Cuando una herencia conecta España con otro país, primero hay que identificar la ley aplicable. Aceptar, renunciar o repartir bienes sin hacerlo puede bloquear cuentas y retrasar escrituras.
Un documento extranjero sin apostilla, traducción jurada o legalización adecuada puede impedir la tramitación. Un plazo fiscal mal calculado también encarece la sucesión.
Un abogado de herencia internacional coordina la ley aplicable, los documentos extranjeros, los impuestos y la adjudicación de bienes. La residencia habitual, la nacionalidad y el testamento ayudan a fijar la estrategia.
Qué ley rige la herencia y dónde tramitarla
En una herencia internacional, la residencia habitual del fallecido suele fijar la ley aplicable. Hay una excepción: una elección válida de su ley nacional en testamento.
Situación Ley que se revisa primero Autoridad y prueba habitual Efecto práctico Residente habitual en España con casa en Francia Española, salvo elección válida de otra nacionalidad Notaría española y registro francés Puede haber una sucesión, pero impuestos y registro en ambos países Residente en Alemania, nacional español, testamento que elige ley española Española por professio iuris Autoridad competente según el expediente y Certificado Sucesorio Europeo La elección no elimina requisitos fiscales alemanes Residente en Reino Unido con cuenta en España Derecho británico que corresponda Probate y banco español No se aplica el Reglamento europeo de forma automática
Residencia, nacionalidad y testamento
La residencia habitual se prueba con hechos reales. Se valoran familia, trabajo, vivienda, cuentas, asistencia médica y vínculos sociales.
Tener una casa o una cuenta en España no decide, por sí solo, quién hereda. La vida real del fallecido pesa más.
Bienes locales y trámites separados
La ley sucesoria decide quién recibe los bienes. Los registros e impuestos locales marcan cómo se inscriben y gravan.
El Certificado Sucesorio Europeo acredita derechos en Estados participantes. Pero no siempre sustituye escritura, impuestos o requisitos de registro.
Cada país puede pedir trámites propios.
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Antes de aceptar: impuestos, deudas y plazos
Antes de aceptar, conviene listar activos, deudas y plazos de cada país. También debe valorarse el beneficio de inventario.
Evite actos que puedan parecer una aceptación tácita. Algunos pagos o disposiciones pueden causar problemas.
Aceptar una herencia no debe ser el primer acto tras un fallecimiento internacional. Primero se revisan el inventario y la ley aplicable. También se revisa el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si hay inmueble urbano en España, se mira la plusvalía municipal. Deben revisarse también los tributos del otro país.
Aceptar, renunciar o protegerse de deudas
La aceptación pura y simple puede afectar al patrimonio personal del heredero. El beneficio de inventario busca limitar esa responsabilidad al valor recibido.
La renuncia debe ser expresa y formal. También debe revisarse su efecto fiscal.
Doble imposición y costes previsibles
España puede permitir deducciones por impuestos sucesorios pagados fuera. Pero esas deducciones no siempre eliminan toda la doble imposición.
El plazo general español para sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses.
Los plazos fiscales no esperan a los bancos.
Residencia del heredero, impuestos y doble imposición
La fiscalidad no depende solo de dónde vivía el fallecido. Un heredero residente fiscal en España puede tributar por bienes recibidos en todo el mundo.
Un heredero no residente puede tributar en España por bienes o derechos situados aquí. La situación de cada bien también importa.
Por ejemplo, una persona residente en Argentina hereda un inmueble en Málaga y una cuenta en Francia. Debe revisar el impuesto español del inmueble y el francés de la cuenta. También debe revisar las reglas de su país de residencia.
La deducción por tributos pagados fuera de España puede reducir la doble imposición sucesoria . Su alcance depende de los requisitos legales y de los convenios aplicables.
Si se transmite un terreno urbano en España, debe revisarse aparte la plusvalía municipal. Ese impuesto no queda cubierto por la revisión sucesoria general.
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Pasos para aceptar, renunciar y adjudicar una herencia
La tramitación de una herencia con elementos extranjeros debe seguir un orden. Así se evitan decisiones que luego no pueden deshacerse.
Primero se obtiene el certificado de defunción. Después se busca el testamento internacional o las últimas voluntades.
Luego se identifica la ley aplicable a la herencia . También se prepara un inventario por países.
El inventario debe incluir inmuebles, cuentas, inversiones, seguros y deudas. Con esos datos, cada heredero puede valorar sus opciones.
Puede aceptar de forma pura y simple. También puede aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
La decisión debe respetar la ley sucesoria y las formalidades exigibles. No todos los países admiten el mismo documento.
Finalmente se liquidan los impuestos y se otorga la escritura o partición que corresponda. Después se adjudican bienes ante bancos, registros y autoridades de cada país.
El orden correcto reduce bloqueos bancarios y registrales.
Documentos y poderes para tramitar desde España
La tramitación desde España exige documentos vigentes. Cuando corresponda, deben llevar apostilla o legalización.
También deben traducirse por un traductor jurado. La apostilla prueba la autenticidad formal, pero no sustituye la traducción.
Checklist antes de encargar traducciones
Certificado de defunción extranjero, con apostilla o legalización cuando corresponda. Certificado de últimas voluntades y testamento, o documentos para declaración de herederos. Pasaportes, NIE, certificados bancarios, escrituras y datos de deudas. Poder notarial, traducción jurada y prueba de vigencia si un heredero no viaja.
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Certificado europeo: cuándo no basta
El certificado sucesorio europeo circula en Estados participantes. Pero no sirve por sí solo en Reino Unido ni en países fuera de la Unión Europea.
Tampoco elimina impuestos, escrituras de partición ni exigencias bancarias locales. Los registros locales pueden pedir documentos extra.
Reglamento europeo y certificado sucesorio europeo
El Reglamento (UE) 650/2012 se aplica a sucesiones de fallecidos desde el 17 de agosto de 2015. Debe intervenir un Estado miembro vinculado por la norma.
Dinamarca e Irlanda no participan. Reino Unido tampoco quedó vinculado por el Reglamento.
El Certificado Sucesorio Europeo puede pedirse ante la autoridad competente que tramite la sucesión. En España, suele pedirse ante el notario competente del expediente sucesorio.
Sirve para probar la condición de heredero, legatario, ejecutor o administrador en otros Estados participantes. Sus copias certificadas suelen tener una validez limitada de seis meses.
No sustituye la liquidación fiscal ni la escritura exigida para ciertos actos. Tampoco produce por sí solo efectos en países no participantes.
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Errores que bloquean una sucesión internacional
El principal error es tratar una sucesión internacional como una herencia española normal. Tener un piso, cuenta o heredero en España no basta.
Una decisión ordenada evita bloqueos
Primero debe hacerse un mapa de residencia, nacionalidad, testamento, bienes, deudas y plazos. Después se decide si aceptar, renunciar o pedir beneficio de inventario.
Si hay conflicto grave, incapacidad, fraude o insolvencia, puede hacer falta una actuación judicial coordinada. También puede hacer falta si existen restricciones locales.
Este enfoque no es el principal si el fallecido, los herederos, el testamento y todos los bienes están en España. En ese caso, suele bastar una tramitación sucesoria nacional. Tampoco debe tratarse como mera gestión documental si existe litigio grave, incapacidad, fraude o insolvencia hereditaria. Hay países con restricciones sucesorias específicas que exigen un análisis propio.
Lo que más preguntan
¿Qué hace un abogado de herencia internacional?
Identifica la ley sucesoria, coordina impuestos y prepara documentos para España y los demás países implicados.
¿Se aplica la ley española si hay una casa en España?
No necesariamente. La residencia habitual suele ser el criterio inicial, salvo una elección válida de la ley nacional en testamento.
¿Cuánto plazo tengo para pagar sucesiones en España?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses.
¿Puedo tramitar la herencia sin viajar al país?
Sí, mediante poder notarial, apostilla o legalización y traducción jurada. Algunas autoridades pueden exigir presencia o documentos locales.
¿Sirve el certificado sucesorio europeo en Reino Unido?
No. Reino Unido no aplica este certificado. Irlanda y Dinamarca tampoco participan y pueden exigir probate o un reconocimiento propio.
¿Cuánto cuesta una herencia internacional?
Una revisión inicial suele costar entre 250 y 700 euros. Una gestión sencilla suele costar entre 1.500 y 6.000 euros. Esas cifras no incluyen impuestos, notaría, traducciones ni registros.