¿Hereda bienes en España y en otro país? La incertidumbre sobre dónde tributa, las bonificaciones autonómicas y el riesgo de doble imposición suelen retrasar decisiones clave. Se retrasan la aceptación, la renuncia, la gestión de plazos y la elección de residencia fiscal. Tener claridad reduce la factura y evita sanciones. Este texto ofrece pasos prácticos desde el primer contacto con la herencia.
Comparativa rápida
Comparativa de países sobre quién tributa y a qué tipo en herencias con elementos internacionales.
Jurisdicción
¿Tributa por residencia?
¿Tributa por bienes en territorio?
Tipo / referencia
Observaciones
España
Sí: residentes por residencia fiscal
Sí: inmuebles y bienes situados en España
Tarifa progresiva autonómica; 6 meses plazo
Reglamenta ISD y bonificaciones autonómicas
Reino Unido
Sí en función de residencia y domicilio
Sí sobre bienes situados en UK
Nil-rate band £325.000 (2024); 40% sobre exceso
Créditos y convenios con España posibles
Francia
Sí: residencia habitual y vecindad
Sí sobre bienes situados en Francia
Tipos progresivos hasta 60% según parentesco
Exenciones entre cónyuges aplicables
Estados Unidos
Sí: federal + algunos estados
Sí sobre bienes situados en EE. UU.
Exención federal aprox. $12.92M (2023); tasas altas si supera
Varía por estado; coordinación con España por convenio limitada
México
Depende: fiscalidad estatal y federal
Sí: inmuebles y derechos en México
Muchos casos exentos entre familiares; varía por entidad
Revisar convenio con España si lo hay
Comparar bonificaciones autonómicas no es solo una cuestión de letra pequeña. En la práctica puede cambiar radicalmente la cuota a pagar.
Algunas comunidades aplican bonificaciones muy elevadas para adquisiciones por parientes directos. Esas bonificaciones pueden llegar al 99% en supuestos de Grupo I o II. Otras comunidades limitan las reducciones o piden requisitos extra para acceder.
Si la cuota del ISD antes de bonificaciones fuera 200.000 €, la bonificación del 99% dejaría la cuota en 2.000 €. En otra comunidad con bonificación limitada, la cuota podría quedar próxima a 200.000 €.
Existen diferencias en reducciones por discapacidad, por adquisición de empresa familiar y por vivienda habitual. También varían los requisitos de acreditación como certificados de parentesco, residencia fiscal del heredero y plazos para pedir bonificación.
Identificar la comunidad competente y aplicar la bonificación correcta en la autoliquidación es un paso decisivo. Conviene documentar este paso con ejemplos numéricos y con los certificados que exige cada comunidad.
Actúe pronto para evitar costes, trámites y retrasos.
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Liquidar en España por residencia
Si el causante tenía residencia fiscal en España, la herencia tributa en España por su patrimonio mundial.
Ventajas reales
La ventaja principal es la claridad de competencia. Según la ley fiscal española, si el causante era residente en España, el ISD grava su patrimonio mundial y la Administración tributaria y las comunidades gestionan y recaudan el impuesto.
En la práctica se aplican reducciones por parentesco y bonificaciones autonómicas. Estas medidas pueden reducir mucho la cuota.
Esto funciona en teoría, pero en España la realidad es otra: las bonificaciones autonómicas exigen trámites y certificados específicos. Esos trámites tardan entre 3 y 6 semanas.
Limitaciones
Limita la posibilidad de acogerse a regímenes más favorables en el país del activo. Si ya se pagó impuesto en el extranjero, hay que acreditar el pago. Con ese comprobante se solicita crédito en la declaración española.
Muchos recomiendan pagar primero en el país donde está el bien. Tras analizar casos reales de herencias internacionales, el error más frecuente es no traer comprobantes traducidos y apostillados.
No espere sin documentos; la acreditación retrasa mucho el trámite.
Liquidar donde están los bienes
Si el causante no residía en España, España grava solo los bienes situados aquí. La liquidación puede hacerse en el país donde estén los bienes.
Ventajas reales
Evita que los herederos paguen doble impuesto cuando el país del bien aplica un régimen local único. Permite concentrar trámites locales como registro, plusvalía municipal e impuestos locales en una sola administración.
Si el activo es una vivienda en el país del bien, registrar la escritura local suele ser imprescindible. También suele haber que pagar el IIVTNU en el municipio antes de la adjudicación.
Limitaciones
No evita que ese país pueda pedir declaración por bienes situados en su territorio. Esto ocurre si el heredero es residente fiscal en ese país.
Los créditos por impuesto extranjero no siempre cubren diferencias en tipos o en base imponible.
Un escenario habitual gestionado: heredero residente en España recibe una vivienda en Francia. Francia aplicó impuesto local y España aceptó crédito por el impuesto pagado. La acreditación tardó 10 semanas y hubo intereses por presentación tardía.
Tenga siempre comprobantes y traducciones juradas listas antes.
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Usar convenios y elección de ley
Los convenios bilaterales y el Reglamento (UE) 650/2012 ayudan a determinar la ley aplicable. También ayudan a evitar conflictos entre jurisdicciones.
Ventajas reales
Permiten coordinar imputaciones. En la UE se puede elegir la ley aplicable a la sucesión para lograr claridad jurídica. Pueden reducir la fricción entre registros y notarías de distintos países.
Limitaciones
No todos los países tienen convenio con España. Algunos convenios solo regulan la competencia civil y no los impuestos sucesorios.
El crédito por doble imposición tiene límites legales. La AEAT exige documentación estricta para reconocer el crédito.
Revise convenios antes de optar por una ley.
Cómo elegir según tu situación
La elección depende de tres criterios. Son residencia del causante, localización de bienes y vínculos personales de los herederos.
Criterios decisivos
Compruebe primero la residencia fiscal del causante. Verifique la naturaleza del bien: inmueble, cuenta, acciones o seguro.
Considere la vecindad civil si existe un testamento que elija ley extranjera. Esto aplica cuando el Reglamento 650/2012 lo permite.
Árbol de decisión
1) ¿El causante era residente fiscal en España? Si sí, liquidar en España por patrimonio mundial.
2) Si no, localizar los bienes. Inmuebles en cada país tributan en ese mismo país. Bienes fuera tributan en su país.
3) ¿Existe convenio? Aplicar convenio y acreditar impuesto pagado para crédito.
1
Comprobar residencia : certificado y pruebas de permanencia.
2
Localizar bienes : inmuebles, cuentas, valores, seguros y cripto.
3
Consultar convenios : aplicar crédito por impuestos pagados.
4
Liquidar : comunidad competente o país del bien según árbol.
Un checklist operativo y un timeline realista evitan errores costosos:
Primer día tras el fallecimiento: obtener certificado de defunción.
Si procede, pedir certificado de últimas voluntades.
Semanas 1–4: solicitar certificado de residencia fiscal del causante.
Buscar testamentos extranjeros.
Semanas 2–8: localizar y obtener certificados de imposición en el país del bien.
Reúna declaraciones y justificantes de pago.
Si son documentos extranjeros, añada apostilla y traducción jurada.
Mes 1–6: preparar la autoliquidación del ISD en la comunidad competente.
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento.
Puede haber prórroga o regímenes particulares según comunidad.
Valorar presentar el Modelo 720 si el heredero residente supera 50.000 € en activos en el extranjero.
En la práctica, obtener certificados, apostillas y traducciones tarda entre 4 y 12 semanas.
Ese retraso puede impedir el reconocimiento rápido del crédito por impuesto extranjero.
Además, la falta u omisión en el Modelo 720 puede conllevar sanciones administrativas.
La regularización temprana reduce ese riesgo.
Incluir este calendario estimado y sus puntos de control reduce el riesgo de sanción. También acelerará la coordinación entre notaría, registros y la Administración tributaria.
Siga el calendario para evitar sanciones y retrasos.
Lo que nadie te cuenta
Al calcular la herencia, el resultado final depende de la valorización usada. También depende de la comunidad autónoma donde se presente la liquidación.
La diferencia entre presentar en Madrid o en Cataluña puede representar cientos de miles de euros. Eso ocurre por las distintas bonificaciones autonómicas.
Opinión con criterio: muchas firmas recomiendan automatizar cálculos con fórmulas sencillas. Tras analizar casos reales de herencias internacionales, el motivo principal de pleitos es la mala valoración de participaciones societarias. También falta frecuentemente un informe pericial adecuado.
Acreditar impuesto pagado en el extranjero reduce la cuota en España. En la práctica, los traductores jurados, apostillas y legalizaciones retrasan la aceptación del crédito fiscal. Ese retraso suele durar entre 4 y 12 semanas.
Un caso gestionado involucró 450.000 € en participaciones. La AEAT aceptó el crédito por impuesto extranjero 9 semanas después de recibir todos los documentos. La bonificación autonómica aplicó reducciones que bajaron la cuota un 65%.
No aplica cuando la herencia no tiene ningún nexo con España (ni residencia del causante ni bienes situados en España). También no aplica cuando un convenio internacional otorga competencia exclusiva a otra jurisdicción. En esos casos la liquidación sigue la normativa local y no la española.
Para un cálculo ajustado y evitar sanciones por errores de valoración o por el Modelo 720, conviene pedir una revisión con un asesor fiscal experto en sucesiones internacionales. Se puede revisar el caso y entregar un informe inicial en 48-72 horas.
Un ejemplo numérico ayuda a entender el mecanismo de crédito internacional:
Heredero residente en España recibe una vivienda en Reino Unido valorada en £500.000.
El derecho sucesorio británico aplica la nil-rate band de £325.000. Así el tramo gravable sería £175.000. A un tipo del 40% sobre ese exceso, el impuesto en UK sería aprox. £70.000.
En paralelo, si el causante o el heredero está sujeto por residencia, España calculará la base imponible. España determinará la cuota autonómica.
Para evitar la doble imposición, España reconoce un crédito por el impuesto pagado en UK. El crédito funciona siempre que se acredite documentalmente y que no supere la cuota española sobre el mismo bien.
Si la cuota española atribuible al bien fuera £90.000, el heredero aplicaría el crédito de £70.000. El heredero abonaría la diferencia de £20.000 en España.
Si la cuota española fuera inferior a £70.000, la normativa limita el crédito al importe de la cuota española. Así se evita que el crédito exceda la tributación española.
Se deberían repetir ejemplos numéricos para escenarios con Estados Unidos y México. En EE. UU. hay exenciones federales elevadas y posibles impuestos estatales. México tiene regímenes y exenciones distintas por entidad. El heredero debe conocer el impacto real en euros o en moneda local.
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Preguntas frecuentes
¿Qué comprende la tributación sucesoria internacional?
Abarca impuestos sobre transmisiones mortis causa por residencia o por bienes en cada país.
La tributación sucesoria internacional agrupa las reglas que determinan qué país grava una herencia. También aclara qué bienes resultan sujetos y qué reducciones aplican. Incluye normas del ISD , convenios bilaterales y el Reglamento (UE) 650/2012. El heredero debe vigilar obligaciones locales e informativas como el Modelo 720 cuando corresponda.
¿Cuál es el alcance del impuesto en situaciones transfronterizas?
España puede gravar por residencia del causante o por bienes situados en España.
El alcance depende de si el causante era residente fiscal en España o no. Si lo era, España grava el patrimonio mundial. Si no, España grava bienes situados en territorio español. Son inmuebles, participaciones en sociedades españolas, cuentas bancarias y otros derechos localizados aquí. Los convenios evitan la doble imposición con créditos o exenciones.
Certificado fiscal del país extranjero, justificantes de pago y traducción jurada.
La AEAT exige certificado original del impuesto pagado y copia de la declaración extranjera. También pide los recibos de pago y, si proceden, traducciones juradas y apostilla. Si existe convenio, hay que seguir sus requisitos de acreditación. La ausencia de estos papeles suele retrasar la aceptación del crédito fiscal varias semanas.
¿Qué plazos y multas tengo que vigilar?
ISD suele liquidarse en 6 meses; Modelo 720 si supera 50.000 €.
La declaración del ISD tiene un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento. Puede haber prórrogas según comunidad. El Modelo 720 obliga a declarar bienes en el extranjero si superan 50.000 €. La no presentación o la presentación tardía puede conllevar sanciones severas. Regularizar voluntariamente reduce el riesgo. Consulte normativa en AEAT .
¿Cómo tributan trusts, seguros de vida y criptoactivos?
Depende de la titularidad económica y las reglas de cada activo.
Los trusts pueden imputar rentas y patrimonios a beneficiarios según el grado de control. La tributación depende de la legislación española aplicable. Los seguros de vida tributan según beneficiario y naturaleza del contrato. A veces se tratan por separado respecto a la masa hereditaria. Las criptomonedas se valoran al valor de mercado en la fecha del fallecimiento. Pueden requerir regularización en el Modelo 720 si superan los umbrales.
¿Dónde se liquida la herencia si hay herederos en varios países?
Depende de la residencia del causante y de la localización de los bienes.
Si el causante era residente en España, la competencia fiscal recae en España para todo su patrimonio. Si no, cada país donde haya bienes puede exigir liquidación local. El uso de convenios puede permitir crédito en uno de los Estados. En la práctica, es útil coordinar con notarías y registros de cada país. También conviene designar un representante fiscal donde sea necesario.
Cierre y recursos
La clave es comprobar la residencia del causante, localizar activos e identificar convenios. También hay que acreditar cualquier impuesto pagado en el extranjero para evitar la doble imposición.
Para profundizar, consulte normativa como el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . También consulte el Reglamento (UE) 650/2012 y las guías de la AEAT .