos en España y en el extranjero, aunque el causante fuera extranjero.
Separa obligación personal y real
Diferencia la obligación personal del heredero residente de la obligación real del no residente. El heredero residente declara su adquisición mundial, mientras que un no residente puede tributar en España por obligación real cuando hereda bienes o derechos situados en España. La residencia habitual del causante también influye en la administración competente y en la normativa autonómica aplicable.
Revisa si existe un convenio sucesorio
Busca un convenio específico sobre sucesiones antes de aplicar la regla interna sin matices. Un convenio para evitar la doble imposición sobre renta o patrimonio no suele resolver la tributación de herencias internacionales. España y Francia cuentan con el Convenio de Sucesiones de 1963, cuyo análisis puede modificar la atribución de potestades tributarias o el modo de evitar la doble tributación.
Determina la normativa autonómica y la oficina competente
La deducción por doble imposición internacional se calcula conforme al artículo 23 de la Ley 29/1987, pero la autoliquidación del ISD también exige identificar la normativa autonómica aplicable y la administración competente. Esta decisión puede afectar a las reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones que determinan la cuota española sobre la que se calcula el límite. En una herencia internacional no basta con atender al país donde están los bienes: deben revisarse la residencia habitual del causante, la residencia del heredero y, en determinados supuestos, la localización y el valor de los bienes situados en España.
Si resulta competente una comunidad autónoma, puede habilitar un formulario propio; si corresponde la gestión estatal, habitualmente se utiliza el modelo 650. La elección errónea puede alterar tanto la cuota como la deducción final.
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Calcula primero la cuota española atribuible a los bienes extranjeros y obtendrás el límite máximo deducible. La deducción final es el menor entre el impuesto sucesorio pagado fuera de España y la cuota española correspondiente a los bienes situados en el extranjero.
Usa estas dos operaciones con los importes de tu autoliquidación española.
Tipo medio efectivo = (cuota íntegra española ÷ base liquidable española) × 100 Cuota española atribuible al extranjero = valor de bienes extranjeros gravados fuera × tipo medio efectivo
Si la base liquidable total es de 500.000 euros y la cuota íntegra española es de 75.000 euros, el tipo medio efectivo es del 15 %. Si los bienes situados en Francia valen 180.000 euros, la cuota española atribuible a esos bienes es de 27.000 euros.
Compara ambos importes y elige el menor
Resta únicamente la cifra menor entre el impuesto extranjero satisfecho y el límite español calculado. Si el heredero pagó 20.000 euros en Francia, puede deducir 20.000 euros; si pagó 32.000 euros, solo puede deducir 27.000 euros en España con los datos del ejemplo.
Concepto Pago exterior 20.000 € Pago exterior 32.000 € Impuesto extranjero equivalente 20.000 € 32.000 € Cuota española atribuible 27.000 € 27.000 € Deducción final aplicable 20.000 € 27.000 € Exceso no deducible en España 0 € 5.000 €
Recorrido del cálculo de la deducción
1. Cuota íntegra 75.000 €
2. Tipo medio 15 %
3. Límite español 27.000 €
4. Deducción La cifra menor
Compare siempre el impuesto extranjero acreditado con la cuota española atribuible a los bienes extranjeros.
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Presenta el modelo 650 con pruebas conectadas
Presenta el modelo 650 ante la administración competente y adjunta documentos que cuenten la misma historia. La administración revisará que causante, heredero, bienes, valoración, impuesto extranjero y pago estén conectados entre sí.
Reúne la prueba mínima exigible
Prepara documentación acreditativa que demuestre el pago real y su relación con tu cuota hereditaria. Reúne el documento sucesorio, la partición que identifique los bienes recibidos, la autoliquidación o liquidación extranjera, la carta de pago y justificante bancario, la valoración de los bienes y, cuando proceda, traducción jurada, apostilla o legalización.
Ajusta pagos parciales y divisas
Convierte cada pago extranjero a euros con una fecha y fuente que puedas demostrar. Si el impuesto se pagó en varios plazos, documenta cada fecha, divisa e importe junto con la liquidación extranjera que explique el pago. Si se devuelve, bonifica o rectifica después, la deducción española puede requerir ajuste.
Dudas habituales
Sí, si es residente fiscal en España suele declarar en el ISD los bienes heredados en todo el mundo. El impuesto extranjero puede generar una deducción contra cuota si recae sobre su propia adquisición y cumple el límite del artículo 23.
¿Puedo deducir todo lo pagado en Francia?
No siempre. Solo puede deducir el menor entre el impuesto sucesorio francés acreditado y la cuota española atribuible a los bienes gravados en Francia, salvo que el Convenio de Sucesiones entre España y Francia exija otro análisis.
No puede deducirlo solo porque ambos sean coherederos. Debe acreditar que una parte concreta de ese pago corresponde a su cuota hereditaria y a los mismos bienes declarados en España.
Inclúyalo en el modelo 650 dentro de los bienes y derechos heredados, con su valor en euros en la fecha aplicable. Si el país de la cuenta cobró impuesto sucesorio equivalente, conserve la documentación acreditativa para calcular la deducción.
¿El modelo 720 sustituye al impuesto de sucesiones?
No. El modelo 720 es una declaración informativa y no liquida el ISD ni demuestra por sí mismo el pago de un impuesto extranjero.
Debe revisar la deducción aplicada en España porque el importe efectivamente satisfecho habrá bajado. Una devolución posterior puede exigir ajustar la autoliquidación española por la vía que corresponda.
¿Qué modelo uso si el causante era no residente?
Suele usarse el modelo 650, pero la administración competente depende de los bienes situados en España, la residencia del heredero y los puntos de conexión legales. Antes de presentar, confirme si corresponde la AEAT o una comunidad autónoma.
Cierra el cálculo y conserva la trazabilidad
Guarda un expediente único con el cálculo, las pruebas y las fechas para sostener la deducción si la administración la revisa. La deducción se decide al conectar un impuesto extranjero equivalente, pagado por el heredero, con el límite español calculado.
Comprueba las cuatro cifras finales
Verifica valor extranjero, cuota íntegra, tipo medio e impuesto extranjero pagado antes de firmar. Si una de esas cuatro cifras cambia, también puede cambiar el resultado de la deducción contra cuota.
Actúa si el expediente cambia después
Revisa la autoliquidación si llega una liquidación definitiva o una devolución extranjera. Los pagos parciales y las rectificaciones son frecuentes en herencias internacionales, por lo que conviene conservar toda la documentación acreditativa.
⚠️ No dé por cerrado el expediente español si el país extranjero aún puede devolver, bonificar o liquidar de nuevo el impuesto sucesorio.