Si el inmueble está en el extranjero, normalmente tributa en el país donde está situado. En España, solo tributará cuando el causante o el heredero sea residente y la normativa española así lo exija. Distinga ISD e ITP. Revise convenios, plazos y documentación, y consulte a un asesor fiscal internacional.
El impuesto sobre transmisiones inmueble extranjero es el tributo que grava la transmisión de un inmueble ubicado fuera de España. Funciona aplicando la normativa del país donde está el bien. España solo grava cuando el causante o el heredero es residente. Revise el gravamen sobre la venta de la propiedad exterior, las retenciones fiscales por sucesión internacional y la normativa tributaria local aplicable a inmuebles.
En el contexto de la competencia fiscal, la diferencia principal es la residencia. La residencia del causante y la del heredero determinan qué país liquida el impuesto. Cuando el causante es residente en España, se declaran bienes mundiales en ISD. Cuando el causante no es residente, normalmente grava el país donde está situado el inmueble.
Los plazos en España son claros. El plazo general para liquidar ISD es de 6 meses desde el fallecimiento. Es posible pedir prórroga de 6 meses más al Ministerio de Hacienda según la normativa vigente.
Solicitar el certificado de residencia fiscal del causante acelera las deducciones por convenio. Hágalo cuanto antes para evitar pérdida de créditos fiscales.
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Los factores clave para decidir
En la elección entre ISD e ITP, la diferencia principal es el carácter mortis causa. ISD es impuesto sobre sucesiones y donaciones. ITP grava transmisiones entre vivos. La normativa tributaria local de cada país sobre inmuebles puede imponer un impuesto sucesorio o un impuesto sobre transmisiones.
Otros factores afectan la decisión. Contar con el certificado de defunción y el testamento extranjero es esencial. También es necesario el certificado de últimas voluntades y, a menudo, traducciones y apostilla.
Residencia fiscal del causante.
Residencia fiscal de los herederos.
Contenido del convenio de doble imposición aplicable.
Si el convenio asigna competencia exclusiva al país del inmueble, España no puede exigir ISD por ese bien.
No solicitar el certificado de residencia fiscal del causante impide aplicar créditos por doble imposición y puede reducir las bonificaciones autonómicas.
Criterio
España (causante residente)
País del inmueble (causante no residente)
Impuesto aplicable
ISD sobre bienes mundiales
Impuesto sucesorio o ITP según normativa local
Crédito/deducción
Crédito por impuestos pagados en el extranjero
Posible deducción en España solo si hay residencia
Plazo típico
6 meses desde el fallecimiento
Varía según país; consultar normativa tributaria local inmuebles
Cuándo elegir
Cuando causante o heredero es residente en España
Cuando la competencia la asigna la ley del lugar del inmueble
La recomendación práctica es comprobar primero la residencia y luego el convenio bilateral. Si existe convenio, aplique los artículos que asignan la competencia. Para normativa española, consulte el Reglamento (UE) 650/2012 y la normativa fiscal vigente en la actualidad.
Clarificación práctica: ¿ITP o ISD cuando el inmueble está en el extranjero?
En transmisiones de inmuebles ubicados en otro país, la regla operativa es distinguir la causa (mortis causa o entre vivos) y la residencia fiscal del causante. Si la transmisión es mortis causa (herencia), el impuesto que aplica en España es el ISD cuando el causante era residente fiscal en España al tiempo del fallecimiento. En cambio, si la transmisión es entre vivos (donación o compraventa), lo habitual es que se tribute mediante ITP/ITPAJD en la jurisdicción donde está situado el bien.
Por ejemplo, si el causante era residente en España y tenía una casa en Francia, España tendrá derecho a gravar esa vivienda en la liquidación de ISD por bienes mundiales; simultáneamente, Francia puede exigir impuesto sucesorio según su ley, por lo que habrá que gestionar convenios y créditos.
En donaciones entre vivos, normalmente la competencia se rige por la ley del lugar del inmueble y por las reglas internas del país donde radica la finca; no asuma que el ITP español se aplicará automáticamente cuando el inmueble está fuera, salvo que la normativa española o un convenio lo prevean expresamente.
Escenario A herederos residentes en España
En el caso de herederos residentes, España declara los bienes mundiales del causante. El heredero debe valorar el inmueble según la normativa fiscal y presentar la autoliquidación de ISD en la comunidad autónoma correspondiente.
Cuando el inmueble está en otro país, el heredero puede tener que pagar impuestos también allí. En ese caso, solicite el certificado de residencia fiscal del causante y, posteriormente, aplique el crédito por impuestos pagados en el extranjero.
Ejemplo práctico. Valor del inmueble 200.000 euros. Cuota sujeta al tipo autonómico. Algunas comunidades ofrecen bonificaciones de hasta 99% en la cuota transmitida entre ascendientes y descendientes (2024, normativa autonómica).
Supongamos un inmueble valorado en 200.000 EUR heredado por un beneficiario residente en España. Imaginemos que el país donde está el bien aplicó un impuesto sucesorio de 30.000 EUR y que, según la normativa autonómica española, la cuota íntegra atribuible a ese bien en la autoliquidación de ISD sería 40.000 EUR antes de créditos. Fórmula práctica: cuota ISD española (sobre la parte correspondiente) menos crédito por impuesto extranjero = pago adicional en España (si la cuota extranjera no supera la española). En este caso, 40.000 EUR (ISD España) − 30.000 EUR (impuesto pagado en el extranjero) = 10.000 EUR a ingresar en España. Nota importante: el crédito no puede exceder la cuota española imputable al mismo bien; además hay reducciones y bonificaciones autonómicas que pueden modificar el resultado. Para transmisiones entre vivos (ITP), use la base imponible (normalmente precio o valor real) multiplicada por el tipo autonómico aplicable; por ejemplo, a un tipo hipotético del 6,5% sobre 300.000 EUR la carga sería 19.500 EUR. Recomendación: construya un cuadro con la base, tipo y créditos para cada supuesto y, si es posible, un simulador por comunidad autónoma que incorpore bonificaciones y mínimos personales.
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Cuando el causante no es residente, normalmente el país donde está el inmueble tiene la competencia tributaria. El heredero debe seguir la normativa tributaria local del país correspondiente. Puede existir impuesto sucesorio local o un gravamen sobre la venta de la propiedad exterior si se vende el bien.
Si el heredero es residente en España, deberá declarar el bien en ISD si la ley española lo exige. También existe obligación del Modelo 720 si el valor supera 50.000 euros (2024, Agencia Tributaria). Hay que valorar las retenciones fiscales por sucesión internacional en el país del inmueble.
Pedir el certificado de últimas voluntades y la nota simple extranjera acelera la inscripción en el registro de la propiedad. Traducción y apostilla suelen ser necesarias.
En el contexto práctico, siga este flujo decisional básico.
Identificar residencia del causante
Revisar convenios
Obtener certificados de residencia
Liquidar en el país competente
Pedir crédito por impuesto extranjero en España
La diferencia principal entre ISD e ITP es la causa de la transmisión: ISD grava sucesiones e ITP grava transmisiones entre vivos. Para inmuebles en el extranjero se aplican las reglas de competencia y los tratados.
¿Causante residente?
Sí → ISD en España
No → País del inmueble
Mini-comparativa por países: puntos clave a verificar antes de aceptar o liquidar
Aunque la realidad es muy diversa, es útil resumir rasgos frecuentes por jurisdicción para anticipar obligaciones: EE. UU.: existe un impuesto federal sobre el patrimonio/sucesiones con una exención elevada (por lo que solo aplica en patrimonios significativos) y algunos estados añaden impuestos propios; conviene comprobar si el inmueble está en un estado con requisitos de declaración o retención. Reino Unido: existe Inheritance Tax (IHT) que grava a tipos elevados sobre la parte excedente de la 'nil-rate band' (con reglas específicas para bienes inmuebles ), por lo que deben contrastarse plazos y régimen de residencia/domicilio. Francia: aplica impuesto de sucesiones con tablas progresivas y distintas exenciones según el grado de parentesco; además exige formalidades notariales y registros. Latinoamérica: la regulación varía mucho; en varios países no existe un impuesto federal de sucesiones homogéneo y pueden existir tributos locales o retenciones a la transmisión. Para cada país conviene tener una fila en la tabla con: (1) impuesto aplicable, (2) tipo o rango de tipos, (3) existencia de retención a la transmisión, (4) requisitos de registro y plazos y (5) enlaces a la autoridad fiscal/local. Esa tabla facilita decidir dónde liquidar primero y cómo acreditar pagos para evitar la doble imposición.
Errores al tomar esta decisión
Creer que España siempre puede exigir impuesto es un error típico. Si el convenio asigna competencia exclusiva, España no puede liquidar ese bien. No solicitar certificados válidos causa pérdida de créditos fiscales.
Ignorar el Modelo 720 es otro error grave. El umbral es 50.000 euros por bloque de bienes y la obligación persiste al recibir una herencia si los bienes superan ese valor (2024, Agencia Tributaria). Las sanciones han sido objeto de debate jurisprudencial en la UE.
No traducir ni legalizar documentos extranjeros enlentece todo el procedimiento. Sin la traducción jurada y la apostilla, no se podrá inscribir la transmisión en muchos registros.
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Preguntas frecuentes
Depende de la residencia fiscal del causante y del heredero. Si el causante es residente en España, los bienes mundiales tributan en ISD. Si no lo es, suele gravar el país del inmueble. Revise convenios y normativa tributaria local inmuebles antes de aceptar la herencia.
Si el causante fue residente en España, sí. El heredero declara los bienes mundiales en la autoliquidación de ISD. Puede solicitar crédito por impuestos pagados en el extranjero. Además, compruebe la obligación del Modelo 720 para bienes superiores a 50.000 euros.
La diferencia principal es entre la ley de la residencia habitual y la ley del lugar del bien. El Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir la ley del fallecido. En muchos supuestos aplica la ley nacional del causante. Consulte el texto oficial en EUR-Lex.
La residencia del heredero modifica obligaciones formales y plazos. Un heredero no residente puede quedar sujeto a retenciones fiscales por sucesión internacional en el país del inmueble. También puede necesitar representación legal en España para tramitar ISD.
Aplicar el convenio de doble imposición si existe. Obtener certificados de residencia fiscal y facturas de los impuestos pagados. Reclamar el crédito fiscal en la autoliquidación de ISD en España. España cuenta con más de 100 convenios bilaterales de doble imposición, según el Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Qué documentos son imprescindibles para liquidar la herencia?
Certificado de defunción y últimas voluntades. Testamento o declaración de herederos con traducción y apostilla. Certificado de residencia fiscal del causante. Nota simple o certificado registral del inmueble en el país donde está situado.
No. Cuando la ley o un convenio asigna competencia al país del inmueble, España no puede exigir ese impuesto. En otros casos, España gravará el bien si el causante o el heredero es residente.
Conclusión
La regla práctica es simple. Identificar la residencia del causante es lo primero. Luego comprobar el convenio aplicable y la normativa tributaria local del país del bien.
Calcule plazos y costes antes de aceptar la herencia. El plazo general para ISD en España es de 6 meses desde el fallecimiento. El Modelo 720 obliga a informar sobre bienes en el extranjero desde 50.000 euros (2024, Agencia Tributaria).
Fuentes y lectura útil:
Caso típicamente conflictivo. Un heredero residente en España recibió una casa en América Latina. El país aplicó impuesto sucesorio y cobró retenciones. Sin certificado de residencia fiscal, el heredero no pudo acreditar crédito fiscal en España y perdió parte de la bonificación autonómica. Por eso, la coordinación documental y la prueba de pago son esenciales.
Si necesita modelos y formularios oficiales, pida copia del modelo autonómico de ISD y compruebe requisitos de traducción. Para dudas complejas, consulte a un asesor fiscal internacional con experiencia en herencias transfronterizas.