Recibir una herencia internacional exige identificar pronto los bienes , las residencias fiscales y los plazos aplicables. Vivir fuera no elimina automáticamente las obligaciones españolas ni las posibles obligaciones en el país donde reside el heredero.
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Vivir fuera no elimina el ISD español
Un heredero no residente puede tener que pagar el ISD en España por una vivienda, una cuenta o una inversión situada aquí. La obligación real de contribuir , prevista en la Ley 29/1987, grava al no residente por los bienes y derechos localizados en España, aunque tribute habitualmente en otro país. También importan la residencia habitual del causante y la naturaleza de cada activo.
El plazo ordinario es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga puede solicitarse dentro de los cinco primeros meses y suele ampliar otros seis meses. La solicitud tardía no detiene recargos ni intereses.
Cuándo España exige pagar el ISD
España puede gravar al no residente cuando hereda bienes situados en España. Una vivienda, una cuenta en una entidad española o participaciones con conexión territorial española pueden abrir una autoliquidación, incluso si el causante y el heredero residen fuera.
El plazo comienza con la fecha de defunción, no con la obtención del testamento extranjero ni con la cita notarial. Si faltan certificados, apostillas o datos bancarios, conviene valorar la prórroga antes del quinto mes.
Dónde puede tributarse según residencia y bien
La tributación se decide cruzando la residencia fiscal del heredero, la residencia habitual del causante y el país donde está cada bien. Un activo puede ser gravable en España y generar otra obligación fiscal o declarativa en el Estado de residencia del beneficiario.
Situación Posible impuesto en España Riesgo fuera de España Documento prioritario No residente hereda inmueble español ISD y posible plusvalía municipal Impuesto sucesorio del país de residencia Certificado fiscal de residencia No residente hereda cuenta española ISD sobre saldo a fecha de fallecimiento Declaración de patrimonio o sucesiones local Certificado bancario de saldos Residente español recibe bienes extranjeros ISD por obligación personal Impuesto del país donde están los bienes Liquidación extranjera y prueba de pago Bienes en España y en otro país ISD por activos españoles o caudal mundial, según residencia Doble imposición parcial Inventario valorado por países
Un inmueble español activa más de un tributo
Un inmueble urbano heredado en España puede generar ISD y plusvalía municipal , cuyo sujeto pasivo suele ser el heredero. La base del ISD no puede ser inferior, en general, al valor de referencia catastral cuando exista y sea aplicable.
Cuentas e inversiones no siguen al heredero
Una cuenta bancaria española mantiene conexión con España aunque el heredero viva fuera. El banco suele bloquear el saldo hasta recibir certificado de defunción, título sucesorio, documento de adjudicación, autoliquidación y justificante de pago o exención.
Cómo reducir la doble imposición real
La doble imposición internacional no siempre se resuelve mediante convenio. Pueden cobrar relevancia las deducciones internas por impuestos satisfechos en el extranjero, pero deben recaer sobre el mismo bien y la misma adquisición.
El modelo 720 no liquida un impuesto ni sustituye al impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero puede afectar al heredero que sea residente fiscal en España y conserve bienes heredados fuera del país. Si a 31 de diciembre mantiene cuentas, valores o inmuebles en el extranjero y el valor conjunto de alguna de las categorías supera, con carácter general, 50.000 euros, debe analizar si procede la declaración informativa en el plazo ordinario del año siguiente.
Por ejemplo, una cuenta heredada en Francia que siga abierta al cierre del año puede requerir revisión del modelo 720. Un heredero no residente en España no presenta este modelo por el mero hecho de recibir una herencia internacional.
Un ejemplo ayuda a separar los impuestos y la doble imposición sucesoria. Si una heredera residente en Alemania recibe el 50 % de un inmueble situado en Málaga con un valor de referencia catastral de 300.000 euros, su adquisición hereditaria parte, antes de reducciones y bonificaciones, de 150.000 euros para el ISD; además, debe comprobar la plusvalía municipal y, si conserva o alquila el inmueble, el IRNR posterior. Si también recibe una cuenta bancaria española de 40.000 euros, ese saldo se añade al valor hereditario español.
Si el país de residencia exige asimismo un impuesto sucesorio, habrá que revisar si admite crédito o deducción por lo pagado en España. La prórroga del impuesto de sucesiones debe pedirse antes de que termine el quinto mes, incluso cuando falten documentos extranjeros.
AEAT y autonomías: gestión no es normativa
Presentar una liquidación ante la AEAT no implica aplicar siempre la tarifa estatal sin beneficios autonómicos. La gestión del expediente y la normativa autonómica aplicable son cuestiones distintas, y confundirlas puede aumentar de forma relevante la cuota.
Cuándo gestiona la oficina nacional
La Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT suele intervenir en adquisiciones con causante no residente o heredero no residente cuando la competencia no corresponde a una Comunidad Autónoma. El modelo 650 no resuelve por sí mismo la norma aplicable.
Bonificaciones que requieren revisar el caso
Las reducciones y bonificaciones autonómicas varían de forma sustancial entre territorios. Para residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, y según el punto de conexión, pueden existir derechos a aplicar normativa autonómica.
Secuencia para decidir el ISD de un no residente
1. Localizar Inmuebles, cuentas e inversiones.
2. Acreditar Residencia del causante y heredero.
3. Conectar Administración y comunidad aplicable.
4. Liquidar Modelo 650 y tributos locales.
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Cómo tramitar la herencia desde otro país
Una herencia puede tramitarse sin viajar a España si se coordinan poder notarial, NIE, apostilla o legalización y representación. La aceptación, la autoliquidación y la entrega de fondos bancarios son trámites distintos, aunque deben documentarse de forma coherente.
Poder, NIE y escritura de aceptación
El poder notarial debe facultar expresamente para aceptar o repudiar, firmar escritura, solicitar NIE, presentar el modelo 650, pagar impuestos y actuar ante bancos. Si se firma fuera de España, puede exigir apostilla o legalización consular.
Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades, cuando proceda. Testamento, declaración de herederos o certificado sucesorio europeo. NIE del heredero y poder con facultades suficientes. Apostilla, legalización y traducción jurada de documentos extranjeros. Escritura de aceptación, modelo 650 y justificante de pago o exención.
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El banco suele pedir certificado de defunción, título sucesorio, escritura de adjudicación, justificante del ISD y pruebas del origen de fondos. Una transferencia internacional sin ese expediente puede quedar retenida por controles de prevención del blanqueo.
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Preguntas comunes
Un heredero en el extranjero puede pagar ISD en España si hereda bienes situados aquí. Puede actuar mediante poder notarial, pero debe respetar el plazo ordinario de seis meses o pedir prórroga antes del quinto mes.
¿Debo pagar sucesiones si vivo fuera de España?
Vivir fuera no elimina el impuesto español sobre una vivienda, cuenta o derecho situado en España. Debe revisarse la residencia del causante, la administración competente y la posible normativa autonómica aplicable.
¿Qué pasa si hay una casa heredada en España?
Una casa heredada en España puede generar ISD, plusvalía municipal e impuestos posteriores por alquiler o venta. La escritura debe permitir su inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Cómo traer dinero de una herencia a España?
El dinero heredado puede transferirse a España si se acredita su origen sucesorio y fiscal. El banco suele pedir escritura o título hereditario, liquidación tributaria, justificante de pago y documentación del país de origen.
Este enfoque no resuelve por sí solo la ley civil aplicable, la validez de un testamento extranjero, la legítima ni una partición conflictiva. Tampoco sustituye la revisión de un convenio de doble imposición o de la fiscalidad concreta del país donde reside el heredero. El Reglamento (UE) n.º 650/2012, el Código Civil español y el certificado sucesorio europeo pueden ser determinantes para la sucesión civil, pero no sustituyen la liquidación fiscal.
La prioridad es ordenar bienes y plazos
La primera decisión útil es inventariar los bienes por país y acreditar la residencia fiscal de causante y herederos. Así se separan el ISD, la plusvalía municipal, el IRNR o IRPF posterior y las obligaciones de Patrimonio, evitando que una gestión bancaria o notarial oculte impuestos distintos.
Lo esencial: Residir fuera de España no evita el ISD sobre bienes situados en España. El plazo ordinario es de seis meses y la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros. La AEAT puede gestionar el impuesto sin que ello excluya automáticamente beneficios autonómicos. La aceptación, la plusvalía municipal y la tributación posterior de rentas o ventas deben revisarse por separado.
Tras adjudicar un inmueble heredado en España, las obligaciones no terminan con el ISD y la plusvalía municipal. Si el heredero no residente alquila la vivienda, debe declarar las rentas mediante el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR); si no la alquila, puede existir renta inmobiliaria imputada. Si la vende, la ganancia se somete también al IRNR y el comprador normalmente retiene el 3 % del precio como pago a cuenta, que se regulariza en la declaración correspondiente.
Además, el inmueble y otros activos españoles pueden tener incidencia en el Impuesto sobre el Patrimonio, según su valor, deudas deducibles, mínimos y normativa aplicable.
Fuentes de interés
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