Una noticia que pone el foco en un problema frecuente
La información publicada por La Vanguardia sobre las herencias con conexión internacional recuerda una realidad que muchas familias descubren demasiado tarde: tener nacionalidad española no implica necesariamente que una sucesión vaya a regirse por el Derecho español ni que deba tramitarse íntegramente ante autoridades españolas.
La dimensión internacional puede aparecer por circunstancias aparentemente cotidianas: una persona española que se jubiló y vivía de forma estable en Francia; un ciudadano alemán residente en Málaga con una vivienda en su país de origen; una cuenta bancaria en Portugal; herederos domiciliados en Bélgica; o un testamento otorgado en España por alguien que fallece tras trasladar su vida a Italia. En cualquiera de estos escenarios, el punto decisivo no es solo dónde se ubican los inmuebles ni dónde nació el fallecido, sino qué ley debe gobernar la totalidad de la sucesión y qué autoridad puede intervenir.
Para los familiares, no entender esta cuestión puede generar bloqueos en cuentas, retrasos en la venta de inmuebles, costes de traducción y legalización evitables, e incluso conflictos sobre quién tiene derecho a heredar. Para notarios, asesores patrimoniales, agentes inmobiliarios y administradores de fincas, identificar desde el inicio una sucesión transfronteriza es igualmente esencial para no aplicar soluciones nacionales de forma automática.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
El marco clave: Reglamento (UE) 650/2012
En la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea, la referencia central es el Reglamento (UE) n.º 650/2012, aplicable desde el 17 de agosto de 2015. Su finalidad es evitar que una misma herencia se fragmente jurídicamente entre varios países —por ejemplo, que la vivienda se rija por una ley y las cuentas por otra— y facilitar que una autoridad gestione el conjunto sucesorio.
No obstante, conviene no simplificar en exceso. El Reglamento no se aplica en Dinamarca ni en Irlanda, y tampoco convierte al Reino Unido en Estado participante tras el Brexit. Esto no impide que haya bienes o interesados en esos territorios, pero sí obliga a estudiar con más cuidado sus normas internas y las reglas de Derecho internacional privado que correspondan.
La residencia habitual suele decidir la ley aplicable
La regla general es clara: la sucesión se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento . Esta ley puede determinar aspectos tan relevantes como:
Quiénes son los herederos y en qué proporción.
Si existen legítimas o derechos forzosos de hijos, cónyuge u otros familiares.
La capacidad para suceder.
La validez material de determinadas disposiciones testamentarias.
Las facultades del albacea, contador-partidor o administrador de la herencia.
La aceptación, renuncia y partición hereditaria, con los matices procesales de cada caso.
La residencia habitual no equivale mecánicamente a estar empadronado, tener una segunda residencia o pasar largas temporadas en un país. Se analiza el centro real de vida: duración y estabilidad de la estancia, relaciones familiares, actividad profesional, vivienda principal, fiscalidad, asistencia sanitaria, integración social y voluntad de permanencia, entre otros indicios.
Por eso, una persona que conserva casa y nacionalidad españolas, pero vive de manera estable desde hace años en Bélgica, puede dejar una sucesión sometida al Derecho belga si no tomó medidas sucesorias específicas. Es un resultado que puede sorprender especialmente cuando el testamento se otorgó en España y se pensaba que ese hecho bastaba para aplicar la legislación española.
La excepción decisiva: elegir la ley de la nacionalidad
El Reglamento permite al testador realizar una elección de ley, conocida como professio iuris . Una persona puede disponer expresamente que su sucesión se rija por la ley de su nacionalidad, ya sea la que posee al otorgar el testamento o la que tenga al fallecer. Quien tenga varias nacionalidades puede elegir la ley de cualquiera de ellas.
Para un español que reside habitualmente en otro Estado miembro, esta opción puede ser especialmente relevante si desea que se aplique el Derecho español a su herencia. Pero la elección debe formularse con precisión en un testamento o disposición mortis causa. Una mención ambigua, o la mera utilización de un modelo testamentario español, no siempre basta para acreditar que hubo una verdadera elección de ley.
Además, elegir ley no sustituye una planificación completa. El contenido del testamento debe ser compatible con la ley seleccionada y con la situación familiar y patrimonial existente. Por ejemplo, la protección de legitimarios, los derechos del cónyuge o la eficacia de una desheredación pueden variar de forma relevante entre ordenamientos.
Competencia judicial: dónde se tramita la sucesión
Como regla general, los tribunales del Estado de residencia habitual del fallecido son competentes para resolver sobre el conjunto de la sucesión. En la práctica, en España muchas sucesiones se formalizan ante notario cuando existe acuerdo y se cumplen los requisitos legales; sin embargo, la competencia internacional sigue siendo una cuestión previa esencial.
No debe confundirse la ley aplicable con el lugar donde se firma una escritura de aceptación y partición. Puede haber actuaciones notariales en un país y una ley sucesoria extranjera aplicable. También puede ser necesario coordinar certificados, poderes, documentos bancarios y registros inmobiliarios de varios Estados.
Cuando hay una elección válida de la ley nacional, las partes pueden tener, en ciertos supuestos, margen para acordar la competencia de los tribunales del Estado cuya ley se ha escogido. Pero esta posibilidad no debe improvisarse tras el fallecimiento: depende del caso concreto y de la posición de todos los interesados.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
El Certificado Sucesorio Europeo: útil, pero no automático
Una de las herramientas más prácticas del Reglamento es el Certificado Sucesorio Europeo (CSE). Sirve para que herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores acrediten su condición y facultades en otro Estado miembro participante sin tener que iniciar, en principio, procedimientos paralelos para demostrar lo mismo en cada país.
Por ejemplo, un heredero reconocido en España puede necesitar acreditar ante un banco francés o un registro de otro Estado miembro que ostenta esa condición. El CSE puede simplificar ese trámite. No obstante, no reemplaza necesariamente todos los documentos nacionales, no es obligatorio y su utilidad concreta dependerá de la operación, del país de destino y de la práctica de la entidad o registro receptor.
Tampoco debe confundirse con la declaración de herederos, la escritura de adjudicación o el certificado de últimas voluntades. Es un instrumento europeo de acreditación, no una solución universal que elimina toda formalidad patrimonial, fiscal o registral.
Implicaciones fiscales: la ley sucesoria no resuelve los impuestos
Este es uno de los errores más costosos en una herencia internacional. Que el Reglamento determine una única ley aplicable a la sucesión no significa que exista un único impuesto sucesorio ni que desaparezcan las obligaciones fiscales en los países donde se localizan bienes, herederos o residencia fiscal relevante.
La tributación de adquisiciones mortis causa sigue sujeta, en buena medida, a normas nacionales. Puede haber obligaciones en España y en el extranjero, plazos distintos para declarar, exigencias documentales particulares y riesgos de doble imposición. En España, además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presenta importantes diferencias autonómicas para residentes y determinados supuestos vinculados a no residentes.
La coordinación entre el análisis civil sucesorio y el fiscal no es opcional. Antes de aceptar una herencia , especialmente si hay inmuebles, sociedades, cuentas o activos financieros fuera de España, conviene conocer tanto el valor y las cargas del caudal como las declaraciones exigibles y los plazos aplicables.
Qué hacer antes y después del fallecimiento
Si se está planificando la herencia
Identifique la residencia habitual real. Revise dónde está el centro de vida, no solo el domicilio formal.
Haga un inventario internacional de bienes y deudas. Incluya inmuebles, cuentas, inversiones, seguros, participaciones sociales y préstamos, indicando país y documentación disponible.
Revise el testamento. Si se desea la aplicación de la ley española por razón de nacionalidad, la elección debe quedar expresamente recogida y coordinada con el contenido del testamento.
Actualice la planificación tras una mudanza estable. Un cambio de país puede alterar por completo el marco sucesorio, incluso aunque no se adquieran bienes nuevos.
No trate la fiscalidad como un asunto posterior. La estructura de los activos y las decisiones de aceptación pueden tener consecuencias tributarias relevantes.
Si el fallecimiento ya se ha producido
El primer paso no debería ser firmar de inmediato una aceptación de herencia. Es preferible reunir el certificado de defunción, el testamento o información sobre su inexistencia, pruebas de la última residencia habitual, documentos de nacionalidad, relación de bienes y deudas, y datos de los herederos. A partir de ahí debe determinarse la ley aplicable, la autoridad competente y las actuaciones necesarias en cada jurisdicción.
También resulta prudente valorar la aceptación a beneficio de inventario cuando existen deudas, negocios, avales o patrimonio cuyo alcance no se conoce con certeza. La aceptación pura y simple puede tener consecuencias patrimoniales que no conviene asumir sin una revisión previa.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
La principal lección: anticiparse evita una sucesión fragmentada
La noticia es relevante porque las herencias internacionales ya no son una excepción reservada a grandes patrimonios. La movilidad laboral, las segundas residencias, la jubilación en otro país europeo y la dispersión familiar hacen que una sucesión aparentemente sencilla contenga elementos transfronterizos.
La mejor protección no consiste en acumular documentos, sino en tener una estrategia coherente: identificar la residencia habitual, decidir si conviene elegir la ley de la nacionalidad, redactar un testamento técnicamente sólido y prever la fiscalidad. Para los herederos, el mensaje es igualmente claro: antes de repartir bienes, hay que saber qué Derecho se aplica y qué efectos produce en todos los países implicados.
FAQ
¿Tener una vivienda en España hace que se aplique automáticamente la ley española?
No. La propiedad de un inmueble en España no determina por sí sola la ley sucesoria. En el marco del Reglamento europeo, normalmente será aplicable la ley de la residencia habitual del fallecido, salvo que hubiera elegido válidamente la ley de su nacionalidad.
¿Puede un ciudadano español residente en Francia elegir el Derecho español para su herencia?
Sí, en principio puede elegir expresamente la ley española por ser la de su nacionalidad. Esa elección debe constar de forma clara en un testamento u otra disposición mortis causa y conviene que sea revisada por un profesional con experiencia internacional.
¿El Certificado Sucesorio Europeo sirve para cobrar una cuenta bancaria en cualquier país?
Puede facilitar la acreditación de la condición de heredero en otros Estados miembros participantes, pero no garantiza por sí solo el desbloqueo inmediato de una cuenta. Cada entidad puede exigir documentación adicional, justificantes fiscales o traducciones según el caso.
¿Una herencia internacional paga impuestos solo en el país donde vivía el fallecido?
No necesariamente. Las obligaciones fiscales pueden surgir en varios países en función de la residencia, la localización de los bienes y la normativa aplicable a herederos y causante. Es imprescindible revisar los plazos y los mecanismos disponibles para evitar o reducir la doble imposición cuando proceda.
Fuente: La Vanguardia — Sun, 04 Oct 2026 03:35:00 GMT