Heredar bienes en otro país puede disparar una doble factura fiscal si España y el Estado extranjero gravan la sucesión sin coordinarse. El problema no es solo dónde está el inmueble o la cuenta, sino también dónde reside el fallecido o el heredero y qué reglas de conexión aplica cada administración. Antes de aceptar o repartir, conviene saber qué marco fiscal manda.
La fiscalidad de una herencia internacional depende de si existe convenio entre España y el otro país y de si ese acuerdo cubre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . Si no hay convenio específico, puede aplicarse la normativa interna y mecanismos para evitar la doble imposición. Aquí se identifica qué países tienen convenio, qué protege cada uno y qué fórmula real permite evitar pagar dos veces.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Comparativa rápida de convenios y sucesiones
La comparación útil no pregunta solo si hay tratado, sino si ese tratado cubre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . Muchos tratados bilaterales de doble imposición solo regulan rentas, no herencias, y eso deja fuera el problema real.
País
¿Existe convenio con España?
¿Cubre sucesiones?
Mecanismo real
Riesgo práctico
Francia
Sí
Sí, en materia sucesoria
Reparto de gravamen y reglas de ubicación de bienes
Alto si hay inmuebles y cuentas en ambos países
Alemania
Sí
Sí, pero con alcance limitado
Distribución por categorías de bienes
Medio si el patrimonio mezcla activos financieros y reales
Reino Unido
Sí
Sí, pero no siempre resuelve todo
Impuesto hereditario británico y crédito por impuesto soportado
Alto por la diferencia entre sistemas
Suiza
Sí, en supuestos concretos
Sí, con límites claros
Crédito y reglas de imposición por residencia
Medio si el causante vivía en España
Países Bajos
Sí
Sí, en determinados bienes
Reglas de residencia y de localización
Medio si hay herederos residentes en España
Perú, Chile y varios países de Latinoamérica
A menudo no para sucesiones
No siempre
Normativa interna y deducción española si procede
Alto por ausencia de convenio sucesorio
El dato que suele cambiar la decisión es este: un convenio de rentas no basta para una herencia. Si el texto no habla de sucesiones, el alivio fiscal puede no existir.
Qué mira la tabla
La tabla ayuda a decidir rápido si hay cobertura real o solo aparente. Un convenio puede existir y, aun así, no resolver el reparto de gravamen sobre una herencia concreta.
La mayoría de guías dicen "hay convenio" y cierran el asunto. Lo que no mencionan es que el texto puede dejar fuera inmuebles, cuentas bancarias o participaciones según la categoría del bien.
Elige esta lectura si necesitas saber, en dos minutos, si el país extranjero te protege o no.
Qué error conviene evitar
El error más frecuente en este punto es asumir que toda sucesión transfronteriza con convenio evita pagar dos veces. En la práctica, el acuerdo puede cubrir solo una parte, y el resto queda en la norma interna de cada país.
Un caso habitual: una vivienda en Francia y herederos residentes en España. Si el texto no encaja bien con la residencia fiscal y con la ubicación del inmueble, la declaración se complica y el coste sube.
Evita usar esta tabla como si fuera una respuesta cerrada; úsala como filtro inicial.
1. ¿Hay convenio sucesorio? Si no lo hay, mira la deducción española y la norma local.
2. ¿Cubre el ISD? Si solo trata rentas, no resuelve la herencia.
3. ¿Dónde residía el causante? La residencia cambia la potestad de gravamen.
4. ¿Dónde vive el heredero? Puede generar sujeción en España aunque el bien esté fuera.
5. ¿Dónde está el bien? El inmueble y la cuenta no tributan igual.
6. ¿Hay prueba de pago exterior? Sin justificante, la deducción se atasca.
Francia, alemania, reino unido y suiza: qué cubre cada uno
Estos países concentran muchas herencias de españoles con bienes fuera. La cobertura no es homogénea, y ahí aparece el primer tropiezo serio. El mismo patrimonio puede recibir un trato distinto según exista o no convenio, y según la clase de bien afectada.
Francia y países bajos
Francia suele ser el caso más sensible por cercanía, volumen patrimonial y cruce de inmuebles. Cuando el causante o el heredero tienen vínculos con España, el conflicto de normas aparece con facilidad.
En Países Bajos el problema cambia, pero no desaparece. La cláusula de residencia pesa mucho, y eso afecta tanto al heredero como al causante cuando la sucesión mezcla cuentas, acciones y vivienda.
Alemania, reino unido y suiza
Alemania suele exigir una lectura muy fina de la categoría del bien. Eso funciona bien en teoría, pero en la práctica obliga a ordenar escrituras, certificados y valoraciones con precisión.
Reino Unido y Suiza añaden otra capa de complejidad, porque el sistema fiscal no replica el español. En el Reino Unido el problema no es solo el impuesto, sino la mecánica del impuesto hereditario y la interacción con créditos o deducciones.
Según la Comisión Europea, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 coordina la ley aplicable a la sucesión, pero no unifica los impuestos sucesorios entre Estados miembros.
Elige esta sección si tu herencia toca Francia, Alemania, Reino Unido, Suiza o Países Bajos y quieres saber si el convenio ayuda de verdad.
Además de Francia, Alemania, Reino Unido, Suiza o Países Bajos, conviene ampliar la comparativa a otros destinos frecuentes para españoles con bienes fuera, como Italia, Bélgica, Portugal, Estados Unidos o Argentina, porque en cada país cambia la existencia de convenios fiscales, el tipo de imposición por residencia y la forma en que se elimina la doble imposición internacional. Por ejemplo, un heredero residente en España que recibe una vivienda en Portugal no afronta el mismo análisis que si hereda participaciones en una sociedad de Estados Unidos o una cuenta en Bélgica. En unos casos hay tratado bilateral con reglas específicas sobre sucesiones transfronterizas; en otros, solo opera la normativa interna y, como mucho, un crédito fiscal por el impuesto efectivamente pagado.
Una tabla más extensa por país ayuda a ver de un vistazo si el convenio cubre el impuesto sobre sucesiones y donaciones, qué bienes protege y qué administración conserva la potestad de gravamen.
Qué hacer cuando no hay convenio para herencias
Si no existe convenio específico, la salida suele venir por dos vías: la deducción por doble imposición internacional en España y la regla del país donde está el bien. Esa combinación no siempre elimina todo el coste, pero sí reduce el golpe fiscal.
Deducción española y prueba de pago
La Agencia Tributaria pide justificar el impuesto pagado fuera, el bien afectado y la relación con la herencia. Sin esa prueba, la deducción se debilita y el expediente se alarga.
La Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Real Decreto 1629/1991 siguen marcando la base del trámite en España. El problema no suele ser la norma en sí, sino el encaje con la liquidación extranjera.
Reparto de gravamen y comunidades
El reparto de gravamen también cambia por la comunidad autónoma. Madrid, Andalucía y Cataluña no ofrecen el mismo resultado, y esa diferencia pesa mucho cuando el heredero tributa en España.
Los datos apuntan a que la carga final puede variar de forma muy notable entre comunidades, aun con la misma herencia. En 2024, la diferencia práctica entre una liquidación con bonificación alta y otra sin ella sigue siendo enorme, sobre todo en casos con inmuebles y cuentas mixtas.
Elige esta vía si no hay convenio sucesorio, pero sí puedes probar lo pagado fuera y coordinar la liquidación española.
Cuando el caso no encaja bien
A veces no hay convenio, no hay crédito claro y el país extranjero no reconoce la misma base imponible. Ahí el problema no se resuelve con una sola declaración.
La salida pasa por revisar la residencia fiscal, la ley aplicable a la sucesión y la documentación extranjera antes de aceptar a ciegas. Un inventario mal cerrado sale caro.
Cuando no existe convenio específico para sucesiones, el primer paso es identificar dónde tributa cada parte del patrimonio heredado y si España grava por la residencia fiscal del heredero o por la localización de bienes. Después hay que liquidar, en su caso, el impuesto extranjero y conservar el justificante de pago o de exención, porque sin esa prueba la deducción por doble imposición internacional en España se complica mucho. En la práctica, el expediente suele exigir certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, inventario de bienes, valoración en origen y traducción jurada de los documentos clave.
Si el país extranjero no reconoce el mismo hecho imponible que el ISD español, puede ser necesario ajustar bases y evitar duplicidades de tributación de herencias mediante una coordinación muy fina entre la administración local y la AEAT.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Cómo decidir según tu caso real
La mejor opción depende de tres preguntas, no de una sola. Primero, dónde residía el causante. Luego, dónde vive el heredero. Y, por último, dónde está cada bien.
Si el fallecido vivía en España
Si el causante residía en España, el foco suele estar en el ISD español y en la posible deducción por lo pagado fuera. Eso vale mucho más que mirar solo el país del inmueble.
La residencia fiscal del causante puede activar la potestad tributaria española aunque el patrimonio esté repartido en varios países.
Si el heredero vive en España
Si el heredero reside en España, puede tributar aquí por la adquisición hereditaria aunque el bien esté en el extranjero. Esa es la trampa más común.
Aquí suele aparecer el conflicto de normas. Un país grava por residencia del causante; España puede gravar por residencia del heredero o por localización del bien.
Si todo ocurre fuera de España
Si ni el causante ni el heredero tienen vínculos con España, el análisis cambia. Aun así, conviene revisar si hay bien situado en España, porque eso puede arrastrar el expediente al ISD español.
Elige esta ruta si necesitas ordenar el caso antes de firmar, repartir o aceptar la herencia.
Un caso práctico ayuda a aterrizar la comparativa: si un heredero residente en España recibe una cuenta bancaria en Suiza, el inmueble familiar en Francia y unas participaciones en una empresa alemana, no basta con mirar si existe convenio en abstracto. Hay que separar cada activo según su localización de bienes, revisar si el causante vivía en España o fuera, y comprobar qué parte del patrimonio heredado queda sujeta a imposición por residencia en España. En una herencia del extranjero, una vivienda suele seguir reglas distintas a las de una cuenta o unas acciones, y eso cambia tanto la base imponible como el crédito fiscal aplicable.
Este enfoque práctico evita errores frecuentes, como aplicar una única solución a toda la sucesión cuando en realidad cada bien puede tener un tratamiento fiscal diferente.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Lo que nadie te cuenta de estos convenios
Los convenios sucesorios no resuelven todo. Y esa es la parte que muchas guías omiten.
Primero, el texto puede cubrir solo parte del patrimonio. Segundo, el país de residencia puede mandar más que el lugar del bien. Tercero, la prueba documental se convierte en el verdadero cuello de botella.
Un caso habitual: herencia con cuenta en Suiza, inmueble en España y heredero residente en Madrid. El papel del convenio parece claro al principio, pero luego aparecen certificados, traducciones, apostilla y dos criterios fiscales distintos.
Lo que omiten la mayoría de guías sobre este punto es que el tiempo también cuesta. Un expediente mal armado puede tardar entre 3 y 7 meses más de lo previsto, sobre todo cuando falta el certificado extranjero o la valoración del bien.
La referencia práctica no está en un solo tratado. Está en combinar Convenios para evitar la doble imposición , normativa interna española y, cuando toca, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre ley aplicable a la sucesión.
La Unión Europea coordina la sucesión; no elimina por sí sola el impuesto.
Elige este enfoque si buscas una respuesta realista y no una promesa fácil.
Preguntas frecuentes sobre sucesiones internacionales
¿Un convenio de doble imposición sirve para
Solo sirve si el texto cubre sucesiones. Muchos convenios de doble imposición regulan rentas y no herencias, así que no resuelven el Impuesto sobre Sucesiones . Hay que leer el articulado, no el título. Si no menciona herencias, la solución suele venir de la norma interna y de la deducción por impuestos pagados fuera.
¿Cómo saber si un convenio cubre el ISD?
Hay que revisar el objeto del convenio y su reparto de gravamen. Si incluye bienes heredados, sucesiones o impuestos patrimoniales por causa de muerte, sí puede cubrirlo. Si solo habla de rentas, dividendos o intereses, no sirve para la herencia. La AEAT suele exigir una lectura literal y documentación de soporte.
¿Qué pasa si heredo una casa en francia y vivo en
Puede tributar en ambos países si el convenio o la norma interna no eliminan el solapamiento. La residencia fiscal, la ley aplicable a la sucesión y la localización del inmueble pueden activar el impuesto español y el francés. La clave está en comprobar si existe convenio sucesorio y cómo distribuye la potestad de gravamen.
¿Puedo deducir en España lo que pago fuera?
Sí, a veces. La deducción por doble imposición internacional existe, pero exige probar el impuesto efectivamente pagado en el extranjero y su vínculo con la misma adquisición hereditaria. Si falta el justificante o el impuesto extranjero no coincide con la base española, la deducción se reduce o se complica.
¿Qué países generan más conflicto en herencias de
Francia, Reino Unido, Suiza, Alemania y Países Bajos suelen generar más dudas por la mezcla de sistemas y por las cláusulas de residencia. En Latinoamérica, Perú y Chile aparecen mucho en consultas, pero no siempre hay convenio sucesorio aplicable. Eso obliga a revisar cada caso con bastante cuidado.
¿La ley aplicable a la sucesión cambia el
Sí, puede cambiarlo de forma indirecta. El Reglamento (UE) n.º 650/2012 ordena la ley aplicable a la sucesión, pero no unifica el ISD. Por eso una herencia puede regirse por una ley civil y tributar de otra forma. Ese cruce genera muchos errores.
¿Qué documento suele faltar en estos expedientes?
El más problemático suele ser el justificante extranjero de pago o de exención. Sin ese papel, la deducción española se atasca. También faltan traducciones juradas, certificados de defunción y títulos de propiedad. La imagen del expediente completo suele parecer simple, pero luego pide bastante orden documental.
Esta comparativa no sirve como solución principal si la herencia es puramente nacional, sin bienes ni herederos en otro país, o si el país implicado no genera doble imposición sucesoria. En esos casos, el análisis debe centrarse en el ISD español y en la normativa autonómica.
Qué conviene revisar antes de aceptar la herencia
Antes de firmar, conviene comprobar cinco cosas: país del bien, residencia fiscal del causante, residencia del heredero, texto exacto del convenio y prueba del impuesto pagado fuera. Esa secuencia evita el error típico de mirar solo el banco o solo el inmueble.
La regla práctica es sencilla: si el convenio cubre sucesiones, úsalo; si no la cubre, busca deducción y coordinación con la norma extranjera. Si tampoco encaja, toca un análisis fino del conflicto de normas.
La mejor opción casi nunca es la más cómoda; es la que encaja con el país, la residencia y la prueba documental.