¿Hereda bienes en España desde el extranjero y teme que los trámites telemáticos retrasen la adjudicación? Después del fallecimiento, la falta de certificado digital complica el trámite. Los rechazos en la sede electrónica y las dificultades para pagar desde cuentas no españolas agravan el problema.
La presentación telemática del impuesto de sucesiones para no residentes sigue pasos claros y prácticos. Incluye elegir modelo (650, 651 o 655), apoderamiento válido y forma de pago desde el extranjero. Aplicar estos pasos reduce plazos y minimiza rechazos.
Resumen del proceso
La secuencia para completar la presentación telemática es clara y aplicable desde el extranjero.
Identificar el modelo formulario correcto (650/651/655) y reunir documentación.
Otorgar apoderamiento notarial o acceder con certificado español en la sede electrónica.
Cumplimentar la autoliquidación, generar pago y obtener NRC.
Presentar, descargar justificantes y, si procede, tramitar subsanaciones.
Prepare la documentación con tiempo y verifique los requisitos.
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Paso 1: identificar modelo y documentación
El primer paso identifica qué formulario presenta cada heredero.
Modelos y cuándo usar
El modelo 650 sirve para la autoliquidación ordinaria del Impuesto sobre Sucesiones.
El modelo 651 aplica en supuestos específicos para no residentes o por exigencia autonómica.
El modelo 655 se utiliza en declaraciones informativas y situaciones especiales. Confirme su uso en la sede electrónica.
Documentación mínima
La documentación básica incluye certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
También se requiere testamento o declaración de herederos, nota simple registral y valoraciones de bienes.
Los archivos preferibles son PDF legibles. Si procede, adjuntar apostilla o certificado consular.
Tabla comparativa de modelos
Modelo
Cuándo usar
Plazo legal
Firma aceptada
650
Autoliquidación general sucesiones
6 meses (Ley 58/2003)
Certificado español o apoderado
651
Casos específicos no residentes
Varía por normativa autonómica
Certificado o apoderamiento
655
Declaraciones informativas y especiales
Según instrucciones AEAT
Según requisito del trámite
La vía más segura sin certificado digital español es el poder notarial debidamente legalizado.
Contenido esencial del poder
El poder debe identificar al poderdante y al apoderado. Debe incluir facultades para presentar y pagar y referir expresamente los modelos 650/651/655.
El documento debe recoger NIF/NIE o pasaporte del apoderado y la firma del poderdante.
Legalización
Si el poder se otorga fuera de España, aplicar la Apostilla de La Haya cuando corresponda.
En países sin apostilla procederá la legalización consular según instrucciones locales.
La AEAT admite poderes inscritos en el Consulado de España o en la plataforma de apoderamientos.
Registro en la sede electrónica
El apoderamiento puede registrarse en la sección "Apoderamientos / Representación" de la sede electrónica de la AEAT.
Tras la inscripción, el apoderado obtiene permiso para actuar en nombre del heredero.
Conservar el acuse de registro como prueba de facultades.
Plazo legal: la autoliquidación ordinaria suele presentarse en los primeros 6 meses desde la fecha del fallecimiento (Ley 58/2003). Registrar el apoderamiento con antelación evita recargos por demora en la presentación.
Paso 3: presentación en la sede electrónica de la AEAT
El procedimiento telemático exige acceso con firma electrónica reconocida o apoderamiento válido.
Acceso y selección del trámite
En caso de duda sobre el modelo, revise la guía de la AEAT. Consulte con asesor fiscal si procede.
Cumplimentación de la autoliquidación
Introducir datos del causante y de los herederos en las casillas requeridas.
Aplicar reducciones y bonificaciones autonómicas según la residencia fiscal del causante.
La cuota resultante se refleja en la casilla final y genera el pago.
Generación del pago y obtención del NRC
El sistema permite generar pasarela de pago o marcar transferencia externa con obtención de NRC.
Si se paga por transferencia internacional, adjuntar justificante bancario y concepto detallado.
Guardar el justificante electrónico de presentación y el NRC.
1. Preparar
Documentos, valores, apoderamiento
2. Registrar poder
Consulado o AEAT (apoderamientos)
3. Cumplimentar
Modelo 650/651/655 en sede electrónica
4. Pagar
Transferencia IBAN/BIC o pasarela (NRC)
5. Presentar
Guardar justificantes y tramitar subsanaciones si hace falta
Para presentar el Modelo 650 telemáticamente conviene seguir un flujo concreto que minimice errores:
Identifique al causante y rellene sus datos básicos. Indique nombre, NIF y fecha de defunción.
Relacione los bienes: inmuebles, cuentas y valores. Indique referencia catastral y valoración de cada inmueble.
Aplique reducciones y bonificaciones autonómicas en las casillas indicadas. Anote la norma autonómica si procede.
Revise la base liquidable y la cuota resultante antes del pago.
Genere el formulario. El sistema mostrará un resumen con la cifra a ingresar.
Elija pasarela de pago para obtener NRC inmediato. O marque pago por transferencia y adjunte justificante bancario.
Finalice la presentación y descargue el justificante con sello electrónico. Guarde el número de expediente.
Antes de presentar, verifique que las cifras coinciden en el resumen. Esto evita incidencias y subsanaciones posteriores.
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Paso 4: pago desde cuentas internacionales
El pago desde el extranjero requiere atención al concepto y a la obtención de justificantes.
La transferencia debe incluir IBAN y BIC del beneficiario y el NIF del causante.
Indicar en el concepto: "Impuesto Sucesiones Modelo 650" y, si existe, el número de expediente.
Adjuntar el comprobante bancario al presentar la declaración si el banco no facilita NRC.
Obtener NRC y problemas bancarios
Los bancos españoles emiten NRC tras el abono y lo comunican por justificante.
Si el pago procede de una entidad extranjera, solicitar al banco justificante con referencia única y tiempo de operación.
Si el banco no permite detallar el concepto, presente la transferencia y adjunte una carta explicativa en la sede electrónica.
Comisiones y cambio de divisa
Las comisiones y el tipo de cambio afectan al importe neto ingresado en la cuenta de la AEAT.
Calcular la diferencia y conservar comprobantes para justificar la cifra ingresada.
Solicitar al banco un desglose de cargos si la AEAT requiere verificación.
Confirme todos los gastos antes de efectuar la transferencia.
Paso 5: subsanaciones y resolución de errores
Los errores más habituales son detectables y corregibles por subsanación telemática.
Mensajes de error habituales
"Firma no válida" indica falta de apoderamiento o certificado no aceptado.
"Pago no identificado" indica ausencia de concepto o falta de NRC. Aportar justificante bancario.
"Documento no válido" suele derivar de ausencia de apostilla o formato incorrecto.
Cómo presentar una subsanación
Presentar la subsanación en la sede electrónica adjuntando el documento corrector y explicación.
Incluir referencia de expediente y acuses de registro del apoderamiento si procede.
Conservar el acuse de la subsanación como prueba administrativa.
Caso práctico anónimo
Un caso habitual: heredero residente en Reino Unido otorga poder en Inglaterra.
Lo apostilla y lo registra en el Consulado de Madrid.
El apoderado presenta el 650 y el trámite se valida en 12 días hábiles.
Esto funciona bien en teoría. En la práctica, la omisión de un sello consular o la mala transcripción del NIF provoca rechazo inmediato.
Errores que arruinan el resultado
El error más frecuente en este punto es presentar poderes sin la debida legalización o registro.
Otro fallo habitual es confundir modelos 650 y 651 y aplicar reducciones de otra comunidad autónoma.
Los rechazos por pago mal referenciado son recurrentes cuando la transferencia no incluye NIF o concepto correcto.
Verifique cada documento antes de subirlo a la sede electrónica.
Prevención operativa
Verificar la legalización o apostilla antes de intentar la sede electrónica.
Comprobar la normativa autonómica aplicable a las reducciones y bonificaciones.
Solicitar al banco un justificante con referencia si la transferencia viene del extranjero.
Acciones tras un rechazo
Si la sede electrónica deniega el trámite por firma, rehacer el apoderamiento e inscribirlo correctamente.
Si el rechazo es por pago no identificado, subir justificante bancario y solicitar reconocimiento manual por recaudación.
Si la denegación persiste, presentar escrito de subsanación o recurso administrativo siguiendo la Ley General Tributaria.
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Casos especiales y coordinación autonómica
La normativa autonómica puede alterar bonificaciones y plazos.
Haciendas Forales y Navarra aplican reglas forales que modifican la cuota tributaria.
Comprobar siempre la normativa de la comunidad correspondiente.
Convenios internacionales y competencia
El Reglamento (UE) nº 650/2012 regula competencia y ley aplicable en sucesiones comunitarias.
Los Convenios de Doble Imposición ayudan a evitar doble tributación entre España y el país de residencia.
Consultar convenios vigentes cuando existan bienes o residentes en países con acuerdo fiscal.
Ejemplo práctico de coordinación
Un heredero residente en Argentina debe verificar tributación local y acreditar el pago en España para evitar doble imposición.
La coordinación suele requerir certificado de imposición pagada en España y comprobante de tratamiento en la jurisdicción extranjera.
Contactar con asesor fiscal del país de residencia para documentar la eventual deducción o crédito fiscal.
Conviene designar un apoderado y registrar el poder antes de iniciar la autoliquidación.
Esto funciona bien solo si la legalización o apostilla es correcta.
Hay que verificar el sello consular y adjuntar el documento a la sede electrónica.
Subir el poder antes de generar el pago reduce el riesgo de rechazo y recargos.
Síntesis y recomendación accionable
La presentación telemática desde el extranjero combina tres vectores: documento correcto, apoderamiento válido y pago identificado.
Organizar estos tres elementos con antelación reduce tiempos y evita recargos.
Revisar la normativa autonómica aplicable y conservar todos los acuses y justificantes.
Solicitar evaluación profesional al Dpto. Jurídico para revisar el apoderamiento y el cálculo fiscal.
Este método no funciona cuando todos los herederos y bienes están en la misma comunidad autónoma. En esos casos, la presentación física por notario o gestor local es preferible.
Preguntas frecuentes
¿Dónde presentar impuesto sucesiones?
En la sede electrónica de la AEAT o en la oficina autonómica.
Los no residentes presentan vía AEAT o mediante apoderado inscrito en apoderamientos.
Accediendo con certificado español o mediante apoderamiento registrado.
Cumplimentar la autoliquidación, generar pago y adjuntar justificantes bancarios si procede.
¿Qué plazo legal existe para presentar?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento.
Se puede solicitar prórroga por la vía administrativa prevista.
La sede electrónica exige certificado español o apoderamiento en la mayoría de los trámites.
Los certificados extranjeros no suelen ser compatibles. Verifique la compatibilidad puntual.
¿Cómo obtener el NRC con transferencia?
El banco emisor debe facilitar un justificante con referencia que permita identificar el pago.
Si no hay NRC, adjuntar el justificante bancario y pedir reconocimiento por recaudación.
¿Qué documentación exige la AEAT para admitir un poder notarial?
El poder notarial debe contener facultades expresas para presentar y pagar.
Llevar la legalización o apostilla si procede y, si interesa, inscribirlo en consulado o apoderamientos.
La información oficial está en la página de la Agencia Tributaria y en las guías de la sede electrónica.
Consultar la guía práctica de la AEAT y el portal de consulados para requisitos de legalización.
Para referencias y normativa consulte la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su apartado de sucesiones: Sede electrónica AEAT y el Consejo General del Notariado para requisitos notariales: Consejo General del Notariado .
Para gestionar legalizaciones, registro de poderes y citas es esencial usar los canales oficiales.
Los consulados españoles legalizan firmas y emiten apostilla cuando la autoridad local lo exige. Permiten solicitar cita previa para trámites consulares desde su portal web.
En el consulado se puede pedir historial de inscripción del poder. Algunos consulados ayudan a remitir documentación a la AEAT.
La Agencia Tributaria ofrece en su sede electrónica un apartado de contacto y formularios para no residentes. También da asistencia telefónica y opciones de cita previa para servicios presenciales.
La Delegación de la AEAT de la provincia del domicilio del causante gestiona consultas sobre pagos internacionales. Las oficinas de recaudación atienden anexos de justificantes.
En la práctica, solicite cita previa en la web del Consulado para legalizar o apostillar el poder. Paralelamente, inscriba el poder en la sección de apoderamientos de la sede electrónica de la AEAT. Conserve el acuse consular, el justificante de cita y el número de expediente facilitado por la AEAT para agilizar consultas.
Recursos prácticos y plantillas
A continuación se incluyen plantillas listas para copiar y adaptar.
Plantilla de apoderamiento
PODER NOTARIAL PARA REPRESENTACIÓN EN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
En [Ciudad], a [Fecha]
Don/Doña [Nombre del poderdante], NIF [_ ], con domicilio en [_ ], otorga poder a Don/Doña [Nombre del apoderado].
NIF/NIE/Pasaporte [_ ], con domicilio en [_ ], para que actúe en su nombre y representación:
1) Presentar, cumplimentar y firmar el modelo 650/651/655 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También ante las Administraciones autonómicas.
2) Efectuar pagos, obtener NRC y presentar justificantes de ingreso.
3) Subsanar, aportar documentación complementaria y recibir notificaciones.
Se faculta expresamente para realizar cuantos actos sean necesarios para la tramitación del impuesto. Incluye la recepción de notificaciones electrónicas.
[Firma del poderdante]
[Reconocimiento notarial y sello]
Ejemplo de autoliquidación 650
Casilla 1: Identificación del causante: Nombre, NIF, fecha defunción
Casilla 2: Identificación del heredero: Nombre, NIF, domicilio
Casilla 10: Valoración bienes inmuebles: 150.000 EUR
Casilla 20: Reducciones aplicadas: 50.000 EUR
Casilla 30: Base liquidable: 100.000 EUR
Casilla 40: Cuota resultante: 5.000 EUR
Casilla 50: Importe a ingresar: 5.000 EUR
Modelo de correo para solicitar justificante de transferencia
Asunto: Solicitud de justificante de transferencia para impuesto de sucesiones
Estimados,
Por la presente solicito justificante oficial de la transferencia realizada el [fecha].
Importe: [importe] EUR hacia la cuenta de la Agencia Tributaria.
Indique el IBAN [] y el BIC [ ].
La transferencia corresponde al pago del Impuesto sobre Sucesiones (Modelo 650) para el causante NIF [___].
Solicito constancia del identificador o referencia que permita su reconocimiento por la Administración.
Atentamente,
[Nombre completo]
Datos y referencias: Reglamento (UE) nº 650/2012, Ley 58/2003 y Convenio de La Haya sobre Apostilla (1961).
La AEAT publicó guías prácticas en 2024 sobre trámites telemáticos de impuestos patrimoniales.