Si ha fallecido una persona con testamento extranjero, reúna original, apostilla o legalización, traducción jurada y certificado de últimas voluntades.
Presente esos documentos ante notario español para protocolizar y luego inscribir bienes.
En algunos casos el notario pedirá prueba de pago de impuestos.
Actúe rápido para evitar demoras y costes adicionales.
Resumen del proceso
Reunir ya los documentos básicos acelera la protocolización y la inscripción en semanas si todo está en regla.
Localizar y custodiar el testamento original o copia autorizada.
Obtener certificado de defunción y solicitar el certificado de últimas voluntades en España.
Comprobar si el país origen usa Apostilla de La Haya o exige legalización consular.
Traducir juradamente los documentos al español.
Presentar todo ante notario para protocolizar y, luego, inscribir en el Registro de la Propiedad.
Contactar rápido reduce riesgos de pérdida patrimonial.
Paso 1: localizar y preservar el documento
Localizar el original evita muchas denegaciones posteriores.
La primera acción consiste en custodiar el testamento original o, si no existe, una copia autorizada por notaría extranjera.
El testador pudo dejar varias copias; conviene identificar cuál presentó en notaría o registro local.
Actúe con la copia certificada como si fuera el original.
Contactar cuanto antes con el consulado, el notario del país emisor o un abogado local acelera la obtención de copias autorizadas.
El error más frecuente es aceptar una fotocopia sin certificación notarial o sin apostilla.
Eso suele llevar a pérdida de tiempo y costes.
Qué pedir al consulado
Solicitar al consulado certificado de defunción si la muerte ocurrió fuera de España.
Pedir al consulado orientación para extraer documentos en el país emisor.
El consulado también indica si hace falta legalización consular o apostilla.
Copias autorizadas y originales
Una copia autorizada por notaría extranjera con sello y firma vale si trae apostilla o legalización.
Sin autenticación, el notario español puede exigir el original o iniciar acta de notoriedad.
Un caso habitual: copia privada de testamento holográfico sin firma autenticada → procedimiento judicial.
Paso 2: certificado de defunción y de últimas voluntades
Obtener ambos certificados es imprescindible para acreditar la muerte y detectar otros testamentos inscritos en España.
El interesado solicita el certificado de defunción al Registro Civil correspondiente.
Si la muerte fue fuera de España, el interesado pide el certificado al consulado.
Con el certificado de defunción se solicita el certificado de últimas voluntades en la Oficina del Registro de Últimas Voluntades en España.
El certificado de últimas voluntades muestra si hay testamento en España y en qué notaría.
La Oficina del Registro tarda de 1 a 15 días hábiles en expedir el certificado en trámites normales.
Pedir copia del certificado y guardarla junto al expediente.
Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades
Presentar copia del certificado de defunción y pagar la tasa telemática o presencial.
Incluir los datos del fallecido y el NIF si existe.
Si el fallecido era extranjero sin NIF, aportar datos personales completos para evitar retrasos.
Qué muestra el certificado de defunción
El certificado prueba la fecha y lugar de la muerte.
El documento también indica la autoridad que lo expide.
El notario exige este documento para abrir la sucesión y para pedir el certificado de últimas voluntades.
En la práctica hay tres vías frecuentes para acreditar que un testamento es el último.
Certificado del registro notarial o archivo central que confirme ausencia de testamentos posteriores.
Documentos de probate o apertura de sucesión que demuestren admisión y adjudicación de bienes.
Acta de notoriedad española o certificación judicial cuando haya dudas sobre autoría o fecha.
Solicitar al notario o tribunal del país emisor un certificado que indique fecha y si hubo probate agiliza trámites.
Si faltan esos certificados, suele ser necesario acudir a la vía judicial en España.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Paso 3: distinguir apostilla o legalización consular
Saber si el país pertenece al Convenio de La Haya cambia el trámite y el documento que se necesita.
Comprobar si el país emisor está en el Convenio de La Haya de 1961.
Si está adherido, pedir la apostilla sobre el original o la copia autorizada.
Si no, requerir la legalización consular de España.
La Apostilla de La Haya suele solicitarse en la autoridad central del país emisor y tarda de 1 día a 2 semanas.
La legalización consular pasa por el Ministerio del país emisor y por el Consulado de España y puede tardar de 2 semanas a 2 meses.
Para más información sobre el convenio visite la sede oficial del Convenio de La Haya.
Trámite
Quién lo expide
Plazo típico
Coste orientativo
Apostilla
Autoridad central país emisor
1 día - 2 semanas
€0 - €100
Legalización consular
Ministerio del país + Consulado de España
2 semanas - 2 meses
€50 - €300
Traducción jurada
Traductor jurado en España
1 - 10 días
€80 - €300
Actúe según el tipo de legalización para evitar rechazos.
Países con apostilla: ejemplo y acción
Países como Francia, Alemania y la mayoría de América Latina emiten apostilla.
Reino Unido aplica apostilla pese al Brexit.
En esos casos pedir apostilla en la autoridad competente y adjuntar la apostilla al original.
Países sin apostilla
Cuando falta el Convenio, el documento debe legalizarse por el Ministerio del país emisor y por el Consulado de España.
Pedir al consulado la lista exacta de pasos porque los requisitos varían por país.
Paso 4: traducción jurada y documentación completa
La traducción jurada al español es requisito para que el notario entienda el contenido del testamento extranjero.
Contratar un traductor jurado en España asegura que la traducción tenga validez oficial ante notario y registro.
La traducción debe ir acompañada del original apostillado o legalizado para que el notario la acepte.
El expediente para presentar ante notario suele incluir original/apostilla/legalización, traducción jurada, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
La falta de cualquiera de estos documentos puede obligar al notario a denegar la protocolización o a iniciar trámites complementarios.
Documentos mínimos a presentar
Listado básico: original del testamento o copia autorizada, apostilla o legalización, traducción jurada, certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
Si hay inmuebles, añadir certificados registrales y escrituras.
Cuando falta el original
Si sólo existe copia privada sin autenticación, el notario puede pedir acta de notoriedad o llevar el caso a juzgado.
Un caso habitual: copia privada de testamento holográfico sin firma autenticada → procedimiento judicial.
Checklist práctico y ordenado de documentos a presentar:
Original del testamento o copia autorizada por notaría extranjera (indicar si es copia autorizada o testimonio).
Apostilla de La Haya o legalización consular sobre el documento original/copia autorizada (indicar autoridad emisora y fecha).
Traducción jurada al español del testamento y de las certificaciones adjuntas.
Certificado de defunción (Registro Civil español o consulado si la muerte fue en el extranjero).
Certificado de últimas voluntades expedido por la Oficina del Registro de Últimas Voluntades en España.
Documentos identificativos de herederos (DNI/NIE, pasaporte) y, si procede, partidas de nacimiento y matrimonio que acrediten parentesco.
Documentación de bienes: notas simples del Registro de la Propiedad, escrituras, certificados bancarios relativos a cuentas en España.
Documentos probatorios extranjeros equivalentes cuando procedan: Grant of Probate/Certificate of Probate, acta notarial de apertura o certificado notarial del país emisor.
En su caso, acta de notoriedad o testimonio notarial español si falta el original o existe conflicto sobre la autenticidad.
Justificantes de liquidación o declaración del impuesto de sucesiones autonómico (o carta de pago) cuando sea exigible.
Ordene y presente los documentos agrupándolos por bloques para que el notario verifique por orden.
Paso 5: protocolización, adjudicación e inscripción
El notario protocoliza el testamento extranjero y, con la aceptación de herencia, emite la escritura pública para inscribir bienes en España.
El notario verifica la forma y la legalización del documento y levanta acta o testimonio para la adjudicación.
Tras aceptar la herencia, el notario redacta la escritura pública de adjudicación de bienes.
La escritura sirve para inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad.
El registrador exige la escritura pública española y la documentación probatoria para inscribir títulos.
Si el bien está en varias comunidades, conviene revisar la normativa autonómica del impuesto de sucesiones antes de inscribir.
Dónde se presenta cada documento
El notario recibe documentación para protocolizar y expide escritura pública.
La escritura se presenta al Registro de la Propiedad para inscribir inmuebles.
Plazos orientativos de inscripción
Si todo está en regla, la protocolización y la inscripción pueden cerrarse en 3 a 8 semanas.
En casos con legalización consular o litigio, el proceso se extiende a varios meses.
Plazo legal: si el testamento extranjero está apostillado y traducido, el procedimiento notarial completo suele cerrarse en 3 a 8 semanas; si falta legalización consular, el plazo se amplía a 2-3 meses o más.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Errores que arruinan el resultado
El error más frecuente es aceptar copias no autenticadas o traducciones no juradas.
Eso provoca denegaciones en notaría o en el registro.
No verificar si el país emisor pertenece al Convenio de La Haya lleva a presentar apostilla cuando hace falta legalización, o viceversa.
Asumir que un testamento extranjero autoriza la inscripción automática en España sin protocolización también provoca rechazo registral.
Traducciones incompletas
Presentar traducción parcial del testamento deja fuera cláusulas esenciales y obliga a repetir el trámite.
La traducción debe cubrir todo el texto del testamento y acompañar la copia que tenga apostilla o legalización.
Falta de apostilla o legalización
Sin apostilla o legalización consular, el notario español puede rechazar el testamento como prueba válida.
Remediar eso implica tramitar en el país origen con costes y plazos adicionales.
Mapa de responsabilidades: quién hace qué
El notario protocoliza y expide la escritura; el registrador inscribe títulos; el consulado ayuda con la legalización.
El Registro de Últimas Voluntades informa sobre testamentos otorgados en España.
El heredero reúne documentos y los presenta ante notario para aceptar o repudiar la herencia.
El cónsul facilita certificados y guía en el país emisor; el juez interviene solo si hay disputa.
Notario vs registrador
El notario verifica forma y autoriza la escritura pública.
El registrador comprueba títulos y exige la escritura para inscribir bienes.
Si el registrador detecta defecto, exige subsanación antes de inscribir.
Consulado y oficinas en el país origen
El consulado ayuda a obtener certificados y a localizar notarías del país origen.
En muchos casos la notaría extranjera expide la copia autorizada necesaria para apostillar.
La mayoría de guías omiten que el trámite consular puede tardar semanas adicionales.
Casos por jurisdicción: ejemplos prácticos
Reino Unido: testamento notarial con apostilla suele protocolizarse en 4 a 6 semanas si hay traducción jurada y certificados.
Francia: el notario francés emite copia autorizada que, con apostilla y traducción, permite protocolización en 3 a 6 semanas.
Estados Unidos: el procedimiento varía por estado; algunos documentos requieren legalización consular en vez de apostilla.
Eso alarga el trámite a 4 a 12 semanas.
Un caso habitual: testamento holográfico hallado en Argentina, copia sin apostilla → tras solicitar apostilla y traducción se protocolizó en 10 semanas.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Modelos: solicitudes y comunicaciones
Modelo de solicitud al Consulado para legalizar un testamento:
[Ciudad], [Fecha]
Consulado de España en [Ciudad]
Asunto: Solicitud de legalización/apostilla de testamento
D./Dª [Nombre], con DNI/NIE [número], solicita la legalización/apostilla del documento anexo: Testamento otorgado por [Nombre del testador], fechado el [fecha], expedido por [Notaría/Registro].
Adjunto: copia del documento, datos del testador, acreditación de parentesco.
Atentamente,
[Firma]
Modelo de petición al notario para protocolizar testamento extranjero:
A la Notaría de [Localidad]
D./Dª [Nombre heredero], DNI/NIE [número], solicita la protocolización del testamento otorgado por [Nombre del testador], con original apostillado/legalizado y traducción jurada adjunta.
Adjunto: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, documentación identificativa de herederos.
[Firma]
Recomendación práctica
Presentar el original apostillado y la traducción jurada acelera el trámite y reduce costes adicionales.
Si falta el original, pedir copia autorizada al notario del país emisor o iniciar acta de notoriedad ante notario español.
Funciona bien en trámites simples, pero si hay disputas o testamentos contradictorios conviene prever asistencia judicial.
Contactar con un abogado de sucesiones o notario local facilita el trámite cuando hay dudas.
La evidencia apunta a que los procesos con apostilla y traducción se resuelven más rápido.
Preguntas frecuentes
Un testamento extranjero puede ser válido en España si cumple la forma y la legalización o tiene apostilla más traducción jurada.
La validez material depende de la ley aplicable y de comprobar que no hay testamento posterior.
¿Necesita siempre apostilla o legalización?
La regla depende del país emisor: si está en el Convenio de La Haya se pide apostilla; si no, se requiere legalización consular.
Consultar al consulado o a la autoridad competente del país origen evita errores de procedimiento.
¿Se puede usar una copia en vez del original?
Una copia autorizada por notario extranjero con apostilla suele ser admisible; una simple fotocopia no lo es.
Si existe solo copia sin autenticación, prepare un acta de notoriedad o busque copia autorizada en la notaría origen.
¿Cuánto tarda la protocolización en España?
Si todo está apostillado y traducido, la protocolización y la inscripción suelen tardar entre 3 y 8 semanas.
Si falta legalización consular o hay litigio, el proceso puede prolongarse a varios meses.
¿Qué impuestos hay que pagar y cuándo?
La aceptación de herencia puede generar impuesto de sucesiones según normativa autonómica.
Antes de la inscripción conviene liquidar o presentar declaración ante la Agencia Tributaria.
La carga tributaria depende del valor de los bienes y del parentesco entre fallecido y heredero.
¿Puede un registrador rechazar la inscripción?
Sí, si falta protocolización, apostilla/legalización o la traducción jurada; el registrador exige la escritura pública española.
En caso de rechazo el notario suele pedir subsanaciones documentales.
¿Qué hacer si hay varios testamentos en distinta jurisdicción?
Acreditar cuál es el último exige búsquedas en registros del país origen y el certificado de últimas voluntades en España.
Sin esa acreditación puede requerirse procedimiento judicial.
Los plazos y pruebas varían según el país y el tipo de testamento.
Cierre y recursos
La evidencia normativa clave aconseja actuar con rapidez y reunir la documentación indicada.