Una herencia internacional puede tributar en el país de residencia del fallecido, en el de residencia del heredero y donde estén situados determinados bienes. España exige normalmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a sus residentes por bienes mundiales, aunque permite deducir, con límites, impuestos extranjeros sobre los mismos activos.
Qué países pueden gravar una misma herencia
Cada Estado aplica sus propios criterios de conexión: residencia o domicilio del causante, residencia del heredero y ubicación de los bienes.
La residencia del causante no decide todo
La residencia fiscal del causante suele permitir gravar su patrimonio mundial, pero algunos países también atienden al domicilio permanente o la nacionalidad. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 determina la ley civil sucesoria dentro de la UE, no el impuesto aplicable: quién hereda y dónde se liquida el ISD son cuestiones distintas.
Residir en España amplía el alcance
Un residente fiscal en España tiene normalmente obligación personal de contribuir y declara bienes heredados en cualquier país. Un no residente suele tener obligación real de contribuir por bienes o derechos conectados con España. La Ley 29/1987 y su Reglamento regulan el impuesto, mientras que la normativa autonómica puede modificar de forma relevante la cuota final.
El tipo de activo también cambia el mapa
Los inmuebles suelen tributar donde se encuentran, mientras que cuentas, acciones, seguros, participaciones y criptoactivos pueden seguir reglas específicas. Por ejemplo, un residente español que hereda una casa en Portugal y dinero en Francia puede tener obligaciones en ambos países y también en España, con posible deducción por doble imposición.
Elige esto si: resides en España y necesitas identificar todos los países con posible derecho a gravar antes de aceptar la herencia.
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Tabla de gravamen sucesorio por países
Los rangos siguientes son orientativos: la cuota real depende del valor, parentesco, residencia, reducciones y reglas regionales.
País Gravamen orientativo Mínimo o exención familiar Qué suele activar el impuesto España Tarifa estatal entre 7,65% y 34%, modulada por comunidad y patrimonio previo Reducciones estatales y autonómicas; bonificaciones muy altas en algunas comunidades para cónyuge e hijos Residente heredero: bienes mundiales. No residente: bienes en España Francia Hijos: entre 5% y 45% tras reducción Hijo: 100.000 € por progenitor; cónyuge y PACS, exentos en general Residencia, domicilio y bienes franceses Alemania Entre 7% y 50%, según clase y valor Cónyuge: 500.000 €; hijos: 400.000 € Residencia o domicilio y activos alemanes Reino Unido Hasta 40% sobre la herencia, con reglas propias Umbral general de 325.000 GBP; cónyuge suele quedar exento Domicile y bienes británicos; no equivale a residencia simple Portugal Impuesto de sello del 10% para ciertos beneficiarios no exentos Cónyuge, descendientes y ascendientes suelen estar exentos Bienes situados en Portugal, en especial inmuebles
La Comisión Europea recuerda que no existe un impuesto sucesorio único en la UE. Una bonificación española no elimina un impuesto extranjero ni un mínimo exento extranjero elimina automáticamente la obligación española.
Elige esto si: buscas una comparación inicial por país y parentesco, sin usarla como liquidación definitiva.
Si resides en España y heredas fuera
El residente en España suele presentar el ISD en seis meses desde el fallecimiento, aunque exista una liquidación pendiente en otro país.
Cómo funciona la deducción española
La deducción por doble imposición internacional compara el impuesto pagado fuera por los mismos bienes con la parte de cuota española atribuible a ellos. Si Francia cobra 18.000 € y la cuota española imputable a ese activo es 12.000 €, la deducción queda normalmente limitada a 12.000 €.
Ejemplos cuantitativos comparados
Un hijo residente en España que hereda dinero en Francia o un inmueble en Portugal debe incluir esos activos en su ISD español y acreditar el impuesto extranjero. Esperar a terminar el trámite local puede provocar recargos; si procede, la prórroga española debe solicitarse antes del vencimiento.
Tres comprobaciones antes de calcular la cuota
1. Conexión Residencia, domicilio y país del activo.
2. Impuesto ISD, sucesiones, estate tax o tasa de trámite.
3. Prueba Liquidación, pago y valoración del mismo bien.
Elige esto si: eres residente fiscal en España y vas a declarar dinero, inmuebles o inversiones heredados fuera.
Ejemplos de doble imposición en herencias. Imagina que una hija residente en España recibe 100.000 € en una cuenta francesa y acredita un impuesto extranjero de 15.000 €. Si, al calcular el ISD español, la cuota atribuible a ese dinero heredado asciende a 9.000 €, la deducción por impuestos extranjeros queda limitada a 9.000 €, por lo que subsiste un coste extranjero no recuperable de 6.000 €. Si hereda además un inmueble en Portugal valorado en 250.000 € y paga allí 20.000 €, podrá deducir como máximo la parte de cuota española vinculada a ese inmueble.
En las participaciones de una sociedad extranjera conviene identificar también el país de la sociedad y de sus activos, porque la doble imposición en herencias puede variar según esa conexión.
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Activos que exigen revisar reglas distintas
La masa hereditaria debe analizarse activo por activo antes de calcular la cuota.
Cuenta, efectivo y criptoactivos
El dinero heredado exige acreditar origen, saldo a la fecha de fallecimiento y documento sucesorio; el banco puede bloquear una cuenta hasta recibir documentos locales. En criptoactivos hay que probar titularidad, valor en la fecha de fallecimiento y acceso efectivo a las claves.
Inmueble, acciones y seguro de vida
Los inmuebles requieren una valoración aceptable para ambos países. En participaciones importan la ubicación de la sociedad y sus activos; en seguros de vida, el beneficiario puede no coincidir con el heredero, por lo que deben revisarse conjuntamente testamento, póliza y designación.
Elige esto si: la herencia incluye activos extranjeros de distinto tipo.
No todos los importes son el mismo impuesto. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición hereditaria y, en España , puede afectar a una herencia del extranjero si el beneficiario tiene residencia fiscal española. Después de aceptar los bienes, el Impuesto sobre el Patrimonio puede gravar su titularidad anual si se superan los mínimos y reglas aplicables; no es una segunda liquidación del ISD. Además, algunos países tratan el fallecimiento como una transmisión a valor de mercado y pueden exigir plusvalías por transmisión mortis causa, mientras que en España debe revisarse separadamente la plusvalía municipal cuando se hereda un terreno urbano.
Las tasas de probate, certificación, registro o gestión bancaria tampoco son un impuesto sucesorio, aunque aumenten el coste total de la sucesión hereditaria internacional.
Cuál elegir según tu situación
La prioridad es cumplir el plazo más próximo y documentar desde el inicio cada impuesto extranjero pagado.
Si solo hay un inmueble fuera
Revisa el impuesto del país donde está la vivienda y el ISD español si resides aquí. Solicita una valoración a fecha de fallecimiento que pueda defenderse ante ambas administraciones.
Si hay varios países y activos
Haz una lista con activo, valor, ubicación, impuesto local, plazo y justificante de pago. España tiene pocos convenios específicos sobre sucesiones, por lo que la deducción interna suele ser la solución práctica, aunque puede quedar coste fiscal residual.
Elige esto si: necesitas priorizar liquidaciones en varios países.
Convenios y deducción interna española . Antes de invocar convenios de doble imposición , hay que comprobar que el acuerdo entre España y el otro Estado cubra expresamente los impuestos sucesorios. Muchos convenios fiscales regulan solo renta y patrimonio y no resuelven la tributación de herencias extranjeras. España cuenta con pocos acuerdos bilaterales específicos en esta materia, por lo que habitualmente resulta decisiva la deducción por impuestos extranjeros prevista en el ISD. Esta deducción exige que el tributo se haya pagado efectivamente fuera y recaiga sobre los mismos bienes heredados en el extranjero ; además, nunca puede superar la cuota española atribuible a esos activos.
Por ello, el convenio puede distribuir facultades de gravamen, pero no siempre elimina por completo el coste fiscal final.
Errores que elevan el coste de la herencia
Pensar que solo tributa donde vivía el causante es el error más frecuente cuando el heredero reside en España o existen bienes en otros territorios.
No confundas ISD y modelo 720
El Modelo 720 no se presenta automáticamente por recibir una herencia extranjera. Debe revisarse si al 31 de diciembre mantienes bienes fuera de España y superas los umbrales aplicables, habitualmente 50.000 € por bloque en determinados supuestos.
No apliques un porcentaje aislado
Un tipo del 34% no significa que todo heredero pague ese porcentaje: antes se aplican reducciones, bonificaciones y, en su caso, coeficientes por parentesco y patrimonio preexistente. El ISD tampoco equivale al Impuesto sobre el Patrimonio posterior.
Este enfoque no basta si hay disputa sucesoria, trusts, fundaciones, sociedades interpuestas, regímenes matrimoniales complejos, renuncias, bienes no localizados o reglas especiales en un país. Tampoco sustituye revisar cada convenio, norma local y documento que pruebe el impuesto extranjero pagado.
Elige esto si: aún no has comprobado plazos, activos y documentos de cada país.
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Resuelve tus dudas
Puede tributar en el país del causante, del heredero y donde estén los bienes. Si el heredero reside en España, normalmente debe revisar el ISD por activos mundiales y la deducción por doble imposición.
Sí. El dinero forma parte normalmente de la base del ISD para un residente en España y puede generar obligaciones documentales o fiscales en el país de la cuenta.
No automáticamente. Depende de los bienes conservados fuera de España al cierre del ejercicio y de los umbrales aplicables.
Un heredero no residente puede pagar ISD español por inmuebles u otros activos conectados con España. También debe revisar la normativa de su Estado de residencia.
Qué hacer antes de aceptar o declarar
Reúne certificado de defunción, testamento, relación de activos y deudas, valores a fecha de fallecimiento y justificantes de impuestos extranjeros. Solicita prórroga del ISD español antes de seis meses si procede; el certificado sucesorio europeo facilita pruebas civiles, pero no sustituye la liquidación fiscal.
Fuentes de interés
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