Resumen del proceso
Revise el proceso y obtenga un mapa claro en 10 minutos.
Organice estos pasos:
Documentar y confirmar residencia
Tasar al momento del fallecimiento
Liquidar ISD aplicando crédito por impuesto pagado
Inscribir y cumplir Modelo 720 si procede
La prioridad inmediata es obtener la tasación fechada y la certificación fiscal del país del inmueble.
Documentación inicial imprescindible
Solicite el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y la escritura del inmueble en el extranjero.
Pida al Consulado la legalización o apostilla y la traducción jurada de los documentos.
Siga la ruta de legalización marcada por el consulado o notario local.
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Acciones de control rápido
Confirme la residencia fiscal del heredero y la aplicación de la normativa autonómica del impuesto sobre sucesiones.
Reserve cita con notario y asesor fiscal para marcar plazos de liquidación.
Prepare un calendario con responsables y fechas límite.
⚠️ Si la residencia está mal acreditada, la norma aplicable puede cambiar y generar sanciones.
Checklist operativo y calendario orientativo.
Días 0–14: obtenga certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento.
Solicite nota simple o escritura del inmueble en el país y pida al notario/consulado los requisitos de legalización y traducción jurada.
Recoja justificantes de cargas y facturas.
Días 7–45: encargue tasación con fecha de fallecimiento y solicite factura del perito.
Pida al país del bien el certificado fiscal que acredite cualquier impuesto pagado por la sucesión.
Días 30–90: prepare la autoliquidación del ISD en la comunidad correspondiente.
Presente Modelo 720 si procede y adjunte traducciones y apostillas.
Responsable habitual: heredero/representante para reunir documentos.
Notario para escritura de adjudicación.
Perito para tasación.
Asesor fiscal para cálculo ISD y solicitud de crédito fiscal.
Gestor o registrador para la inscripción.
Conserve copias públicas y comprobantes con sello temporal.
Registre cada acción en un expediente cronológico.
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Paso 1: Documente y confirme residencia
Reúna y valide la documentación que acredita el fallecimiento y la titularidad en 7 días.
El heredero presenta certificados y el notario solicita la escritura de adjudicación para iniciar trámites nacionales y extranjeros.
Conserve copias públicas y traducciones juradas con apostilla o legalización consular.
Documentos urgentes a recabar
Solicite: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, escrituras del inmueble y justificantes fiscales del país del inmueble.
Incluya en el expediente las facturas de gastos y cargas que reduzcan la base imponible.
Pruebas de residencia fiscal
Acredite residencia con certificado del padrón, NIF y declaración de IRPF de los últimos años.
El cambio de residencia mal acreditado provoca errores en la norma aplicable al impuesto sobre sucesiones.
Modelo de certificado de pago extranjero (ejemplo). Certificado expedido por la administración tributaria del país X:
datos imprescindibles, nombre y NIF/CIF del causante o del sujeto pasivo en origen
referencia de expediente
concepto tributario (impuesto sobre sucesiones, impuesto de transmisión mortis causa, etc.)
periodo o fecha de devengo
importe íntegro satisfecho en moneda local y su equivalencia en euros (si la autoridad la facilita)
fecha de emisión, sello y firma de la autoridad competente, y datos de contacto para verificación
Para la tasación, incorpore un documento tipo del perito con: identificación del inmueble, fecha de valoración, metodología empleada y valores comparables usados.
Añada el importe en moneda local, firma y sello del perito y número de registro profesional.
Estos modelos facilitan acreditar tanto el pago como la valoración ante la Agencia Tributaria y el Registro de la Propiedad.
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Paso 2: Valore el inmueble y registre pruebas
Encargue una tasación con fecha del fallecimiento y obtenga el informe completo en 15–30 días.
Adjunte factura del perito y el certificado de tasación para la Agencia Tributaria y el Registro de la Propiedad.
Evite usar valor de tasaciones posteriores; eso suele dar lugar a omisiones y discrepancias frecuentes en valoraciones de inmuebles en el extranjero .
Fecha y método de valoración
La valoración debe fijarse al momento del fallecimiento y documentarse por perito tasador.
Use métodos como comparables, descuento de mercado y justificantes locales.
El error más frecuente en este punto es aceptar una valoración informal posterior a la fecha del fallecimiento.
Tipo de cambio y fuentes válidas
Convierta la cifra a euros con la cotización del día del fallecimiento según BOE, Banco de España o BCE.
Guarde captura oficial del tipo de cambio y sello temporal si es posible.
Una captura oficial del tipo de cambio y la factura del perito facilitan la comprobación administrativa.
No bastan por sí solas para resolver todas las incidencias.
1
Documentar : cert. defunción, últimas voluntades, escritura.
2
Tasar : perito con fecha del fallecimiento y tipo de cambio oficial.
3
Liquidar : calcular ISD y aplicar crédito por impuesto extranjero.
4
Inscribir : escritura de adjudicación legalizada y traducida.
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Paso 3: Liquide ISD y solicite crédito fiscal
Calcule la base, aplique la tarifa autonómica y reste el crédito por impuestos satisfechos en origen.
Presente la autoliquidación dentro del plazo de la Comunidad Autónoma correspondiente y adjunte certificados extranjeros traducidos.
No reclamar el crédito fiscal lleva a doble tributación y recursos que suelen demorarse varios meses.
Cálculo práctico del ISD
ISD = (Valor en EUR al fallecimiento × % participación) − cargas deducibles − crédito por impuesto extranjero.
Use la tarifa autonómica vigente para aplicar el porcentaje al resultado.
El plazo legal para presentar la liquidación depende de la comunidad.
Consulte con el asesor fiscal local.
Ejemplo numérico paso a paso
Inmueble en México: valor al fallecimiento 2.000.000 MXN.
Tipo de cambio del día: 0,045 EUR/MXN → 90.000 EUR.
Participación heredero 50% → base 45.000 EUR.
Tarifa autonómica hipotética 10% → ISD bruto 4.500 EUR.
Impuesto pagado en México: 2.000 EUR → crédito aplicable → ISD neto 2.500 EUR.
Adjunte certificado de pago extranjero, traducción jurada y apostilla.
La mayoría de guías no muestra este cálculo paso a paso y por eso se reclaman sanciones por declaración incompleta.
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Errores que arruinan la declaración
Identifique y corrija los fallos antes de presentar la autoliquidación para evitar recursos y sanciones.
El inspector de la Agencia Tributaria revisará la coherencia entre tasación, tipo de cambio y justificantes de pago.
Un caso habitual: tasación informal sin factura → rechazo del crédito y sanción.
Errores fiscales y de valoración
No justificar la fecha de valoración produce desajustes con el tipo de cambio.
Eso suele provocar la denegación del crédito por impuesto extranjero.
El error más frecuente en este punto es aplicar valor de mercado posterior a la fecha del fallecimiento.
Prepare el informe del perito y la comprobación del cambio oficial para evitar impugnaciones.
Errores en documentación y registro
Presentar copias simples en vez de copias públicas legalizadas provoca denegación de inscripción.
Faltar a la traducción jurada o a la apostilla provoca devoluciones o peticiones de subsanación.
Los fallos en documentación internacional retrasan la inscripción y pueden generar reclamaciones entre herederos.
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Verifique si procede presentar el Modelo 720 y cumpla umbrales y plazos para no incurrir en sanciones.
Evalúe la aplicación de convenios bilaterales para aplicar crédito fiscal y evitar doble imposición.
Consulte criterios de la Agencia Tributaria y los convenios relevantes para cada país.
Modelo 720: umbrales y sanciones
Declare bienes inmuebles en el extranjero cuando el valor supere los umbrales vigentes y haya obligación de información.
La no presentación o las declaraciones incompletas generan sanciones por declaración incompleta que pueden ser cuantiosas.
El Reglamento (UE) nº 650/2012 armoniza criterios sobre la ley aplicable y la cooperación judicial en determinadas sucesiones dentro de la UE.
Consulte su texto para determinar la posible competencia aplicable cuando el causante tuviera conexión con más de un Estado miembro.
Reglamento (UE) nº 650/2012 .
Tabla comparativa
País
Impuesto sucesiones
Crédito en España
Documentación típica
Plazo habitual
Reino Unido
Sí, con exenciones
Posible, según convenio
Inglés: probate, escrituras, certificado fiscal
30–120 días según trámite
Francia
Tributación local progresiva
Crédito si acreditado
Notificación notarial, certificados fiscales
1–6 meses
Estados Unidos
Impuestos federales/estatales según umbral
Crédito limitado; depende del estado
Certificado de defunción, escritura, formulario fiscal
60–180 días
México
Tributación local en algunos estados
Crédito si impuesto efectivamente pagado
Escrituras, pago de impuesto, nota simple
30–90 días
Comparativa ampliada por país (aspectos prácticos). Reino Unido:
los bienes ubicados en el Reino Unido están sujetos al Inheritance Tax (IHT) con reglas propias sobre exenciones y periodos de presentación
suele exigirse el 'probate' y certificados de pago expedidos por HMRC para acreditar el impuesto pagado
Estados Unidos: además del impuesto federal sobre el patrimonio, algunos estados aplican impuestos estatales.
La acreditación exige formularios federales (p. ej. Formulario 706 para estates) y recibos estatales.
Francia: tributa de forma local y la cuantía depende del grado de parentesco.
La documentación notarial francesa y los justificantes fiscales emitidos por la DGFiP suelen ser aceptados tras traducción y apostilla.
México: la imposición sucesoria varía por estado y en muchos casos se documenta mediante escrituras y certificaciones notariales de pago.
La Administración tributaria española admite crédito cuando exista certificado oficial de pago y se acredite la vinculación con el bien heredado.
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Cuándo no aplicar este método
Evalúe este plan antes de aplicarlo si todos los bienes y la sucesión se tramitan exclusivamente en España sin activos en el extranjero.
No use este procedimiento si un apoderado profesional ya completó los trámites y los pagos en su nombre.
Si el importe de la herencia está por debajo de los umbrales informativos, la obligación de Modelo 720 puede no existir.
No aplica cuando la sucesión se gestiona íntegramente en España y no existen bienes en el extranjero; tampoco es necesario seguir este plan si un apoderado profesional acreditado ya ha presentado y pagado todas las autoliquidaciones y comprobantes en plazo.
Para confirmar deducciones y el crédito fiscal, conviene pedir verificación técnica de un abogado especialista en herencias y un asesor fiscal antes de presentar la autoliquidación.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos sobre una herencia del causante?
Sí si el heredero es residente fiscal en España; tributa por el impuesto sobre sucesiones en la comunidad correspondiente.
Aplique el crédito por impuesto pagado en origen si existe certificación y, cuando proceda, un convenio bilateral.
Consulte con el asesor fiscal para las reducciones autonómicas aplicables.
¿Debo declarar el inmueble en el Modelo 720?
Debe presentar el Modelo 720 cuando el valor de bienes en el extranjero supera los umbrales legales.
Declare el inmueble y adjunte la tasación fechada y la documentación que justifique el valor.
No presentar el Modelo 720 puede acarrear sanciones por declaración incompleta.
¿Cómo acreditar el impuesto pagado en el país del causante?
Acredite mediante certificados oficiales de la administración tributaria del país, recibos de pago y la liquidación correspondiente.
Traduzca y legalice o apostille dichos documentos para su aceptación en España.
Sin esa acreditación, el derecho al crédito fiscal queda en riesgo.
¿Qué fecha usar para la valoración del inmueble?
Use la fecha del fallecimiento del causante para fijar el valor.
Toda tasación que emplee otra fecha suele ser cuestionada por la Agencia Tributaria y por el Registro.
Conserve el informe del perito y la factura para justificar la elección.
La Agencia Tributaria puede exigir el pago íntegro del ISD y denegar el crédito fiscal.
Eso genera recursos que tardan meses y costes añadidos.
Aplace la presentación sólo si se dispone de la documentación completa para acreditar el pago.
¿Dónde se inscribe la adjudicación de un inmueble?
La inscripción en el Registro de la Propiedad en España exige escritura pública de adjudicación traducida y legalizada.
Si la propiedad está fuera de España, inscríbase conforme al derecho local y presente copia legalizada en España si la doctrina registral lo exige.
Consulte al funcionario del Registro de la Propiedad para requisitos concretos.
¿Cuánto tarda todo el proceso registral y fiscal?
El calendario típico es:
0–7 días: obtener documentos urgentes
7–30 días: tasación y cita notarial
30–90 días: liquidación ISD y presentación de Modelo 720 si procede
90+ días: inscripción registral
Estos plazos dependen de la comunidad autónoma, de la complejidad internacional y de las comprobaciones fiscales.
En casos con impugnaciones, el cierre puede tardar más de 6 meses.