Recibir una herencia en el extranjero puede convertirse en un laberinto fiscal: no sabes si debes declarar en España, en el país del fallecido o en ambos, ni qué modelos presentar ni en qué plazo. El riesgo no es solo pagar de más; también puedes perder bonificaciones, incurrir en recargos o acabar con una doble imposición que se podía evitar.
Si te preguntas “tengo de que impuestos pagar” , en España puedes tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal y, según el caso, impuestos en el país de origen del fallecido o de los bienes. La clave está en la residencia del causante, tu residencia y la ubicación de los bienes, porque eso determina dónde tributas y cómo evitar que pagues dos veces por la misma herencia.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Resumen del proceso
Mira dónde residía el causante y dónde resides tú, porque eso decide gran parte del impuesto.
Separa los bienes por país, ya que no tributan igual unas acciones en Suiza que una casa en Madrid.
Comprueba si en España toca pagar por impuesto de sucesiones en territorio nacional y si también hay plusvalía municipal.
Prepara el modelo correcto, casi siempre el 650, y usa el 660 cuando haga falta una declaración complementaria.
Revisa si el país extranjero ya ha cobrado parte de la herencia para evitar pagar dos veces.
Presenta dentro de plazo, porque el retraso suele traer recargos y discusiones con la oficina competente.
Identifica tu caso y el impuesto
La primera pregunta es simple: ¿quién vive en España y qué bienes hay aquí? Si el heredero vive en España, suele tributar aquí por la herencia recibida, con matices según la ley aplicable. Si el heredero vive fuera, España suele gravar solo lo que esté situado aquí.
La segunda pregunta es dónde residía el causante. Si el fallecido vivía fuera, pero dejó una vivienda urbana en España, esa parte puede pagar aquí. Si todo está fuera y no hay vínculo con España, esta guía no resuelve ese caso como respuesta principal.
Heredero residente en España
Si vives fiscalmente en España, normalmente declaras aquí la herencia que recibes, aunque venga de otro país. La clave es la residencia fiscal, no el pasaporte ni el lugar donde se abrió la sucesión. Eso lo confirma la práctica administrativa que sigue la Agencia Tributaria y la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .
Heredero no residente en España
Si vives fuera de España, normalmente tributas aquí solo por los bienes y derechos situados en territorio español. Eso incluye inmuebles, cuentas en entidades españolas y ciertos derechos con localización aquí. Si no hay nada en España, lo normal es que no presentes este impuesto aquí.
Causante residente fuera de España
Si el fallecido vivía fuera, no desaparece la obligación española por arte de magia. Si dejó bienes en España, la herencia puede quedar sujeta al impuesto aquí. Piensa en una mesa con varias patas: si una pata está en España, España puede entrar a gravar esa parte.
La forma más útil de entender una herencia internacional es cruzar dos variables: dónde reside el heredero y dónde residía el causante. Si el heredero reside en España y el fallecido también, normalmente la tributación principal se concentra en el Impuesto sobre Sucesiones en la comunidad autónoma competente y, si hay inmuebles urbanos, en la plusvalía municipal. Si el heredero reside en España pero el causante vivía fuera, España suele gravar igualmente los bienes heredados por residencia fiscal del beneficiario, aunque hay que revisar si el país extranjero ha retenido o liquidado otro impuesto para evitar la doble imposición. En cambio, si el heredero no residente recibe bienes situados en España, lo habitual es que deba pagar aquí por esos bienes concretos, aunque el resto de la herencia esté fuera.
Por ejemplo, un heredero residente en Francia que recibe un piso en Valencia y una cuenta en París puede tributar en España por el piso y en Francia por la parte francesa, con bonificaciones fiscales y deducciones distintas según cada jurisdicción.
Presenta el impuesto en la oficina correcta
El modelo que suele abrir el expediente es el modelo 650 , que sirve para autoliquidar el impuesto de sucesiones. Si hace falta una declaración complementaria o hay varios causantes, el modelo 660 puede entrar como soporte o declaración previa, según el caso. El detalle exacto cambia por Comunidad Autónoma y por la oficina competente.
La oficina correcta depende de la residencia del causante, de la del heredero y de dónde están los bienes. Presentar en la administración equivocada retrasa la escritura, el cobro bancario y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Usa el modelo 650
Usa el 660 si hay varios causantes
El modelo 660 suele servir como declaración informativa previa o complementaria cuando hay varios herederos, varios causantes o masas hereditarias complejas. No siempre se usa, pero cuando aparece, conviene rellenarlo con el mismo criterio que el 650. Si no, la oficina compara datos y pide corrección.
Presenta donde toque
La presentación suele hacerse ante la Comunidad Autónoma competente o ante la Administración estatal, según residencia y bienes. Si hay inmuebles urbanos en España, luego revisa la plusvalía municipal en el ayuntamiento correspondiente. Esa tasa municipal no se mezcla con el impuesto de sucesiones, pero conviene tramitarla en paralelo.
La herencia internacional no se gana el día de la firma, sino el día en que eliges bien la oficina y el modelo.
El procedimiento práctico suele seguir un orden muy concreto. Primero se identifica la oficina competente según la residencia del causante y la localización de los bienes; después se prepara la documentación básica, como certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, escrituras y justificantes de valores. Con esos datos se presenta el modelo 650 para la autoliquidación del impuesto de sucesiones y, cuando proceda, el modelo 660 como declaración asociada o complementaria. Si hay inmuebles urbanos en España, la plusvalía municipal se liquida ante el ayuntamiento correspondiente, normalmente con su propia liquidación y plazo.
En una herencia de fuera, saltarse este orden puede retrasar la adjudicación bancaria o la inscripción registral. Por eso conviene distinguir qué se presenta en la comunidad autónoma, qué se presenta en el ayuntamiento y qué documentos pueden exigir traducción jurada o apostilla cuando proceden del extranjero.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Calcula pagos fuera y evita doble carga
Si el país de origen también grava la herencia, el siguiente paso es comprobar si existe Convenio para evitar la doble imposición o, si no lo hay, algún mecanismo interno para descontar lo pagado fuera. España no siempre tiene convenio sucesorio con el otro país, así que no conviene asumir nada.
La regla práctica es sencilla: busca primero si el otro país ha cobrado por el mismo bien o por la misma transmisión. Luego mira si España permite deducir lo pagado allí.
Revisa si el país ya cobró
Si el país extranjero ya liquidó un impuesto sucesorio, guarda la carta de pago, la base y la fecha. Sin ese papel, luego cuesta defender la deducción.
Aplica deducciones y bonificaciones
En España, las deducciones y bonificaciones posibles dependen mucho de la Comunidad Autónoma y del parentesco. No es lo mismo un hijo que un sobrino lejano. Tampoco es igual una vivienda habitual que dinero en cuenta.
Conecta la prueba con el impuesto
La prueba documental vale tanto como el cálculo. Traducción jurada, apostilla si procede y certificados bancarios suelen ser la base mínima. Si falta una pieza, Hacienda puede aceptar la autoliquidación, pero luego pedir aclaraciones y retrasar la inscripción o el cobro.
La mejor estrategia no es elegir entre España o el otro país, sino ordenar primero qué país grava cada bien y luego probarlo con documentos. Si el causante, el heredero y los activos están en países distintos, la herencia puede tocar varios impuestos a la vez. Cuando hay inmuebles en España, la plusvalía municipal entra casi siempre en la revisión. Si actúas con esa secuencia, reduces errores y ganas margen para aplicar bonificaciones y evitar la doble imposición.
Un ejemplo numérico ayuda a ver cómo se encadenan los impuestos por herencia. Imagina que una heredera residente en España recibe de su padre, residente en Argentina, una vivienda en Madrid valorada en 180.000 € y una cuenta en Argentina de 40.000 €. En España, la vivienda puede quedar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y también a la plusvalía municipal si el inmueble es urbano; la cuenta argentina normalmente no entra en la plusvalía, pero sí en la base hereditaria si la heredera tributa en España por residencia fiscal. Si en Argentina se ha pagado un impuesto sucesorio sobre esos 40.000 €, habrá que revisar si existe convenio de doble imposición o si la normativa española permite descontar lo ya satisfecho.
La clave práctica es separar cada bien, anotar dónde está situado y comprobar si ya ha tributado fuera. Con esa lista, el heredero evita duplicidades, calcula mejor las bonificaciones fiscales y sabe si le compensa pedir devolución o aplicar deducción.
✉
¿Tiene un caso de herencia internacional? Contáctenos para una primera valoración.
Evita los errores que más cuestan
El primer error es pensar que, por venir del extranjero, no se paga en España. Si hay conexión con España, el impuesto puede existir. El segundo error es presentar fuera de plazo y luego intentar arreglarlo con prisas. El tercero es olvidar la plusvalía municipal cuando el heredero recibe un piso urbano.
El cuarto error es mezclar bienes de países distintos en una sola valoración sin separar bases. También falla mucho no distinguir entre heredero, legatario y usufructuario, porque cada figura puede tributar de forma distinta.
Cuándo no funciona este método
Este método no sirve como respuesta principal si la herencia es puramente doméstica y sin componente internacional. Tampoco resuelve disputas sobre aceptación, reparto o impugnación del testamento cuando el foco no es fiscal.
También se queda corto si no hay bienes, derechos o vínculos con España. En ese escenario, el impuesto español puede no existir o ser irrelevante.
⚠️ Si el fallecimiento y todos los bienes están fuera de España, esta guía solo sirve como orientación general. La fiscalidad principal puede estar en el país extranjero.
Resuelve tus dudas
¿Cuando recibes una herencia tienes que pagar
Sí, muchas veces sí. En España puede tocar el Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal. La obligación depende de la residencia fiscal, del causante y del lugar donde estén los bienes.
¿Qué pasa si un heredero está fuera del país?
Si el heredero no reside en España, normalmente tributa aquí solo por los bienes situados en España. Eso cambia el alcance del impuesto, pero no siempre elimina la obligación. La clave está en dónde está cada activo.
¿Qué impuestos debo pagar si recibo una herencia?
En una herencia internacional pueden aparecer impuestos en España y en el extranjero. En España, mira el impuesto de sucesiones y, si hay vivienda urbana, la plusvalía municipal. Fuera de España, revisa si el país de origen grava la transmisión.
¿Cuánto se lleva hacienda de una herencia de
No hay una cifra única. Depende del parentesco, de la Comunidad Autónoma, de si hay bonificaciones y de si ya se pagó algo fuera. Con una misma base de 200.000 €, el resultado puede variar mucho entre dos herederos.
¿Dónde se liquida la herencia de un no residente?
Se liquida donde tenga competencia la Administración según la residencia y la localización de los bienes. Si hay bienes en España, puede tocar presentar aquí aunque el heredero viva fuera. El modelo 650 suele ser la base de la autoliquidación.
No, no siempre. El modelo 720 no es el impuesto de sucesiones y solo entra si, tras heredar, se superan los umbrales y reglas de declaración de bienes en el extranjero. No conviene confundirlo con la liquidación de la herencia.
¿Qué papeles piden para declarar una herencia de
Suelen pedir certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, documento de adjudicación, valores de bienes y, si hay pago fuera, justificantes y traducciones. Sin esos papeles, el expediente se frena.
¿Se puede evitar pagar dos veces?
Sí, a veces se puede reducir o evitar la doble carga si existe convenio o si España permite deducir lo pagado fuera. Hay que probar el impuesto extranjero y separar bien qué bienes ya han tributado.