Actualizado en July 2026
¿Tiene bienes o familiares en varios países y no sabe qué ley regirá la sucesión?
Esa incertidumbre retrasa trámites y encarece la gestión.
También aumenta el riesgo de que títulos y documentos no se reconozcan en otro Estado.
Se ofrece un flujo de decisión práctico con checklists y mapas por país.
Sirve para identificar la norma aplicable, evaluar efectos sobre inmuebles y decidir pasos a seguir.
El Convenio de La Haya sobre sucesiones armoniza reglas para decidir qué ley rige.
Facilita el reconocimiento de actos y pruebas entre Estados contratantes.
Define competencia, ley aplicable y prueba de herederos cuando hay bienes o residentes en varios países.
En España, la sucesión transfronteriza se rige principalmente por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 , aplicable en los Estados miembros participantes; el alcance de cualquier Convenio de La Haya depende del tratado concreto y de los Estados vinculados.
Reúna documentos originales antes de iniciar cualquier trámite.
Comparativa rápida, opciones y criterios
La tabla compara las opciones principales y muestra el alcance del tratado , efectos sobre inmuebles y requisitos formales.
Instrumento
Qué regula
Estados parte / alcance
Efecto en España
Convenio La Haya 1961
Prueba y eficacia de documentos públicos
Adhesiones limitadas; consultar HCCH
Facilita apostilla y prueba de testamentos
La Haya 1973
Administración internacional de sucesiones
Aplicable solo si ambos Estados lo aceptan
Permite nombrar administrador reconocido
Convenio La Haya 1989
Ley aplicable (elección de ley, lex successionis )
Estados con reserva variable; comprobar alcance
Reconoce elecciones de ley si el Estado lo admite
Reglamento (UE) n.º 650/2012
Competencia, ley aplicable, certificados europeos
Estados miembros participantes de la UE; no vincula a Dinamarca ni Irlanda
Rige en España y facilita el certificado sucesorio europeo en los Estados participantes
¿Qué usar según la necesidad?
Si necesita reconocer documentos públicos entre Estados, use normas de prueba.
Si busca elegir la ley aplicable , verifique si el Convenio de 1989 lo cubre.
Compruebe también si lo hace el Reglamento 650/2012.
Si pretende nombrar un administrador con efecto internacional, confirme adhesión al Convenio de 1973.
Frase útil para actuar
Compruebe:
1. Si hay testamento con elección de ley
2. El domicilio habitual del fallecido
3. Si el país es Estado parte
Una comparativa práctica entre los convenios suele aclarar dudas reales.
El Convenio de 1961 (Apostilla) no regula el fondo de la sucesión.
Suprime la legalización consular de documentos públicos para que circulen con más facilidad entre Estados parte.
Su utilidad práctica es garantizar que un testamento público o una certificación se presente con menos trabas formales.
El Convenio de 1973 se centra en la administración internacional de la herencia.
Permite que un administrador o representante vea reconocida su capacidad para actuar en varios Estados parte.
Esto resulta útil cuando la sucesión exige trámites simultáneos en distintos registros.
El Convenio de 1989 aborda la elección de ley (lex successionis) y regula la validez de la elección del testador.
Si un testador ha elegido una ley y el país receptor es Estado parte, esa elección puede determinar qué normativa rige la sucesión.
Esa elección puede determinar qué normativa rige la sucesión.
En la práctica la decisión sobre qué instrumento usar depende de la necesidad concreta.
Use el Convenio de 1961 para prueba formal de documentos.
Use el de 1973 para gestión y representación transfronteriza.
Use el de 1989 para determinar la ley aplicable.
En los Estados miembros participantes de la UE, el Reglamento (UE) n.º 650/2012 rige la competencia y los certificados sucesorios, sin perjuicio de analizar la coordinación con otros instrumentos aplicables.
Hay que comprobar si se superponen instrumentos y cuál aplica al caso concreto.
Verifique la adhesión del país antes de enviar documentos.
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Qué regula cada convenio
Cada convenio cubre materias distintas, por eso conviene identificar el que realmente aplica.
Convenio 1961: prueba de documentos
El Convenio de 1961 facilita la eficacia y prueba de documentos públicos entre Estados.
El notario usa estos instrumentos para acreditar testamentos y escrituras sin procesos largos.
Verificar requisitos del convenio evita rechazos por formalidad.
Convenio 1973
El Convenio de 1973 permite designar administradores reconocidos en varios Estados.
Esto ayuda cuando la herencia es compleja y hay bienes y herederos en varios países.
En muchos casos funciona bien.
Algunos Estados aplican reservas que limitan su alcance.
Convenio 1989: elección de ley
El Convenio de 1989 regula la lex successionis y la validez de la elección de ley por el testador.
Una elección válida puede determinar la sucesión entera.
La sucesión quedaría sujeta a otra legislación fuera de España.
El error más frecuente en este punto es asumir que toda elección es efectiva.
Hay que comprobar la adhesión del país receptor.
Anote plazos y costes para evitar sorpresas fiscales.
Estados parte y mapa por país
No todos los Estados aplican los mismos convenios, por eso el mapa de adhesiones decide la ruta práctica.
Cómo comprobar si un país es Estado parte
Consultar la base de datos de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).
La lista actualizada muestra adhesiones y declaraciones de reserva por convenio.
Siempre confirmar la situación del país antes de presentar documentos.
Efectos para herederos en España
Si el país donde hay bienes participa en el Reglamento 650/2012, el certificado sucesorio europeo simplifica trámites.
Si no participa, puede ser necesario homologar sentencias o presentar documentos apostillados y traducidos.
Los requisitos del convenio y la norma conflicto internacional del país receptor definen pasos concretos.
UE (miembros) Reglamento 650/2012 aplica
Reino Unido Tratamiento específico post-2020
Latinoamérica Adhesiones parciales; comprobar por país
Compruebe el listado oficial en
HCCH .
Muchos herederos encuentran útil un mapa operativo de adhesiones y su efecto práctico.
No hace falta listar todos los Estados.
Si un país figura como Estado parte del Convenio 1989, la elección de ley del testador tiene más posibilidades de reconocimiento allí.
Si un país solo es parte del Convenio 1961, se facilita la circulación y eficacia formal de documentos públicos.
Eso no afecta la validez de la elección de ley.
Entre Estados miembros de la UE rige el Reglamento 650/2012 en competencia, ley aplicable y certificados europeos.
Si un país no es parte del Reglamento pero sí de un convenio HCCH, aplique el alcance concreto del convenio ratificado por ese país.
En países sin adhesión a los convenios la solución pasa por la vía nacional: homologación judicial, legalización y traducción.
Para casos como Reino Unido, países latinoamericanos, EEUU, Francia o Alemania conviene comprobar la tabla de estado en la web del HCCH.
Contrástela con la práctica consular.
Las declaraciones y reservas pueden modificar efectos concretos.
Este enfoque permite interpretar rápidamente tres situaciones.
Adhesión a 1989 implica posible reconocimiento de elección de ley.
Adhesión a 1961 facilita probar documentos.
Adhesión a 1973 permite la designación de un administrador internacional reconocido.
Conserve siempre originales y copias en lugar seguro.
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Cómo elegir según tu situación
La elección de la ley aplicable sigue un orden claro.
Primero, testamento válido.
Después, domicilio habitual.
Si falta, aplique la norma de conflicto internacional.
Flujo decisional básico
Paso 1: buscar testamento con cláusula de elección de ley.
Paso 2: si no existe, determinar domicilio habitual del testador al fallecer.
Paso 3: aplicar la norma conflicto internacional del Estado relevante o el Reglamento 650/2012.
Elección por testador
La elección debe constar en un testamento que cumpla requisitos formales del país elegido.
Plantilla de cláusula de elección de ley (copiar y adaptar):
"El testador elige expresamente que la ley aplicable a su sucesión sea la del Estado de [Nombre del Estado], incluyendo régimen de sucesión y partición."
Registrar y conservar copia apostillada reduce disputas entre legatarios y herederos.
La mayoría de guías dicen que la elección es suficiente.
Lo que no mencionan es que muchos Estados ponen límites por motivos de orden público.
Un ejemplo anónimo: un testador eligió la ley inglesa en 1989.
La autoridad española exigió comprobaciones adicionales porque Reino Unido aplicó cambios tras 2020.
Solo será efectiva si el país elegido reconoce esa elección y no choca con normas forales.
Actuar así reduce litigios, salvo cuando hay bienes forales en España.
Busque asesoramiento si la situación supera su experiencia.
Trámites prácticos en España
Para herederos con bienes en España, reunir documentos y certificar su validez acelera inscripciones y pagos.
Documentos imprescindibles
Documentos básicos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento original.
Para inmuebles: nota simple, escrituras y justificantes de cargas.
Además: identificación de herederos, poderes notariales y certificados fiscales.
Plazos y costes orientativos
La solicitud de certificado de últimas voluntades suele tardar entre 3 y 7 días hábiles.
Los aranceles notariales varían.
Estime entre 150 y 800 euros según la complejidad y la comunidad autónoma.
Las traducciones juradas cuestan entre 50 y 200 euros por documento según el idioma.
Registro y procedimientos prácticos
El solicitante presenta títulos válidos y justificantes fiscales para inscribir inmuebles.
Si la ley aplicable es extranjera, el Registro de la Propiedad exige sentencia o documento público reconocido.
No traducir o apostillar documentos puede retrasar inscripciones varios meses.
Errores comunes y checklist operativo
El error más frecuente es asumir que un documento extranjero se admite sin apostilla.
Checklist inmediato (copiar y usar):
Testamento original: sí/no | requiere apostilla: sí | traducción jurada: posible
Certificado de defunción: sí | apostilla: según país | traducción: según idioma
Certificado de últimas voluntades (España): sí | tiempo: 3-7 días hábiles
Nota simple de inmueble: sí | actualizada: 30 días
Poderes y DNI de herederos: sí | apostilla/traducción: según caso
Guía práctica paso a paso para herederos con bienes en España (flujo operativo y tiempos orientativos):
Obtener certificados básicos: certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
El certificado de defunción lo expide el registro civil del lugar del fallecimiento y los tiempos varían de días a semanas.
El certificado de últimas voluntades en España suele tardar entre 3 y 7 días hábiles.
Localizar y presentar el testamento original ante notario.
Si el testamento es extranjero, lleve documento público apostillado y traducción jurada cuando sea necesario.
La presentación notarial y la expedición de copia autorizada suelen costar entre 150 y 800 € según la complejidad.
Determinar la ley aplicable.
Compruebe la elección del testamento si existe.
Verifique la adhesión de los países implicados a los convenios o al Reglamento 650/2012.
Calcular y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
En España el plazo general para presentar y liquidar es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga.
No presentar o retrasar puede generar intereses de demora.
Inscribir inmuebles: solicitar nota simple y preparar título válido.
El título puede ser sentencia, documento público reconocido o certificado sucesorio europeo cuando proceda.
Los tiempos de registro van de semanas a varios meses y los aranceles y gestoría suelen sumar entre 200 y 1.000 €.
Costes adicionales: traducción jurada, apostilla, gestoría, notario y, si procede, honorarios de abogado.
Prever también impuestos locales o autonómicos cuya cuantía depende del patrimonio y la comunidad.
Mantenga un checklist con originales y copias: testamento, apostilla y traducciones juradas.
Añada certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
Actuar dentro del plazo fiscal reduce demoras y costes inesperados.
Fiscalidad y riesgos transfronterizos
La tributación depende de la residencia fiscal y de la ubicación de los bienes.
Coordinar los trámites es imprescindible para evitar doble imposición.
Impuesto sobre sucesiones en España
La norma aplicable combina reglas estatales y autonómicas.
La comunidad autónoma donde estaba la residencia fiscal del fallecido determina bonificaciones y el tramo efectivo del impuesto.
Tributar sin planificar puede suponer diferencias grandes entre comunidades.
Doble imposición y soluciones prácticas
Revise convenios bilaterales para evitar pagar el impuesto dos veces.
Solicite certificados fiscales y pida aplicación de créditos cuando proceda.
Un caso habitual es que herederos paguen impuesto en el país de residencia y luego en España sin solicitar crédito fiscal.
Eso aumenta los costes.
Plazo para solicitar certificado de últimas voluntades: entre 3 y 7 días hábiles; coste orientativo de traducción jurada: 50–200 € por documento.
Si la situación genera dudas prácticas, conviene que un abogado especialista revise la elección de ley.
También revise los documentos antes de iniciar los trámites.
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Preguntas frecuentes
¿Qué documento decide qué ley aplica?
El testamento que contenga una elección de ley válida.
Si existe una cláusula clara, esa elección suele regir la sucesión, siempre que el Estado elegido la reconozca.
Si no hay testamento, la ley aplicable suele derivar del domicilio habitual al fallecer según la norma conflicto internacional.
¿El reglamento 650/2012 sustituye los convenios?
Entre Estados miembros, el Reglamento prevalece en materia de competencia y certificados.
Fuera de la UE, los convenios de La Haya pueden aplicar cuando los Estados son partes.
Por eso comprobar el alcance del tratado es imprescindible antes de actuar.
Mediante su presentación ante notario o juez, con apostilla y traducción si se requiere.
En casos cubiertos por el Reglamento 650/2012, el certificado sucesorio europeo simplifica el reconocimiento.
Si no, puede requerirse homologación judicial o resolución notarial según Ley del Notariado.
¿Qué pasa si el país no es Estado parte?
Se aplican las normas nacionales y la norma conflicto internacional de cada país.
Eso obliga a verificar requisitos de apostilla, legalización y traducción, y a veces a iniciar procedimientos judiciales.
La ausencia de convenio aumenta la complejidad y el tiempo de tramitación.
¿Cuándo conviene nombrar un administrador?
Cuando hay bienes repartidos y la gestión requiere actos en varios países.
El Convenio de 1973 permite reconocimiento de administradores, siempre que el Estado receptor lo acepte.
Si no aplica, nombrar un apoderado con poderes específicos y apostillados reduce bloqueos operativos.
¿Cómo evitar pagar impuestos dos veces?
Revisar convenios de doble imposición y solicitar créditos fiscales entre jurisdicciones.
Guardar certificados fiscales y justificantes facilita peticiones de devolución o compensación.
Consultar con un asesor fiscal especializado en sucesiones internacionales evita errores costosos.
Revise la elección de ley.
Conserve los documentos originales antes de iniciar cualquier actuación.
Contacte con el Colegio Notarial de España o con el Ministerio de Justicia.
Pida consultas puntuales sobre requisitos formales.
Para casos concretos y complejos, contrate un abogado especialista.
El abogado coordina traducciones, apostillas, trámites registrales y fiscales.
Este enfoque no aplica si la sucesión es totalmente doméstica en España sin bienes ni herederos en el extranjero. Tampoco aplica cuando el país implicado no es Estado parte y no existen normas bilaterales. Esto no sustituye asesoría fiscal personalizada sobre el Impuesto sobre Sucesiones.