¿Cuánto riesgo corre un heredero con cuentas o inmuebles fuera de España cuando llega una notificación fiscal? Los controles sobre activos transfronterizos y las exigencias informativas aumentan la probabilidad de multas , ajustes y reclamaciones. Reconocer desde el inicio qué se posee y qué obligaciones pesan reduce sorpresas y costes, y permite preparar una regularización sólida y defensible.
Sanciones y obligaciones informativas en patrimonio internacional: Quien tenga patrimonio internacional debe cumplir obligaciones informativas (por ejemplo el Modelo 720 para residentes), declarar la herencia según la normativa aplicable y regularizar activos; las sanciones pueden combinar multas fijas y porcentuales, intereses y ajustes fiscales. Identificar activos, valorar correctamente, declarar o regularizar y conservar documentación para posibles recursos administrativos.
La obligación de informar y el riesgo de sanción dependen de la residencia fiscal del obligado, del tipo de activo y de las normas aplicables en la jurisdicción del bien. El primer paso es comprobar residencia, listar activos por categoría y cuantificar su valor a 31/12.
La regla del Modelo 720 establece un umbral de 50.000 € por categoría, vigente en la actualidad. La prescripción tributaria general es de 4 años según la Ley 58/2003 (2003). Para activos en países terceros conviene revisar normas locales y convenios.
La valoración debe documentarse: usar tasador, certificado bancario o cotización oficial. Si el valor declarado sube en más de 20.000 € frente al último 720 presentado, existe obligación de nueva presentación.
Cuentas en bancos, valores y seguros, y bienes inmuebles fuera de España constituyen las tres categorías clásicas del Modelo 720. Cada categoría tiene umbral independiente de 50.000 €.
Los instrumentos interpuestos (trusts, sociedades, fundaciones) y cuentas a nombre de terceros pueden considerarse patrimonio del beneficiario efectivo. Esto aumenta riesgo de sanción y de investigación por intercambio de información CRS/FATCA.
¿Qué criterios determinan sanciones?
Las sanciones combinan una parte formal y otra proporcional ligada al valor no declarado o a la deuda tributaria reclamada. La Ley General Tributaria y normas autonómicas del ISD fijan tipos y procedimientos.
Una regla práctica: cuanto mayor y más estructurado el ocultamiento, mayor la probabilidad de sanción proporcional y de intervención de SEPBLAC.
"El umbral para la obligación informativa de cuentas, valores o inmuebles es 50.000 € por categoría a 31/12."
Plazo legal: declarar en el ejercicio fiscal siguiente o en el plazo que marque la AEAT para el modelo informativo; conservar justificantes de valoración al menos durante el plazo general de prescripción fiscal (4 años desde el devengo) y, por razones probatorias en casos complejos (trusts, jurisdicciones opacas o litigios pendientes), mantener documentación adicional durante más tiempo cuando sea posible.
Decisión sobre presentar modelo 720
Flowchart: ¿Presento Modelo 720?
1) ¿Residencia fiscal en España a 31/12? → Sí / No
2) Listar activos fuera: cuentas / inmuebles / valores
3) ¿Alguna categoría > 50.000 €? → Si: presentar 720
4) ¿Declarado antes y sube > 20.000 €? → Repetir presentación
5) Si hay trusts/sociedades, comprobar beneficiario efectivo y controlar
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El heredero residente debe probar su condición, valorar activos y liquidar impuestos requeridos por la comunidad autónoma o por la ley aplicable. Priorizar tramitación evita embargos y sanciones administrativas.
Si el causante residía en otro Estado miembro, el Reglamento (UE) 650/2012 (2012) puede determinar qué ley aplica. Revisar testamento y, si procede, aceptar o renunciar la herencia antes de firmar transferencias.
La AEAT puede exigir Modelo 720 si existen activos fuera de España que superen umbrales. Si hay dudas sobre residencia del causante, asesor fiscal y notario deben coordinar competencia fiscal.
Reunir certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, notas registrales, extractos bancarios y documentos de sociedades o trust. Apostillar o legalizar y traducir según el país emisor.
El notario o el albacea presenta escrituras de adjudicación y el heredero presenta Modelo ISD donde proceda. La liquidación del ISD varía entre comunidades; plazos y bonificaciones también cambian.
Para inmuebles usar tasación profesional o valor catastral homologable. Para valores usar cotización de mercado a la fecha de fallecimiento. Para criptomonedas usar precio de mercado en un proveedor reconocido.
El error más frecuente en esta fase es subvalorar por motivos fiscales. La AEAT suele corregir valoraciones sin justificación documental, lo que genera recargos y multas.
Ejemplo práctico anónimo
Un caso habitual: heredero recibe cuentas por 120.000 € en Suiza sin declararlas. La AEAT inicia comprobación, exige Modelo 720 y reclama ISD por herencia . Regularizar reduce recargos; no declarar incrementa sanción proporcional.
Para transferir fondos heredados desde el extranjero a España hay que seguir un procedimiento operativo que combina trámites bancarios y fiscales:
(1) obtener la documentación sucesoria apostillada/traducida (certificado de defunción, escritura de adjudicación o testamento, nota simple registral) y pedir al banco emisor un certificado de titularidad y extracto a 31/12 del año correspondiente
(2) comprobar si procede Modelo 720 (residencia fiscal a 31/12 y umbrales por categoría) y solicitar NIF para el heredero si no lo tiene
(3) comunicar al banco receptor en España el origen legítimo de los fondos aportando la adjudicación notarial, justificantes de pago del impuesto local y certificación bancaria SWIFT/BIC para evitar retenciones
(4) liquidar ISD en su caso ante la comunidad autónoma y declarar las plusvalías en IRPF o IRNR cuando proceda
(5) registrar en su contabilidad y conservar todos los justificantes (extractos, tasaciones, certificados fiscales extranjeros) para la regularización fiscal y para posibles comprobaciones de CRS/FATCA o actuaciones de SEPBLAC
En práctica, los bancos receptor y emisor pueden requerir traducciones juradas y certificados apostillados, y algunas entidades piden además una carta explicativa del origen de fondos firmada por el heredero o su representante fiscal.
Modelo 720 y cuándo procede presentarlo
El Modelo 720 obliga a residentes fiscales a informar bienes y derechos en el extranjero cuando se superan umbrales. Presentarlo fuera de plazo o con datos incompletos genera sanciones formales y riesgos de recálculo fiscal.
Cuentas, inmuebles y valores son bloques separados y cada bloque se compara con 50.000 € a 31/12. Cambios superiores a 20.000 € obligan a nueva declaración respecto al último 720 presentado.
La AEAT mantiene guías prácticas y formularios en su web; conviene seguir sus instrucciones para evitar errores formales que disparan multas. Agencia Tributaria
¿Qué ocurre si no se presenta el 720?
Sanción formal por presentación extemporánea y, si se detecta ocultación, multa proporcional sobre el valor no declarado. Además, la AEAT puede practicar comprobaciones patrimoniales.
Esto funciona bien en teoría, pero en la práctica el elemento documental marca la diferencia. Presentaciones incompletas suelen acabar en recursos y costes adicionales.
¿Cómo rellenar un 720 en herencias?
Indicar el heredero como declarante y desglosar activos adjudicados por título de herencia. Aportar copia de la adjudicación y justificantes de valoración.
Ejemplo de línea de un 720 (ejemplo):
Categoría: Cuentas
Entidad: Banque X (Suiza)
Titular: Estate of [Nombre causante]
Saldo a 31/12: 120000
Justificante: extracto bancario + traducción jurada
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Herederos no residentes y coordinación fiscal internacional
Si el heredero no reside en España, puede ser necesaria la figura del representante fiscal. También conviene coordinar la tributación entre países para evitar doble imposición.
Los convenios bilaterales y el intercambio automático CRS (2014) y FATCA influyen en la información que las autoridades comparten. Revisar acuerdos con Estados Unidos y Suiza es habitual.
Los agentes bancarios y notariales del país del bien suelen requerir representante y traducción de documentos. Planificar evita retenciones y bloqueos en transferencias.
¿Necesita representante fiscal el heredero no residente?
Si la obligación tributaria en España existe y el heredero no tiene NIF, la AEAT exige representante fiscal. El representante responde frente a Hacienda por el cumplimiento.
¿Cómo evitar doble imposición?
Revisar el convenio de doble imposición aplicable y solicitar crédito fiscal en España por impuestos abonados en la otra jurisdicción. Conservar certificados oficiales de pago.
Recursos de coordinación práctica
Solicitar nota simple o certificación registral, liquidación del impuesto local, comprobantes de pago y traducciones juradas. Estos documentos sirven para acreditar gasto fiscal en España.
Errores frecuentes y advertencias prácticas
No presentar Modelo 720 por creer que solo afecta a grandes fortunas es el error más común. Ignorar trusts o cuentas a nombre de terceros agrava la situación.
Valorar activos a la baja sin justificar método genera rectificaciones, sanciones y pago de intereses. La AEAT exige método documentado y coherente con mercado.
Cuidado al confiar solo en declaraciones del banco extranjero. Solicitar documentación oficial reduce riesgos. SEPBLAC puede activar diligencias por transacciones inusuales.
¿Qué no funciona al regularizar?
Entregar documentación incompleta o sin traducción jurada no evita sanciones ni bloqueos. La regularización voluntaria requiere información clara y completa.
¿Qué pruebas refuerzan una defensa?
Extractos bancarios históricos, tasaciones profesionales, escrituras y certificados de pago del impuesto local sostienen el valor declarado. Las comunicaciones formales con bancos ayudan a probar origen de los fondos.
La evidencia apunta a que la mayoría de sanciones por 720 se evitan con una regularización temprana y con documentación robusta. Sentencias recientes matizaron criterios sancionadores, por eso la documentación técnica resulta crucial.
Recomendación práctica: regularizar antes de recibir una notificación reduce recargos y evita investigaciones largas; su utilidad decae si faltan justificantes probatorios, especialmente con trusts o sociedades interpuestas.
Métodos de cálculo y matriz operativa de sanciones
La sanción total suele sumar una multa formal, una multa proporcional sobre el valor no declarado y los intereses de demora. Aplicar la fórmula ayuda a prever costes.
Fórmula operativa (ejemplo ilustrativo):
Sanción total = Multa formal + Multa proporcional + Recargos/Intereses
Donde:
Multa formal = importe fijo por bloque (ejemplo orientativo).
Multa proporcional = porcentaje aplicado sobre el valor no declarado.
Recargos = porcentaje por declaración extemporánea sin requerimiento.
Ejemplo numérico ilustrativo
Suponga cuenta no declarada: 100.000 €.
Multa formal (ejemplo): 3.000 €.
Multa proporcional (ejemplo 30%): 30.000 €.
Intereses de demora (ejemplo 1,5% anual, 2 años): 3.000 €.
Total orientativo = 36.000 €.
Advertencia: son cifras ilustrativas. Los importes reales dependen de la valoración, la conducta y la normativa autonómica y estatal aplicable.
Matriz de sanciones
Tipo de incumplimiento
Ejemplo valor
Sanción formal (orient.)
Multa proporcional (orient.)
Comentarios
No presentar 720 (cuentas)
100.000 €
3.000 €
30.000 € (30%)
Posible investigación CRS
Ocultar inmueble mediante sociedad
300.000 €
5.000 €
60.000 € (20%)
Mayor escrutinio SEPBLAC
Valores no declarados
80.000 €
3.000 €
24.000 € (30%)
Revisión de plusvalías en IRPF
Para estimar sanciones de forma práctica conviene aplicar un método por fases:
primero identificar el valor no declarado V
segundo determinar la multa formal por bloque presentado tardíamente (F, orientativo)
tercero evaluar la multa proporcional (P) que puede depender de la calificación de la conducta (omisión involuntaria ≈ porcentaje menor; ocultación deliberada ≈ porcentaje mayor)
y cuarto añadir recargos por declaraciones extemporáneas y los intereses de demora (I). Fórmula orientativa: Sanción total ≈ F + (P × V) + Recargos + I. Ejemplo A (omisión no intencional, V = 100.000 €): F = 3.000 €, P = 15% → 15.000 €, recargos por extemporánea sin requerimiento = 5% → 5.000 €, intereses por 2 años = 1.500 € → total orientativo = 24.500 €. Ejemplo B (ocultación deliberada, V = 100.000 €): F = 5.000 €, P = 30% → 30.000 €, recargos por conducta agravada = 10% → 10.000 €, intereses por 3 años = 2.250 € → total orientativo = 47.250 €. Estas cifras son ilustrativas
la cuantía final depende de la valoración de la conducta por la Administración, la concurrencia de deuda tributaria (ISD, IRPF) y reglas autonómicas, por lo que es útil preparar justificantes de valoración y documentación probatoria
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Qué hacer ahora
Identificar activos, recopilar documentación y valorar con criterios justificables son los tres pasos prioritarios. Contactar con notario y asesor fiscal para formalizar aceptación y liquidar impuestos evita costes mayores.
Si existe notificación de la AEAT, contestar dentro de los plazos y aportar pruebas reduce riesgo de ejecución. El plazo general de prescripción para deuda tributaria es de 4 años desde el devengo.
Plantilla práctica para pedir extractos al banco (email):
Asunto: Solicitud de extractos y certificación de titularidad
Estimados,
Solicito certificado de titularidad y extractos detallados de la cuenta nº [XXXX] a 31/12/[AÑO].
Los datos son necesarios para tramitar una herencia y solicitud notarial en España.
Adjunto copia del certificado de defunción y del documento identificativo.
Atentamente,
[Nombre heredero]
Una vez reunidos los documentos, el heredero presenta ISD, 720 si procede, y declara en IRPF o IRNR las rentas o plusvalías que correspondan. Conservar toda la cadena documental es esencial para futuras impugnaciones.
Solicitar asesoría fiscal especializada y notarial ayuda a coordinar plazos y evitar sanciones desproporcionadas; si el caso incluye trusts o jurisdicciones opacas, la representación legal es muy recomendable.
No aplica si todos los bienes y herederos están exclusivamente en España y no existe obligación informativa en el extranjero, o cuando el valor conjunto de las categorías está por debajo de los umbrales legales y no procede Modelo 720. Tampoco aplica si los activos fueron informados por convenios bilaterales que cumplan la misma finalidad informativa.
Se recomienda consultar la normativa concreta y pedir un informe personalizado si los activos incluyen trusts, criptomonedas o participaciones en sociedades en paraísos fiscales.
Solicitar una revisión inicial por email a un asesor fiscal permite valorar urgencia y costes antes de iniciar trámites.
El proceso de regularización y las vías de impugnación siguen pasos concretos:
(1) preparar un expediente con toda la documentación (extractos bancarios, tasaciones, escrituras, certificados de pago en el extranjero y el razonamiento del valor)
(2) presentar las declaraciones complementarias (ISD, IRPF/IRNR) y el Modelo 720 si procede, ingresando los importes y los recargos exigibles para limitar intereses
(3) aportar alegaciones y documentación en fase administrativa si hay requerimiento de la AEAT, solicitando, cuando proceda, suspensión provisional de actuaciones por razones documentales
(4) si la Administración impone sanción, interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto (plazo habitual de un mes desde la notificación) o, alternativamente, impugnación directa ante la vía económico-administrativa
(5) en caso de resolución desfavorable agotar la vía administrativa y acudir al orden contencioso-administrativo (plazos ordinarios: dos meses para interponer demanda desde la notificación del acto o desde la resolución expresa/silencio administrativo, salvo especificación distinta)
En todas las fases es clave documentar la regularización fiscal y acreditar el beneficiario efectivo en estructuras interpuestas (trusts, sociedades) para reducir la probabilidad de sanción proporcional y para defender la buena fe en recursos administrativos o judiciales.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento el modelo 720 y luego regularizo?
Regularizar con antelación puede reducir recargos e intereses y mejorar la valoración de la conducta por la Administración; no obstante, no garantiza la eliminación de sanciones proporcionales si existen indicios de ocultación deliberada o si la regularización se produce tras un requerimiento formal. La AEAT valora la cooperación y la documentación aportada.
¿Cómo afecta el reglamento 650/2012 a la sucesión?
El Reglamento regula la ley aplicable a la sucesión y la competencia entre Estados miembros. Esto puede cambiar qué autoridad liquida el ISD y qué ley rige la sucesión en casos transfronterizos. Reglamento (UE) 650/2012
¿Cómo tributan las criptomonedas heredadas?
Las criptomonedas forman parte del patrimonio y se valoran al precio de mercado a fecha de fallecimiento. Las plusvalías se declaran en IRPF si procede o en ISD según el caso.
¿Si el causante pagó impuestos en su país, hay crédito fiscal en España?
En muchos convenios existe crédito por impuestos pagados en el extranjero. Hay que aportar certificados de pago expedidos por la administración del otro país.
¿Cuánto tiempo tiene la AEAT para reclamar una deuda?
La prescripción general de la deuda tributaria es de 4 años desde el devengo. Notificaciones y procedimientos interrumpen o suspenden plazos en casos concretos.
¿Qué pruebas convencen más en una impugnación?
Tasaciones, extractos bancarios oficiales, certificaciones de pago del impuesto local y documentos notariales son las pruebas más sólidas ante Hacienda y tribunales.
¿Qué ocurre si el heredero vive fuera de España?
Si existe obligación fiscal en España, el heredero debe designar representante fiscal y seguir las obligaciones formales. La coordinación entre asesores locales y españoles es esencial.