La ley que rige una herencia y el país que puede exigir impuesto no siempre coinciden. El Reglamento (UE) 650/2012 determina la ley civil aplicable, pero no unifica el Impuesto sobre Sucesiones ni evita que varios Estados graven una misma herencia.
Un convenio fiscal de sucesiones puede repartir la potestad tributaria, pero España no lo tiene con todos los países. Los CDI de renta normalmente no sirven para herencias y, para residentes en España, el plazo general de declaración es de seis meses desde el fallecimiento.
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Qué decide el impuesto de una herencia internacional
La residencia del causante, la del heredero, el tipo de activo y su localización pueden hacer que cada bien siga reglas distintas.
Ley sucesoria y ley fiscal no son lo mismo
El Reglamento (UE) n.º 650/2012 determina qué ley civil regula la sucesión dentro de la Unión Europea, por ejemplo, para identificar herederos, interpretar un testamento o nombrar albacea. Sin embargo, no crea exenciones fiscales ni sustituye la liquidación tributaria. La ley civil decide quién recibe los bienes; la norma fiscal determina dónde se paga y cuánto.
Convenio sucesorio frente a CDI de renta
Un convenio específico de sucesiones puede atribuir la tributación de un inmueble al país donde se sitúa o establecer un crédito fiscal en el Estado de residencia. En cambio, un CDI de renta regula alquileres, intereses, dividendos, salarios o ganancias patrimoniales, pero normalmente no el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Antes de invocar un tratado, hay que revisar su título, ámbito y artículos.
Un heredero residente en España suele tributar por obligación personal , por lo que declara su patrimonio heredado mundial, incluidos bienes situados en el extranjero. Un no residente suele tributar por obligación real respecto de bienes y derechos localizados en España. La norma estatal es la Ley 29/1987, desarrollada por el Real Decreto 1629/1991.
Cuando el causante vivía fuera de España
Si el fallecido vivía fuera y el heredero reside en España, pueden coexistir impuestos extranjeros y españoles sobre los mismos bienes.
Países con tratado y países sin él
España mantiene convenios específicos de sucesiones con Francia, Grecia y Suecia, pero cada uno contiene criterios propios de domicilio, localización de activos y deducción. Con países sin tratado sucesorio, debe aplicarse la normativa interna y comprobar si procede la deducción española por doble imposición internacional.
Relación con España Ejemplos Qué revisar antes de declarar
Convenio específico de sucesiones Francia, Grecia, Suecia Domicilio del causante, artículo por activo y crédito fiscal
CDI de renta y patrimonio Colombia, Panamá Confirmar que no cubre sucesiones y aplicar ley interna
Sin tratado sucesorio relevante Muchos países no incluidos arriba Impuesto local, deducción española y plazos paralelos
Ejemplo con Francia y España
Si un residente en Madrid hereda de un causante domiciliado en Francia un apartamento francés, Francia puede liquidar su impuesto y España calcular la cuota correspondiente al bien. La deducción española no devuelve automáticamente todo lo pagado fuera: queda limitada, en términos generales, a la cuota española atribuible al activo gravado en el extranjero.
Ejemplo numérico de deducción por doble imposición
En un supuesto simplificado de impuesto sobre sucesiones internacional, un heredero con residencia fiscal en España recibe una herencia con una base neta total de 500.000 euros, de los que 200.000 euros corresponden a un inmueble en Francia. Tras aplicar la normativa española que resulte aplicable, la cuota íntegra española es de 50.000 euros; por tanto, el tipo medio efectivo es del 10 %. Francia liquida 30.000 euros por ese inmueble. La parte de cuota española atribuible al bien francés es 20.000 euros (200.000 × 10 %).
Aunque el impuesto francés pagado ascienda a 30.000 euros, la deducción por doble imposición queda limitada a 20.000 euros. El heredero deduciría esa cuantía y pagaría 30.000 euros en España, sin que los 10.000 euros restantes generen devolución española.
Dónde tributa cada activo de la herencia
Cada activo debe analizarse por separado, incluso si todos figuran en la misma escritura de herencia.
Árbol de decisión por cada bien
Este orden ayuda a preparar la declaración correctamente:
Identificar al causante: acreditar residencia fiscal y domicilio fiscal a la fecha de fallecimiento.
Identificar al heredero: comprobar residencia fiscal, parentesco, condición de heredero o legatario y posible representante fiscal.
Clasificar el activo: inmueble, cuenta bancaria, acciones, seguro de vida, participaciones empresariales o bien mueble.
Localizarlo fiscalmente: pedir certificados bancarios, extractos de custodia, escritura, registro mercantil o póliza.
Revisar tratado y ley interna: aplicar el convenio sucesorio, si existe, y después calcular la deducción por doble imposición internacional.
Recorrido fiscal de una herencia con bienes en dos países
1. Causante Residencia y domicilio
2. Bien Clase y localización
3. Tratado Sucesiones o solo renta
4. Cuota Impuesto fuera y crédito español
Repetir el recorrido por cada activo evita aplicar una sola regla a toda la herencia.
Activos que exigen prueba distinta
Los inmuebles suelen tributar donde se encuentran y requieren escritura, registro y valoración. Las cuentas exigen certificado de saldo y titularidad; las acciones, certificado del intermediario; y los seguros, póliza y designación de beneficiario. La documentación debe permitir vincular cada impuesto extranjero con el mismo bien declarado en España.
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Nuestra recomendación
Una carpeta física con separadores por país ayuda a conservar apostillas, certificados bancarios y liquidaciones extranjeras. Es especialmente útil cuando intervienen varios herederos o un representante fiscal.
Separa documentos españoles de los emitidos en el extranjero
Evita extraviar originales apostillados durante la traducción jurada
Permite localizar el justificante del impuesto extranjero al calcular la deducción
Ver disponibilidad →
Decisión práctica según residencia y ubicación
Para una herencia con bienes en el extranjero, conviene responder las preguntas en este orden. Primero, determine el domicilio del causante y obtenga el certificado que acredite su residencia fiscal en la fecha de fallecimiento. Segundo, compruebe la residencia fiscal del heredero: si reside en España, normalmente existe obligación personal en España sobre lo recibido en todo el mundo; si no reside, debe analizarse la obligación real de no residentes respecto de los bienes o derechos situados o ejercitables en España.
Tercero, sitúe fiscalmente cada activo: la tributación de inmuebles extranjeros suele partir del país donde radican, mientras que cuentas, valores, seguros y participaciones pueden seguir criterios propios. Compruebe si el convenio específico de sucesiones con Francia, Grecia o Suecia, u otro tratado aplicable, modifica la regla interna o establece un mecanismo de crédito.
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Documentos y plazos que evitan errores caros
El plazo español sigue corriendo aunque los documentos extranjeros todavía no estén disponibles.
Prórroga, apostilla y traducción
La declaración debe presentarse normalmente en seis meses, y la prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla de La Haya o legalización consular y traducción jurada. Para deducir un impuesto pagado fuera, debe acreditarse la liquidación, el pago y su relación con el bien gravado en España.
Lista documental por país y activo
Conviene reunir certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, prueba de residencia fiscal del causante, inventario y valoración de activos, liquidación extranjera con justificante de pago y documentación autonómica española para aplicar reducciones y bonificaciones.
Este análisis no es el principal si el causante, todos los herederos y todos los bienes están exclusivamente en España. Tampoco resuelve por sí solo la validez civil de un testamento sin efecto fiscal transfronterizo. En esos supuestos pueden ser decisivos el Código Civil español y las normas autonómicas, no un convenio internacional.
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Preguntas frecuentes
¿Un convenio de doble imposición de renta sirve para una herencia?
Un CDI de renta normalmente no evita el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Debe comprobarse si existe un convenio específico de sucesiones o aplicar la deducción interna española.
¿Cuánto tiempo tengo para declarar una herencia?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses.
Sí, si el heredero reside fiscalmente en España y tributa por obligación personal, aunque puede proceder deducción si el mismo saldo tributó fuera.
Suelen requerirse la liquidación extranjera, el justificante de pago y la prueba del bien gravado. Según el país, pueden necesitarse traducción jurada y apostilla o legalización.
Qué revisar antes de aceptar y declarar
La prioridad es separar correctamente países, activos y documentos.
Compruebe si hay convenio sucesorio: Francia, Grecia y Suecia exigen una lectura específica del tratado aplicable.
No confunda CDI de renta con sucesiones: Colombia o Panamá pueden tener convenio de renta sin que cubra una herencia.
Calcule el crédito con límite: el método crédito tributario español no supera la cuota española atribuible al bien gravado fuera.
Proteja el plazo: si faltan certificados extranjeros, la solicitud de prórroga dentro de cinco meses puede evitar decisiones precipitadas.
Revise la Comunidad Autónoma: sus reglas pueden cambiar la cuota, incluso en una sucesión con bienes extranjeros.
La documentación, la localización de cada activo y el cumplimiento de plazos determinan si puede aplicarse correctamente cualquier convenio o deducción.
Lo esencial: • El Reglamento europeo ordena la sucesión civil, pero no unifica los impuestos. • Un convenio de renta no suele cubrir una herencia internacional. • La deducción española por impuesto extranjero tiene como tope la cuota española del mismo bien. • La prórroga española debe solicitarse antes de que se cumplan cinco meses desde el fallecimiento. • Apostilla, traducción jurada y prueba de pago extranjero pueden ser determinantes.
Comunidad autónoma competente y efecto en la cuota
La Ley 29/1987 fija el marco estatal, pero la cuota final puede variar de forma muy relevante por la normativa autonómica aplicable. Como regla general, cuando el heredero tributa en España por obligación personal, debe identificarse la Comunidad Autónoma en la que el causante tuvo su residencia habitual durante el período legal de referencia anterior al fallecimiento, que con carácter general se determina atendiendo a los días de permanencia en los cinco años previos. Esa Comunidad puede establecer reducciones por parentesco, vivienda habitual o empresa familiar, además de tarifas y bonificaciones propias.
En sucesiones de no residentes o con varios elementos internacionales, el punto de conexión puede depender de la localización de los bienes españoles y de reglas específicas, por lo que no basta con aplicar automáticamente la normativa estatal.
Fuentes de interés
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