¿Cuánto puede costar aceptar la herencia de un piso en Reino Unido, Francia o LATAM? La incertidumbre sobre impuestos, retenciones y trámites internacionales complica decidir si aceptar o renunciar; con ejemplos numéricos, plantillas y simulaciones por país y comunidad podrá estimar la factura fiscal y preparar la documentación necesaria para actuar con seguridad.
Si la búsqueda es "si heredo inmueble extranjero cuánto pagaré aquí", la respuesta práctica: el heredero residente en España deberá calcular y pagar el Impuesto sobre Sucesiones según la comunidad autónoma, declarar el bien (Modelo 720 si procede), atender la plusvalía municipal y aplicar deducciones por impuestos satisfechos en el país de origen; el importe final depende de la residencia fiscal, del país y de la valoración del inmueble.
Impuesto en España según residencia y lugar del inmueble
La tributación en España depende de la residencia fiscal del heredero y de la localización del bien.
La ley central marca la regla general y cada comunidad aplica tarifas y bonificaciones.
La consecuencia práctica: la misma casa puede generar cuotas muy distintas según dónde resida el heredero.
Residencia del heredero
El heredero residente en España tributa por su cuota mundial en el ISD . El heredero no residente no tributa por el IRNR en materia de sucesiones de forma general: la obligación tributaria por una herencia depende del lugar donde estén situados los bienes y de la normativa aplicable. Los bienes situados en España pueden quedar sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la normativa estatal y autonómica, mientras que otros bienes tributarán conforme a la ley del país donde estén localizados.
Además, los convenios internacionales y el Reglamento (UE) Nº 650/2012 pueden modular la ley aplicable y el reconocimiento de efectos entre Estados. Esta diferencia altera el valor declarado y las reducciones aplicables.
Norma aplicable y convenios
El Reglamento (UE) Nº 650/2012 (2012) facilita la coordinación entre Estados miembros.
Los convenios de doble imposición bilaterales regulan créditos en terceros países.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exige documentación para computar esos créditos (AEAT) .
Impacto de la comunidad autonómica
Cada comunidad tiene tarifas y bonificaciones propias que modifican la cuota final.
En 2024 algunas comunidades mantienen bonificaciones familiares que reducen la cuota.
Los beneficios autonómicos pueden suponer diferencias de miles de euros en el importe final.
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Cálculo práctico: ISD + plusvalía + créditos
Calcular el total requiere pasos concretos: valorar, aplicar reducciones, sumar plusvalía y restar créditos.
El resultado ofrece las cuotas previsibles que el heredero debe considerar antes de aceptar.
Un cálculo bien documentado evita sorpresas y sanciones.
Valorar el inmueble correctamente
La base imponible suele partir del valor declarado que puede ser mercado o catastral ajustado.
La conversión de moneda se hace con la cotización oficial en la fecha de fallecimiento; conservar el justificante.
Un error habitual es usar precio de compra antiguo sin ajustar por tipo de cambio.
Calcular el ISD paso a paso
Paso básico: base = valor declarado (cuota) menos reducciones aplicables por parentesco.
Se aplica la tarifa autonómica sobre la base resultante para obtener la cuota del ISD.
La AEAT exige presentar la autoliquidación y prueba de pagos en origen para acreditar créditos.
Plusvalía municipal y otras cargas
El Ayuntamiento puede exigir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos.
La obligación depende de la existencia de transmisión y del periodo de generación del incremento.
Si el fallecido no vendió, la plusvalía puede gravar la transmisión entre causante y heredero.
Plantilla práctica rápida para estimar lo que pagarás: toma estos cuatro bloques y aplica las fórmulas indicadas.
Valoración: valor del inmueble en moneda local convertido a euros con la cotización oficial en la fecha de fallecimiento
Base ISD = Valor en euros − reducciones aplicables (por ejemplo, reducción por parentesco)
Cuota ISD ≈ aplicar la tarifa autonómica a la Base ISD (si no conoces la tarifa, usa un tipo medio ilustrativo: 7 %)
Plusvalía municipal = cálculo municipal (ejemplo ilustrativo: €3.000)
Crédito por impuesto pagado en origen = mínimo(impuesto pagado en origen convertido a euros, cuota ISD calculada sobre la misma base).
Ejemplo: inmueble valorado €200.000, reducciones €15.000 → Base ISD €185.000; aplicando un tipo medio supuesto 7 % → cuota ISD €12.950; plusvalía municipal estimada €3.000; impuesto pagado en origen €6.000 (convertido a €). Crédito = min(€6.000, €12.950) = €6.000 → ISD neto = €6.950. Total aproximado a abonar = ISD neto (€6.950) + plusvalía (€3.000) = €9.950. Conserva todos los justificantes de tipo de cambio y del impuesto pagado en origen para justificar el crédito ante la AEAT
Documentación y pasos transfronterizos
Sin documentación correcta no será posible aplicar el crédito por impuestos pagados fuera.
Hay que legalizar y traducir los documentos y presentarlos ante notario y administración tributaria.
La falta de alguno de estos papeles suele retrasar la inscripción y el pago del impuesto.
Documentos esenciales a solicitar en el país
Certificado de pago de impuestos en origen con importe y fecha.
Certificado de últimas voluntades o testamento, y título sucesorio o declaración de herederos.
Registro de la propiedad, nota simple o certificación registral del inmueble.
Legalización, traducción y apostilla
El documento extranjero necesita apostilla o legalización según país y traducción jurada al español.
La Embajada o Consulado puede ayudar con la legalización si procede.
Conservar originales y copias cotejadas facilita trámites ante notario y Registro de la Propiedad.
Plantilla: solicitud de certificado de liquidación
[Fecha]
A la autoridad fiscal de [País]:
Asunto: Solicitud de certificado de liquidación de impuesto por fallecimiento
Se solicita la expedición de un certificado que acredite la liquidación del impuesto sobre sucesiones referida a [Nombre del causante], fallecido el [Fecha].
Indicar: importe pagado, concepto, fecha de pago y base imponible utilizada.
Atentamente,
[Nombre del solicitante]
[Documento de identidad]
[Contacto]
Procedimiento operativo y documentos concretos que pedir en el país de origen (paso a paso):
Obtener certificado de defunción y, si existe, copia del testamento o certificado de últimas voluntades del país origen
Solicitar el título sucesorio local: en Reino Unido el "Grant of Probate" o "Grant of Letters of Administration"; en Francia el "acte de notoriété" o certificación notarial; en México el título sucesorio o el acta de inscripción en el Registro Público correspondiente
Pedir la certificación registral del inmueble (Land Registry entry/Title Register en UK; Extrait du fichier immobilier o extrait cadastral en Francia; Certificado de libertad de gravamen o folio real en muchos países de LATAM) que detalle cargas y titularidad
Solicitar el certificado de liquidación o inexistencia del impuesto de sucesiones local (en Reino Unido formularios IHT o certificado de pago IHT, en Francia avis d'imposition o attestation de paiement, en LATAM el comprobante fiscal equivalente) que incluya importe, base y fecha
Obtener certificados de cargas fiscales o de inexistencia de cargas sobre el bien
Apostilla o legalización y traducción jurada de todos los documentos según proceda. Plazos típicos: obtener un Grant of Probate puede tardar semanas/meses; pedir una certificación registral suele ser más rápido (días a semanas). Con esos documentos correctamente apostillados y traducidos se podrá presentar la autoliquidación del ISD en España y pedir el crédito fiscal
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Simulaciones por país y por comunidad
Las simulaciones muestran escenarios orientativos y ayudan a estimar el importe estimado .
Cada ejemplo usa un valor de referencia y muestra las cuotas previsibles resultantes.
Se recomienda ajustar las cifras a la cotización y normativa vigente en la fecha del fallecimiento.
Simulación: Reino Unido
Escenario: inmueble valorado en £200.000
Cotización al 31/12/2023 = 1 GBP = 1,15 EUR (ejemplo).
Herederos residentes en Madrid y en Cataluña reciben la misma cuota patrimonial y tributan según su comunidad.
Resultado orientativo (ejemplo): suponiendo Base ISD €185.000 y una tarifa autonómica efectiva supuesta del 7 %, la cuota bruta sería €12.950.
Aplicando reducciones familiares concretas (que varían por comunidad) y el crédito por impuesto pagado en origen se obtiene la cuota neta.
Para que las cifras sean verificables hay que indicar: valor del inmueble, reducciones aplicadas, tipo o tarifa concreta usada y el impuesto en origen convertido a euros. Sin esos datos las cifras de la tabla deben marcarse explícitamente como ejemplos ilustrativos y acompañarse siempre de la fórmula de cálculo.
Simulación: Francia y LATAM
Francia: inmueble €150.000; impuesto en origen pagado €6.000 (ejemplo).
LATAM: inmueble en pesos o reales convertido al euro a la fecha de fallecimiento; ausencia de convenio puede limitar crédito.
El ajuste por tipo de cambio puede aumentar la base fiscal si la moneda se devalúa antes de la conversión.
Tabla comparativa de ejemplo
País
Impuesto en origen (ej.)
Crédito posible
Ejemplo cuota (Madrid)
Reino Unido
IHT plausible €20.000
Sí, si acreditado
ISD neto aprox. €4.500
Francia
Impuesto pagado €6.000
Crédito parcial
ISD neto aprox. €2.200
México
Varía según entidad
Depende de convenio
ISD neto aprox. €3.800
1
Valorar : tasación o nota registral y cotización en la fecha de fallecimiento.
2
Calcular ISD : aplicar reducciones y tarifa autonómica sobre la base.
3
Sumar plusvalía : comprobar obligación municipal según el Ayuntamiento.
4
Aplicar crédito : adjuntar certificado de pago en origen para deducir lo pagado.
Cómo aplicar en la práctica el crédito por impuesto pagado en el extranjero (con ejemplo y conversión):
Regla básica: el crédito no puede exceder del impuesto español equivalente. Paso 1: convertir el impuesto pagado en origen a euros con la cotización oficial del día del fallecimiento. Paso 2: calcular la cuota ISD española sobre la misma base (o sobre la base española equivalente que determine la AEAT). Paso 3: crédito aplicado = mínimo(impuesto pagado en origen en euros, cuota ISD española).
Ejemplo: impuesto pagado en Francia €6.000; cuota ISD calculada en España sobre la misma base €8.000 → crédito = €6.000 → ISD pendiente €2.000. Si el impuesto pagado en origen fuera €9.000 y la cuota española €8.000 → crédito = €8.000 y no se puede generar saldo a favor por exceso.
El importe sobrante en origen no reduce otras obligaciones españolas. Nota práctica: cuando las bases difieran (por ejemplo, en origen se aplicó una exención que en España no existe), la AEAT puede requerir conciliación de bases.
Por eso hay que aportar la certificación de liquidación extranjera que detalle base imponible, tipos aplicados y justificación documental.
Confusiones frecuentes y diferencias con conceptos
El error más frecuente es creer que pagar en el país del inmueble exonera de pagar algo en España sin justificar el crédito.
Esto produce dobles cálculos y, en ocasiones, sanciones por falta de documentación.
La documentación debe probar tanto el pago como la base usada en el país de origen.
El Modelo 720 exige declarar bienes en el extranjero cuando superan los umbrales legales.
No declarar puede suponer sanciones significativas y recálculo de la base.
Por eso es necesario valorar si procede presentar el modelo al hacerse la herencia.
Diferencia entre plusvalía y ganancia
La plusvalía municipal grava el incremento del valor del terreno.
La ganancia patrimonial en IRPF grava la diferencia entre valor de adquisición y de transmisión.
Ambos conceptos pueden coincidir en una misma operación y exigir cálculos separados.
Esto funciona bien en teoría, pero en la práctica exige documentos sellados y traducciones juradas.
Cuando falta un justificante, la administración puede denegar el crédito y recalcular la deuda.
Un caso habitual: heredero en Madrid presenta certificado de Francia sin apostilla y la AEAT exige nueva prueba.
Tu próximo paso
Para un cálculo exacto, lo habitual es solicitar a un asesor fiscal una simulación oficial con la documentación completa; así se conocerá el importe estimado y las cuotas previsibles .
Solicitar una valoración oficial y la comprobación de convenios evita errores de cálculo.
La decisión de aceptar o renunciar debe tomar en cuenta estos importes y riesgos.
No aplica este esquema cuando el inmueble está en España, cuando la sucesión se sometió válidamente a la ley del país del causante según el Reglamento (UE) Nº 650/2012 o cuando la herencia se renuncia formalmente; en esos casos rigen normas distintas y pueden evitarse las obligaciones descritas.
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Preguntas frecuentes
Sí. El heredero residente en España tributa por su cuota mundial en ISD.
La tributación final depende de la comunidad autonómica y de los convenios aplicables.
Es clave calcular el importe estimado antes de aceptar la herencia.
Se resta el impuesto pagado en origen hasta el límite del impuesto español equivalente.
La AEAT exige certificado original y traducción jurada para su reconocimiento.
Si el impuesto pagado no coincide con la base española, se pueden solicitar aclaraciones a la administración.
Si el valor del inmueble supera los umbrales del Modelo 720, sí existe obligación de declarar.
No presentarlo puede generar sanciones y mayor comprobación de la base.
Conviene consultar antes con asesor fiscal si procede la presentación.
¿Qué documento del país de origen acredita el pago?
Un certificado de liquidación emitido por la administración fiscal del país de origen acredita el pago.
Debe incluir importe, fecha, base imponible y concepto gravado.
Si el país exige apostilla o legalización, hay que adjuntarla.
¿Cómo afecta el cambio de moneda al cálculo?
La conversión se hace con la cotización oficial en la fecha de fallecimiento.
El justificante de la cotización y extractos bancarios deben conservarse para la AEAT.
Un cambio adverso de divisa puede elevar el valor declarado y la cuota fiscal.
¿Conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad frente a deudas del causante.
Esta opción puede reducir riesgos si existen cargas sobre el inmueble o deudas en el país de origen.
La elección altera la base imponible y las cuotas previsibles en España.
Fuentes y referencias
La normativa relevante incluye el Reglamento (UE) Nº 650/2012 (2012) y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su redacción vigente.
Para consultas formales y documentación la AEAT ofrece guías y formularios en su web https://www.agenciatributaria.es .
La página de EUR-Lex recoge el texto del Reglamento en https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2012/650/oj .