Quien hereda activos en otro país puede afrontar multas , cuentas bloqueadas o duplicidad fiscal.
La gestión internacional exige decidir la ley aplicable, coordinar trámites notariales y fiscales y cumplir plazos.
Los errores retrasan repatriaciones y pueden provocar sanciones.
Cómo declarar herencia con bienes en extranjero:
identificar la ley aplicable y la residencia fiscal del causante y de los herederos
obtener certificados: testamento, defunción y resolución de sucesión
legalizar y traducir documentos
declarar el patrimonio y presentar ISD y Modelo 720 si procede
El artículo incluye modelos de carta al banco, checklist de documentos y ejemplos numéricos para calcular impuestos.
Los ejemplos muestran cómo repatriar fondos sin sanciones.
Revise la documentación completa antes de avanzar con cada trámite.
Resumen del proceso
El proceso consta de cinco pasos claros.
Los pasos ayudan a planear la gestión y evitar sanciones.
identificar activos y residencia fiscal
legalizar documentos
tramitar la sucesión en el país del bien
liquidar ISD en España
gestionar la repatriación bancaria
Identificar activos y residencia fiscal del causante y de los herederos.
Obtener certificados: defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos.
Legalizar y traducir documentos (apostilla o legalización consular).
Valorar bienes y presentar modelo 650/autonómico; comprobar obligación del Modelo 720.
Preparar documentación para bancos y repatriar fondos con pruebas de origen y liquidación fiscal.
Documentos clave
La documentación mínima incluye certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos y escritura de adjudicación.
En muchos casos hace falta además certificado de cargas, informe de tasación y certificados bancarios de saldo y titularidad.
La notaría extranjera expide títulos que requieren apostilla o legalización y traducción jurada para producir efectos en España.
Fechas y plazos
El plazo para presentar la liquidación del ISD varía por comunidad autónoma.
Conviene verificar de inmediato con la administración autonómica responsable del ISD.
El Modelo 720 exige cumplimiento estricto; sus sanciones fueron analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Convenio de La Haya (1961) facilita la apostilla para documentos entre países firmantes.
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Paso 1: documentación y registros
Reunir y legalizar documentos agiliza registros y evita requerimientos de Hacienda y del banco.
El solicitante pide certificados en el país del causante y contacta al consulado de España si no puede desplazarse.
Un error frecuente es dejar la traducción jurada para el final.
La falta de traducción retrasa inscripciones y pagos.
Certificados imprescindibles
El heredero obtiene: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento y, si procede, declaración de herederos.
También conviene recabar certificados de bienes: nota simple registral, extractos bancarios y certificados de acciones o participaciones.
Legalización y traducción
Si el país firma el Convenio de La Haya, la apostilla legaliza el documento.
Si no, se requiere legalización consular.
La traducción jurada la hace un traductor reconocido.
El notario español puede exigir traducción oficial para elevar a escritura pública.
La notaría extranjera expide la escritura de adjudicación o sentencia sucesoria que sirve como título en su jurisdicción.
Pedir copias certificadas y que el consulado de España las coteje acelera su validez en España.
Paso 2: trámites notariales y registrales
Para inscribir inmuebles o cuentas en España hace falta elevar el título extranjero a escritura pública.
También hay que presentar traducciones y apostillas.
La inscripción en el Registro de la Propiedad exige escritura española o traducción legalizada del título extranjero.
Esto suele chocar con la necesidad de certificados de cargas actualizados y comprobantes de pago de impuestos: funciona en teoría, pero en la práctica los registradores piden certificados de cargas y comprobantes.
El notario español recibe el título extranjero, comprueba legalización y traducción y autoriza la escritura de aceptación y adjudicación.
Se presentan certificados de últimas voluntades, testamento y poderes si el heredero actúa por representante.
Inscripción en registros
El registrador inscribe la escritura en el Registro de la Propiedad para inmuebles.
Para participaciones societarias inscribe en el Registro Mercantil.
La inscripción activa obligaciones como la actualización catastral y la posible IIVTNU (plusvalía municipal).
Certificados bancarios y de titularidad
El banco emite certificado de saldo y titularidad que sirve para justificar la existencia del activo y su cuantía ante la AEAT.
Un caso habitual: cuenta en México bloqueada por falta de certificación fiscal del heredero.
La entidad exigió escritura y liquidación del ISD en España antes de liberar fondos.
Plazo legal: disponer de la escritura y de la liquidación del ISD requiere entre 4 y 12 semanas. Pueden producirse demoras administrativas en el país de origen.
Flujo esencial
Identificar activos y residencia fiscal
Obtener certificados y apostillas
Tasar y liquidar ISD
Elevar a escritura y registrar
Presentar Modelo 720 y repatriar fondos
Documentos
Certificado de defunción y últimas voluntades
Testamento o declaración de herederos
Escritura de adjudicación o sentencia
Certificados bancarios y tasación
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Paso 3: cálculo y liquidación del ISD
La base imponible es el valor de la adquisición, neto de cargas.
La cuota se calcula según la normativa autonómica del heredero.
Si el bien tributa en el extranjero, puede solicitarse un crédito por doble imposición según el convenio entre países.
El error más frecuente en este punto es no tasar correctamente inmuebles o no consignar deducciones por cargas.
Esto eleva la cuota y genera requerimientos.
Pasos para calcular el ISD
Inventario y valoración de bienes.
Restar cargas y deudas.
Aplicar reducciones y tabla autonómica.
Calcular cuota y solicitar el crédito por impuesto extranjero.
La valoración de inmuebles debe basarse en tasación profesional con fecha del fallecimiento.
AEAT y peritos fijan criterios aceptados.
Ejemplo numérico práctico
Supuesto:
inmueble en Francia valorado en 300.000 EUR
cargas 20.000 EUR → base imponible 280.000 EUR.
Método correcto:
(a) calcular base imponible = 280.000 EUR.
(b) aplicar reducciones personales que varían por parentesco y comunidad.
(c) aplicar la tarifa autonómica sobre la base reducida para obtener la cuota íntegra.
(d) restar crédito por impuesto extranjero pagado y aplicar bonificaciones autonómicas para obtener la cuota líquida.
En la práctica hay que consignar en la liquidación la tasación oficial, el detalle de cargas y el justificante del impuesto pagado en Francia.
La administración autonómica confirmará el importe a ingresar tras comprobar los documentos.
Modelos a presentar
El heredero presenta la liquidación del ISD mediante el modelo 650 o el formulario autonómico equivalente.
Debe conservar justificantes de pago en el país extranjero.
El Modelo 720 debe presentarse si el patrimonio exterior supera los umbrales previstos.
Se declara separadamente de la liquidación del ISD.
Coste orientativo: una tasación profesional de inmueble suele costar entre 300 y 1.
200 EUR. Honorarios de notaría y registro por elevación a escritura oscilan entre 400 y 1.500 EUR según complejidad.
Cálculo paso a paso del ISD con ejemplo numérico completo:
Determinar la base imponible: valor del bien en moneda local con tasación a fecha de fallecimiento menos cargas y deudas.
Aplicar reducciones personales y familiares.
Aplicar la tarifa autonómica sobre la base reducida para obtener la cuota íntegra.
Computar el crédito por impuesto pagado en el extranjero y descontarlo.
Aplicar bonificaciones y coeficientes autonómicos para obtener la cuota líquida final.
En todos los pasos hay que documentar la tasación, los justificantes de pago en el extranjero y la aplicación concreta de reducciones o bonificaciones autonómicas.
Dos comunidades distintas pueden dar resultados muy diferentes partiendo de la misma base imponible.
Comparativa por países: trámites y costes
Los requisitos varían según país.
Algunos exigen declaración judicial, otros permiten trámite notarial.
La duración administrativa oscila entre 1 y 12 meses.
La tabla resume trámites, tiempos y carga fiscal estimada en cada jurisdicción.
Los convenios para evitar la doble imposición permiten deducir el impuesto pagado en el extranjero del ISD exigible en España.
País
Trámite
Tiempo medio
Impuesto local
Apostilla/Traducción
Francia
Acta notarial o sentencia
3 a 6 meses
Impuesto sucesiones variable (0–60%)
Apostilla y traducción jurada
Reino Unido
Grant of Probate o Letters of Administration
2 a 9 meses
Inheritance Tax aplicable sobre patrimonio en UK
Apostilla o legalización consular
Estados Unidos
Testamentary probate o small estate
2 a 12 meses
Impuestos estatales y federales según estado
Traducción jurada; posible legalización
México
Procedimiento notarial o judicial según entidad
3 a 9 meses
Impuesto estatal en algunos casos
Apostilla o legalización consular
Repatriación y requisitos bancarios
Los bancos piden escritura de adjudicación, liquidación del ISD o certificado de inexistencia de obligación y certificados bancarios de origen de fondos.
Los controles AML permiten a la entidad pedir explicaciones adicionales sobre la procedencia de los fondos y documentación complementaria.
Sugerir al banco un contacto del abogado o representante consular acelera la validación documental.
Repatriación de fondos: requisitos bancarios y cumplimiento AML.
Para transferir o desbloquear fondos heredados las entidades exigen:
Título sucesorio válido debidamente apostillado o legalizado y traducido.
Justificante de identidad y NIF/NIE del heredero.
Liquidación del ISD o certificado administrativo que acredite inexistencia de obligación.
Certificado bancario de saldo y titularidad expedido por la entidad de origen.
Declaración documental del origen de los fondos y relación entre causante y heredero.
Las áreas de cumplimiento del banco pueden solicitar poderes notariales si hay apoderados.
La operación puede sufrir retenciones o bloqueos temporales hasta obtener la documentación.
En la práctica, una operación internacional sencilla con toda la documentación tarda entre 2 y 8 semanas en la verificación bancaria.
Cuando faltan documentos el plazo se alarga y pueden exigirse certificaciones consulares o validaciones por la oficina de cumplimiento del banco.
Errores que arruinan el resultado
Registrar la sucesión en el país del bien es necesario para disponer del activo en origen.
No determina por sí solo la obligación fiscal en España.
La obligación de tributar en España depende de factores como la residencia fiscal del causante y de los herederos.
También depende de la existencia de bienes situados en España y de la aplicación de convenios internacionales.
Cuando no existe ninguna vinculación con España o cuando un convenio internacional exonera expresamente la tributación en España, bastan los trámites locales en el país del bien.
Fuera de esos supuestos la inscripción en el extranjero no libera automáticamente de presentar liquidación del ISD o de obligaciones informativas en España.
Repatriar fondos sin la liquidación fiscal y sin certificados firmes puede provocar bloqueo de cuentas y requerimientos de la AEAT.
No declarar patrimonio exterior en el Modelo 720 cuando procede puede acarrear sanciones elevadas y devoluciones complicadas.
Errores documentales
Presentar títulos sin apostilla o sin traducción jurada retrasa inscripciones y pagos al banco.
No adjuntar tasación válida provoca ajustes en la base imponible y sanciones por declaración incorrecta.
Errores fiscales
Confundir el Modelo 720 con el ISD produce omisiones.
Ambos son obligaciones diferentes y complementarias.
No solicitar crédito por doble imposición cuando existe impuesto pagado en el extranjero duplica la carga fiscal.
Errores bancarios
Enviar fondos a España sin justificar origen y liquidación fiscal puede activar controles de blanqueo que paralizan la operación.
Los bancos suelen exigir además poderes notariales y certificación consular si el heredero actúa desde el extranjero.
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Cuándo no funciona este método
No resulta aplicable cuando el patrimonio no tiene ninguna vinculación con España: ni bienes, ni residencia fiscal de los herederos, ni obligación informativa. Tampoco aplica cuando existe un convenio bilateral que exonera expresamente la tributación en España; en esos supuestos bastan los trámites locales en el país del bien.
Antes de la sección de preguntas frecuentes, conviene pedir asesoramiento personalizado y preparar una carpeta con títulos extranjeros, apostillas, traducciones, tasaciones y certificados bancarios.
Solicitar una revisión del caso evita errores costosos y acelera la repatriación.
Contactar con un abogado especializado en sucesiones y un asesor fiscal permite valorar aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
Preguntas frecuentes
Presentar la liquidación del ISD mediante el modelo 650 o el autonómico correspondiente y adjuntar la escritura de adjudicación y tasación.
Si el patrimonio exterior supera los umbrales, presentar también el Modelo 720.
Conservar justificantes de impuestos pagados en el país de origen para aplicar créditos fiscales.
Sí, si el heredero es residente fiscal en España o si la normativa autonómica exige la liquidación del ISD.
Además, puede ser obligatorio el Modelo 720.
La omisión del Modelo 720 puede generar sanciones que persisten aunque la herencia finalmente no tribute en España.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 720?
Hay que presentar el Modelo 720 cuando el patrimonio exterior supera 50.000 EUR por categoría.
También hay que presentarlo si se supera ese umbral respecto a declaraciones previas.
¿Qué documentos exige el banco para repatriar?
El banco solicita escritura de adjudicación, certificado de liquidación del ISD o certificación de inexistencia de obligación, y certificado de saldo del banco de origen.
También pedirá traducciones juradas, apostillas y, en operaciones significativas, justificantes de la relación entre el causante y el heredero para controles AML.
¿Qué ocurre si el causante no dejó testamento?
Se aplica la sucesión intestada según el Código Civil español o la ley aplicable conforme al Reglamento (UE) nº 650/2012.
Hay que tramitar la declaración de herederos o el procedimiento equivalente en el país del causante.
Una declaración de herederos extranjera requerirá legalización y traducción para tener efectos en España.
¿Cómo evitar la doble imposición?
Comprobar si existe un convenio de doble imposición entre España y el país del bien.
Aplicar el crédito por impuesto pagado en el extranjero según ese convenio.
Para más seguridad pida revisión del caso a un abogado y a un asesor fiscal antes de repatriar fondos.