Que el dinero esté en un banco extranjero no decide dónde tributa la herencia. Importan la residencia fiscal del causante y de los herederos, el país donde se sitúa cada bien y, cuando exista, el convenio aplicable.
Una herencia con bienes en varios países puede tributar en más de un lugar, pero no necesariamente se paga dos veces: esta guía permite identificar qué Estado grava cada activo, aplicar la deducción española y reunir documentos para evitar bloqueos bancarios.
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Determina qué estado puede gravar cada activo
Separa los bienes por país y tipo antes de presentar nada. El inventario permite saber qué Hacienda puede exigir una declaración y qué prueba necesitarás para cada inmueble, cuenta, cartera, seguro, participación o criptoactivo.
Haz el árbol de decisión por bien
Formula cuatro preguntas para cada activo: residencia fiscal del causante, residencia del heredero, país donde está el bien y regla fiscal aplicable. Un heredero residente en España suele incluir todos los bienes en el ISD español; un no residente suele tributar aquí por los bienes situados en España.
¿El heredero reside fiscalmente en España? Si la respuesta es sí, incluye inicialmente todos los bienes en el análisis del ISD español.
¿Existe un bien situado en España? Un inmueble español, por ejemplo, activa normalmente tributación española incluso si el heredero y el causante eran no residentes.
¿El otro Estado grava ese activo? Muchos Estados gravan inmuebles locales y algunos también cuentas, seguros o valores.
¿Hay prueba del impuesto extranjero pagado? Sin liquidación y justificante de pago, la deducción española puede quedar limitada o rechazarse.
Un banco extranjero no decide dónde tributa una herencia. El banco solo comprueba quién puede disponer del dinero y si el origen de fondos está documentado; la competencia fiscal depende de la residencia, el activo y las normas de cada Estado.
Distingue ley sucesoria e impuesto
Lee el testamento como un documento civil, no como una liquidación fiscal. La professio iuris puede ordenar la sucesión conforme a una ley concreta, pero no elimina por sí misma el ISD español ni el impuesto extranjero; declarar solo en el país del fallecimiento puede dejar fuera activos u obligaciones relevantes.
La administración competente no se determina únicamente por el lugar del banco o del inmueble. Si el causante era residente habitual en España, la normativa autonómica aplicable suele vincularse a su residencia habitual durante los cinco años anteriores al fallecimiento, incluso cuando existen bienes en otro país. Si el causante no era residente en España, la gestión corresponde habitualmente a la AEAT, aunque la normativa permite, en determinados supuestos, aplicar beneficios autonómicos según la conexión legal con los bienes situados en España o con la residencia del heredero.
En una sucesión de no residentes, también debe distinguirse entre el heredero residente, que declara su adquisición mundial en España, y el heredero no residente, cuya tributación española se limita en principio a los bienes y derechos conectados con España. Confirmar esta cuestión antes de calcular evita usar una tarifa, una reducción o un modelo territorial que no corresponde.
Ordena los plazos desde el fallecimiento
Abre un calendario de seis meses desde la fecha de fallecimiento. El plazo ordinario del ISD en España suele vencer a los seis meses y no empieza al aceptar la herencia, recibir el dinero o inscribir un inmueble.
Sigue un cronograma que el banco acepte
Divide el expediente en cuatro tramos. Durante los primeros 10 a 20 días reúne certificado de defunción, identificación de herederos y testamento; solicita además al banco el certificado de saldo a fecha de fallecimiento. Entre las semanas 3 y 8 prepara el inventario, tasaciones y certificados de valores, seguros y participaciones. Antes del quinto mes, decide si procede aceptar y adjudicar la herencia ante notaría.
Presenta los modelos y solicita la prórroga a tiempo
Confirma la administración competente antes de cumplimentar los modelos. El Modelo 650 se usa para la autoliquidación individual y el Modelo 660 para la declaración en los casos que correspondan; la Hacienda autonómica, la AEAT, Navarra o el País Vasco pueden ser competentes según la residencia del causante, la ubicación del inmueble o la condición de no residente.
Reúne documentos y acredita el origen de fondos
Crea una carpeta por activo con titularidad, valor e impuesto pagado. La cadena documental debe servir simultáneamente a notaría, Hacienda, Registro de la Propiedad y banco, especialmente cuando los fondos se transfieran desde el extranjero.
Usa esta matriz documental por activo
Activo Prueba mínima Documento fiscal Riesgo habitual Inmueble Escritura, registro y tasación Liquidación local e ISD Valor insuficiente o plusvalía municipal Cuenta o efectivo Certificado de saldo al fallecimiento Justificante de pago extranjero Bloqueo AML al transferir Valores y participaciones Extracto y valoración a fecha de muerte Declaración extranjera Cotización o valoración errónea Seguro y criptoactivos Póliza o historial de cartera Certificado del pagador o plataforma Falta de trazabilidad
Legaliza y traduce antes de enviarlo
Comprueba si el país emisor exige apostilla de La Haya o legalización consular. La apostilla autentica la firma pública, pero no traduce el documento ni confirma su contenido fiscal; conserva siempre original, apostilla y traducción jurada como un único bloque documental.
Ruta documental hasta recibir los fondos
Defunción y testamento
→
Inventario y valores
→
Apostilla y traducción
→
ISD y pago extranjero
→
Transferencia trazable
La tramitación civil debe cerrarse antes de que el banco, el registro o la autoridad fiscal extranjera liberen el activo. Además del certificado de defunción y del testamento, puede ser necesaria una declaración de herederos, una escritura de aceptación y adjudicación, un documento judicial de probate o su equivalente local. Cuando la sucesión está comprendida en el Reglamento europeo de sucesiones, el certificado sucesorio europeo puede acreditar en otro Estado miembro quiénes son los herederos, legatarios o administradores y cuáles son sus facultades.
No obstante, este certificado no sustituye automáticamente todos los documentos exigidos por cada banco o registro, y su régimen no se aplica a Dinamarca e Irlanda. Para una herencia con bienes en el extranjero fuera de la Unión Europea, será habitual aportar el título sucesorio local, apostilla o legalización cuando proceda y traducción jurada.
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Calcula el ISD y repatría el dinero sin bloqueos
Calcula primero la cuota española atribuible al bien extranjero. La deducción por doble imposición internacional es, con carácter general, el menor entre el impuesto efectivamente pagado fuera y la parte del ISD español correspondiente a ese bien.
Aplica el límite con un ejemplo realista
Compara las dos cuotas y deduce solo la menor. Si Francia liquida 30.000 euros por un inmueble heredado y España atribuye a ese inmueble una cuota de 22.000 euros, la deducción española queda limitada a 22.000 euros; el exceso extranjero no reduce el ISD español.
Concepto Importe Efecto en España Impuesto pagado en Francia 30.000 € Acreditable, con límite Cuota española atribuible al inmueble 22.000 € Límite máximo deducible Deducción admitida 22.000 € Se resta del ISD español Exceso extranjero no deducido 8.000 € No reduce la cuota española
Repatría y revisa el modelo 720
Transfiere los fondos con referencias claras y documentos enlazados. El Modelo 720 no declara la adquisición hereditaria ni sustituye al Modelo 650, pero puede ser relevante si el heredero mantiene bienes extranjeros y supera los umbrales aplicables.
⚠️ Este método no basta si hay litigio entre herederos, duda sobre la validez de un testamento extranjero o participaciones empresariales complejas. En esos casos, la ley aplicable, la legítima y la valoración requieren revisión profesional coordinada.
El Modelo 720 solo afecta a quien sea residente fiscal en España y mantenga, a 31 de diciembre, bienes o derechos situados en el extranjero en alguno de sus tres bloques informativos:
cuentas bancarias
valores, seguros y rentas
e inmuebles y derechos sobre inmuebles
El umbral general es de 50.000 euros por bloque, aunque en las cuentas también se revisa el saldo medio del último trimestre. Por ejemplo, si se heredan 70.000 euros en una cuenta francesa en junio y el dinero sigue allí al cierre del año, puede nacer esta obligación informativa, cuyo plazo ordinario finaliza el 31 de marzo siguiente. El Modelo 720 informa de la tenencia posterior del activo, mientras que el impuesto de sucesiones internacional grava la adquisición hereditaria.
Tras la primera declaración, normalmente solo habrá que volver a informar si el incremento de valor de un bloque supera 20.000 euros respecto de lo ya declarado o si se produce una circunstancia que exija actualización.
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Lo que más preguntan
Una herencia extranjera puede tributar en España y en el Estado donde esté el bien. Si el heredero reside fiscalmente en España, debe revisar el ISD por la herencia mundial y la deducción por doble imposición.
Sí, un residente fiscal en España suele declarar el dinero heredado fuera en el ISD español. El país de la cuenta puede exigir su propio impuesto o documentos de desbloqueo.
No, el Modelo 720 no declara la adquisición hereditaria ni sustituye al Modelo 650. Puede informarse después si se mantienen bienes extranjeros por encima de 50.000 euros y se cumplen las condiciones legales.
¿Cómo traer dinero de una herencia a españa?
Transfiere el dinero con certificado bancario, documento sucesorio y justificantes fiscales. El banco español puede pedir apostilla, traducción jurada y prueba del origen aunque la transferencia sea de un banco europeo.
¿Qué plazo hay para pagar sucesiones en españa?
El plazo ordinario del ISD es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga suele solicitarse dentro de los cinco primeros meses y no equivale a un aplazamiento del pago.
¿Un heredero no residente paga impuesto en españa?
Sí, un heredero no residente puede pagar ISD español por bienes situados en España. Los inmuebles, cuentas y otros activos exigen revisar el punto de conexión y la normativa aplicable.
Cierra el expediente con pruebas enlazadas
Conserva un expediente único durante los plazos de comprobación aplicables. Incluye certificados, tasaciones, documentos notariales, pagos y transferencias para responder al banco o a Hacienda sin reconstruir el caso meses después.
Lo esencial: separa cada activo por país antes de calcular el ISD. Lo esencial: la ley sucesoria y el impuesto siguen reglas distintas. Lo esencial: solicita prórroga antes de que venza el plazo si faltan documentos extranjeros. Lo esencial: deduce en España solo el menor entre el impuesto extranjero pagado y la cuota española atribuible. Lo esencial: repatría fondos con una cadena completa de origen, adjudicación y fiscalidad.
Para saber más
Si deseas profundizar, aquí tienes algunos recursos de interés: