¿Qué sucede cuando se heredan bienes fuera de España? La mezcla de ordenamientos, idiomas y plazos distintos suele paralizar la aceptación y encarecer la tributación; la ausencia de documentos apostillados y títulos provoca retrasos. Se propone una hoja de ruta inmediata con checklist , modelos y ejemplos numéricos para actuar con rapidez, reducir costes y asegurar reconocimiento transfronterizo.
Sobre cómo gestionar una herencia de bienes fuera de España:
conviene localizar certificado de defunción apostillado, testamento y títulos de propiedad
determinar la ley aplicable y la jurisdicción
abrir la sucesión donde estén los bienes
regularizar la posesión en España si procede
presentar el Modelo 720 si obliga
y coordinar créditos fiscales para evitar doble imposición con notario o abogado
Resumen del proceso
Resume el proceso y obtén la hoja de ruta en cinco minutos. Este listado da el orden mínimo de acciones y responsables.
Paso a paso breve
Obtén y apostilla certificado de defunción y testamento válido. 2. Acredita condición de heredero y solicita certificado sucesorio si procede. 3. Legaliza y traduce documentos. 4. Inscribe inmuebles y desbloquea cuentas. 5. Liquida impuestos y aplica créditos por doble imposición.
Qué tendrás al final
Tienes los títulos inscritos, impuestos pagados y derechos patrimoniales reconocidos. Podrás disponer o repartir bienes sin riesgo de reclamaciones.
Tiempo estimado por fase
Fase documental: entre 3 y 21 días según país. Inscripción registral: entre 2 y 12 semanas. Liquidación fiscal: entre 1 y 3 meses según comunidad autónoma.
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Paso 1: reúne y legaliza la documentación necesaria
Recoge certificados apostillados y consigue documentos listos para uso oficial. El heredero reúne partida de defunción, testamento válido y escrituras.
Documentos imprescindibles
El listado mínimo incluye: partida de defunción, certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento, escrituras o títulos, extractos bancarios y valoración de bienes.
Apostilla y traducción jurada
Legaliza con apostilla de La Haya (1961) cuando proceda y solicita traducción jurada al español. Sin apostilla muchas entidades rechazan los documentos.
Paso 2: acredita la condición de heredero y abre la sucesión
Acredita quiénes son los herederos y obtén el título que permita inscribir bienes. El solicitante pide certificado sucesorio o copia autorizada del testamento.
Cómo acreditar en la práctica
Si hay testamento, aporta la copia autorizada. Si no hay testamento, solicite una declaración de herederos según el país. Registre la condición ante notario o tribunal según el caso.
Elección de la jurisdicción donde tramitar
Abra la sucesión en el país donde están situados los bienes si la ley local lo exige. El Reglamento (UE) nº 650/2012 aplica cuando corresponde la UE, pero no al Reino Unido post‑2020.
Además de abrir la sucesión en el país donde están los bienes, es crucial decidir qué ley sucesoria va a regir la herencia. En el ámbito de la UE el Reglamento (UE) nº 650/2012 permite al causante elegir en testamento la ley de su nacionalidad como ley aplicable; si no existe elección, suele aplicarse la ley del domicilio habitual del fallecido. En la práctica esto puede desencadenar conflictos (por ejemplo, la aplicación de legítimas en Francia que limitan la libertad testamentaria) o problemas de renvoi cuando una ley remite a la ley de otro Estado.
Por ello conviene que el testamento indique expresamente la elección de ley (ley de la nacionalidad o ley del domicilio) y que el heredero solicite asesoría notarial y fiscal internacional para verificar los efectos sobre la validez del testamento, la legítima y la capacidad de disponer de bienes inmuebles en jurisdicciones concretas.
Paso 3: inscribe bienes y desbloquea cuentas
Inscriba inmuebles y solicite el desbloqueo de cuentas bancarias presentando la documentación legalizada. El apoderado o heredero presenta certificados en Registro o banco.
Inscripción registral de inmuebles
Presente título sucesorio, traducción y apostilla si procede. Los registros exigen copia autenticada y pago de tasas registrales.
Procedimiento bancario para desbloquear
El heredero solicita el desbloqueo con certificado de defunción y documento sucesorio. Los bancos piden a menudo poder notarial y número fiscal del heredero.
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Organiza los trámites por orden y marque plazos concretos para cada acción. Esta hoja de ruta evita pasos olvidados que generan sanciones.
Orden mínimo de acciones
Solicitar certificado de defunción apostillado. 2. Pedir certificado de últimas voluntades. 3. Obtener copia autorizada del testamento. 4. Conseguir certificados sucesorios o resolución del país de origen.
Plazos legales orientativos
Los plazos para aceptar o repudiar varían según la jurisdicción; en muchos países el heredero dispone de semanas o pocos meses para formalizar decisiones administrativas o fiscales, mientras que en otros sistemas no existe un plazo único y pueden influir acciones procesales o de prescripción. Por ello, indique plazos concretos por país o actúe con rapidez para no perder deducciones o causar recargos; la decisión de aceptar pura, con beneficio de inventario o repudiar debe tomarla el heredero tras consultar la ley local aplicable.
Modelo 720 exige declaración cuando el valor supera 50.000 euros.
Responsables por tarea
Notario certifica testamento en España. Abogado coordina traducciones y legalizaciones. Apoderado actúa ante bancos cuando el heredero no puede desplazarse.
1
Documentos
3–21 días
Reúna defunción, testamento y títulos.
2
Acreditación
1–6 semanas
Certificado sucesorio o resolución judicial.
3
Legalización
3–30 días
Apostilla y traducción jurada.
4
Inscripción
2–12 semanas
Registro de la Propiedad o entidad bancaria.
Fiscalidad: calcula y evita la doble imposición
Presenta la liquidación fiscal en España y solicita el crédito por impuestos extranjeros. El residente fiscal tributa por la herencia mundial y puede deducir impuestos pagados en origen.
Declare bienes en el extranjero si superan 50.000 euros. El Modelo 720 es informativo y con sanciones por incumplimiento.
Créditos por impuestos pagados
Aplique crédito fiscal por impuesto satisfecho en el país del bien según convenio o norma interna. la AEAT revisa y acepta justificantes del pago.
Ejemplos numéricos prácticos
Ejemplo 1: inmueble en Francia valorado en 200.000 euros. Impuesto francés satisfecho: 15.000 euros. En España primero se integra el inmueble en la base patrimonial del heredero y se calcula la cuota española aplicable (según la tarifa y deducciones autonómicas); el crédito por impuesto extranjero se aplicará hasta el límite de la cuota española atribuible a ese bien. Por ejemplo, si la cuota española atribuible fuera 18.000 €, el crédito sería min(15.000 €, 18.000 €) = 15.000 €, y la deuda neta en España sería 3.000 €.
Para obtener el crédito es imprescindible aportar la liquidación extranjera y justificante de pago, traducción jurada y, cuando proceda, apostilla o legalización consular.
Ejemplo 2: cuenta en EE. UU. Con saldo 120.000 euros. Retención local 3.600 euros. Aplicación del crédito reduce la deuda en España en esa cuantía.
La evidencia y la práctica muestran límites: esto funciona bien en teoría, pero en la práctica la forma del justificante condiciona el crédito fiscal y retrasa resolución. Un caso habitual: heredero en Madrid presentó recibos parciales y perdió parte del crédito, lo que aumentó la deuda fiscal.
Para evitar sorpresas fiscales, incluya un ejemplo paso a paso de cálculo del crédito por impuestos pagados en el extranjero. Suponga un inmueble en Francia valorado en 200.000 €; impuesto francés satisfecho 15.000 €. En España el proceso sería:
Integrar el inmueble en la masa hereditaria y determinar la base imponible atribuible al heredero (p. Ej. 200.000 € menos cargas y legítimas correspondientes)
Aplicar la tarifa y deducciones autonómicas para obtener la cuota resultante en España (supongamos como ejemplo cuota hipotética de 18.000 €)
El crédito por impuesto extranjero se limita a la parte de cuota española atribuible a ese bien, por lo que el crédito sería min(15.000 €, 18.000 €) = 15.000 €
La deuda fiscal neta en España sería 18.000 € − 15.000 € = 3.000 €. Para que la AEAT reconozca el crédito se requiere certificado fiscal y justificante de pago del país de origen, traducción jurada y, cuando proceda, apostilla de La Haya o legalización consular: conserve siempre facturas, recibos y la resolución administrativa o liquidación extranjera
Trámites y fiscalidad por países
Compare requisitos y tiempos por jurisdicción para decidir dónde tramitar y qué esperar. La tabla siguiente facilita decisiones rápidas.
Factores comparativos principales
Compare: ley aplicable, necesidad de apostilla, impuestos locales, posibilidad de crédito en España y tiempo estimado.
Países representativos
Se incluye Reino Unido, Francia, Alemania, Estados Unidos, Suiza y México como ejemplos comunes para residentes en España.
País
Ley aplicable
Apostilla/traducción
Impuesto local
Crédito en España
Tiempo estimado
Reino Unido
Ley local; EU 650/2012 no aplica post‑2020
Legalización consular ó apostilla
Impuesto sobre sucesiones según residencia y bienes
Posible con justificantes
6–16 semanas
Francia
Ley del domicilio habitual; legítima forzosa
Apostilla y traducción jurada
Impuesto sobre sucesiones progresivo
Crédito si se acredita pago
8–20 semanas
Alemania
Ley del domicilio habitual
Apostilla y traducción
Impuesto según grado y patrimonio
Crédito según convenio
6–18 semanas
Estados Unidos
Varía por Estado; normas federales limitadas
Apostilla y traducción
Impuestos estatales o federales
Crédito con justificantes
8–24 semanas
Suiza
Normas cantonales diversas
Apostilla o legalización consular
Impuesto cantonal
Crédito según convenios
6–20 semanas
México
Ley del lugar del fallecimiento o del bien
Apostilla y traducción
Impuestos locales y notariales
Crédito con justificantes
4–16 semanas
En referencia normativa, el Reglamento (UE) nº 650/2012 data de 2012 y regula sucesiones en la UE. La Convención de La Haya sobre apostilla es de 1961. El Brexit dejó al Reino Unido fuera de la aplicación práctica del Reglamento desde que salió de la UE. Texto del Reglamento 650/2012
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Aceptar, repudiar o delegar la gestión
Decida entre aceptar pura, aceptar con beneficio de inventario o repudiar. La elección afecta la responsabilidad por deudas y obligaciones fiscales.
Aceptación pura y sus riesgos
Aceptar pura expone al heredero a las deudas si el patrimonio es insuficiente. El error más frecuente en este punto es aceptar sin inventario.
Aceptación con beneficio de inventario
Aceptar con beneficio protege al heredero frente a deudas que excedan el activo hereditario. Solicite esta figura ante notario o tribunal según la jurisdicción.
El heredero puede otorgar un poder notarial al apoderado para tramitar en el extranjero. El apoderado actúa con las firmas y documentos legitimados.
Plantillas y costes orientativos
Use modelos prácticos y estime costes para tomar decisiones informadas. Aquí están los textos que puede copiar y usar.
Modelo: aceptación con beneficio de inventario
text
Escritura de aceptación con beneficio de inventario
En [Ciudad], a [Fecha].
Don/Doña [Nombre del heredero], con DNI [___], acepta la herencia de [Nombre del causante] con beneficio de inventario según la normativa aplicable, renunciando a la aceptación pura. Se solicita la práctica de inventario y la intervención de peritos tasadores.
[Firma y firma notarial]
Modelo: poder para gestionar la sucesión
text
Poder para gestión de herencia
Don/Doña [Nombre], DNI [], otorga poder a [Apoderado], DNI [ ], para representar, solicitar certificados, tramitar inscripciones y cobrar cantidades en relación con la herencia de [Causante]. Facultades: gestionar cuentas bancarias, firmar escrituras, contratar peritos.
[Firma ante notario y, si procede, legalización consular]
Modelo: carta a banco para
text
A la atención del Departamento de Herencias de [Banco].
Adjunto certificado de defunción y documento sucesorio. Solicito bloqueo temporal / desbloqueo de cuenta nº [___] para su tramitación. Contacto del heredero: [Teléfono, email].
[Firma y documentación adjunta]
Estimación orientativa de costes
Concepto
Rango coste aproximado
Apostilla/legalización
20–140 € por documento
Traducción jurada
50–250 € por documento
Honorarios abogado
700–4.500 € según complejidad
Notaría y registral
150–2.000 €
La recomendación práctica es clara: compare presupuestos y pida factura detallada. Esto evita sorpresas y facilita la aplicación de créditos fiscales.
Si necesita asistencia inmediata para abrir la sucesión, tramitar legalizaciones o presentar el Modelo 720, contacte con el Dpto. Jurídico para evaluar su caso y recibir un presupuesto cerrado antes de iniciar trámites.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos en España si heredo?
Sí, los residentes fiscales en España tributan por la herencia mundial. Podrá aplicarse un crédito por impuestos pagados en el extranjero según convenios y normativa autonómica.
Presente la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la comunidad competente. Adjunte testamento válido, certificados sucesorios legalizados y justificantes de pago de impuestos extranjeros.
¿Qué es el modelo 720 y cuándo debo presentarlo?
El Modelo 720 es una declaración informativa de bienes en el extranjero cuando su valor supera 50.000 euros. No es un impuesto, pero conlleva sanciones si se incumple.
¿Puedo evitar la doble imposición en una herencia?
En muchos casos sí, mediante crédito fiscal por impuestos efectivamente pagados en el país del bien. Guarde justificantes y presente el pago ante la AEAT.
¿Dónde tengo que pagar impuestos por una herencia?
Depende de la ley aplicable y de convenios. Pueden existir obligaciones en el país del bien y en España, con posibilidad de aplicar créditos.
¿Qué documentación necesito para aceptar una herencia?
Necesita certificado de defunción, testamento válido o certificado de últimas voluntades, certificado sucesorio o resolución extranjera legalizada y traducción jurada, además de valoraciones.
Pasos prácticos finales y recursos
Valide la ley aplicable y coordine notario, abogado y gestor. El primer paso es siempre reunir certificado de defunción, testamento válido y títulos con apostilla.
Los datos normativos clave son: el Reglamento (UE) nº 650/2012 sobre sucesiones transfronterizas en la UE, la Convención de La Haya sobre apostilla y la salida del Reino Unido del régimen comunitario. Consulte textos oficiales antes de actuar. Convención de La Haya sobre apostilla
⚠️ Esto no funciona si todos los bienes y herederos están exclusivamente en España o si el patrimonio no supera umbrales fiscales y no existen cuentas fuera del país.