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La reciente publicación de Economist & Jurist sobre la resolución de herencias en España cuando intervienen ciudadanos extranjeros pone el foco en una dificultad que, en la práctica, suele descubrirse demasiado tarde: una sucesión internacional puede requerir resolver simultáneamente un conflicto de leyes internacional y un conflicto interno entre ordenamientos civiles españoles.
No basta con saber que el causante tenía nacionalidad francesa, británica, argentina o alemana, ni con comprobar que dejó una vivienda en Madrid, una cuenta bancaria en Cataluña o una casa familiar en Navarra. Antes de adjudicar bienes, aceptar la herencia, calcular legítimas o liquidar impuestos, hay que determinar qué ley regula la sucesión y, si resulta aplicable la ley española, qué Derecho civil territorial corresponde aplicar.
Este doble nivel de análisis tiene consecuencias directas para herederos, notarios, asesores fiscales, administradores de patrimonios y familias reconstituidas. Puede cambiar quién hereda, qué porción es indisponible, la validez de un testamento anterior y la capacidad de un cónyuge o pareja superviviente para conservar el uso de la vivienda.
El Reglamento Europeo de Sucesiones: la regla de partida
En las sucesiones con conexiones con varios Estados miembros de la Unión Europea, el punto de partida suele ser el Reglamento (UE) n.º 650/2012, conocido como Reglamento Sucesorio Europeo. Su regla general es que la herencia se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento.
La residencia habitual no equivale automáticamente al empadronamiento, al domicilio fiscal o a tener una vivienda en España. Exige valorar el centro real de vida de la persona: duración y regularidad de la estancia, vínculos familiares, actividad profesional, gestión cotidiana de intereses, asistencia sanitaria, integración social y localización efectiva del patrimonio. Para un jubilado extranjero que alternaba seis meses en Alicante y seis en su país de origen, esta valoración puede ser especialmente sensible.
El Reglamento permite, no obstante, que una persona elija en testamento la ley de su nacionalidad para regular toda su sucesión. Esta posibilidad, denominada professio iuris , es una herramienta de planificación muy relevante. Un ciudadano italiano residente en Baleares o una ciudadana española residente en Bélgica pueden evitar incertidumbres si expresan de manera clara y válida su elección de ley nacional.
La nacionalidad no siempre decide, pero puede evitar conflictos
El error habitual consiste en creer que el pasaporte determina necesariamente la ley sucesoria . Sin elección de ley, normalmente prevalece la residencia habitual. Pero una cláusula testamentaria bien redactada puede alterar ese resultado dentro de los límites del Reglamento.
También es importante recordar que el Reglamento no armoniza los impuestos sucesorios. Que la ley española, alemana o francesa rija la sucesión civil no determina por sí mismo dónde se tributa ni qué bonificaciones aplican. La coordinación civil y fiscal debe estudiarse por separado.
Cuando la ley aplicable es española: entra en juego el Derecho interregional
La noticia resulta especialmente relevante porque España no cuenta con un único Derecho civil sucesorio. Junto al Código Civil, existen ordenamientos civiles propios en territorios como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Illes Balears, con reglas sucesorias que pueden diferir de forma sustancial.
Por ello, afirmar que «se aplica la ley española» es solo el inicio del análisis. Hay que concretar si corresponde el Derecho civil común o una legislación foral o especial determinada. Esta cuestión se articula a través de las normas españolas de Derecho interregional, y en particular mediante el concepto de vecindad civil.
La vecindad civil no es lo mismo que la nacionalidad española, la residencia administrativa o el lugar donde se encuentran los bienes. Una persona puede residir en Málaga y conservar vecindad civil catalana; otra puede haber adquirido vecindad civil aragonesa después de años de residencia y una declaración formal; y un extranjero que adquiere la nacionalidad española puede verse afectado por reglas específicas para determinar su vecindad civil.
Por qué el Derecho foral puede modificar el resultado económico de la herencia
Las diferencias no son académicas. Afectan al reparto efectivo. El régimen de legítimas, por ejemplo, varía considerablemente entre territorios. Cataluña contempla una legítima de los descendientes con una configuración propia; Navarra dispone de una libertad de testar tradicionalmente muy amplia; Aragón establece instituciones específicas de protección familiar; y el Derecho común contiene reglas distintas sobre legítimas y derechos del cónyuge viudo.
Igualmente, pueden variar las figuras de sucesión paccionada, la eficacia de los pactos sucesorios, las facultades del comisario o fiduciario, la reserva de bienes, los derechos de usufructo del viudo y los mecanismos para mantener la continuidad de una empresa familiar. Un testamento válido y aparentemente equilibrado bajo una ley puede generar una lesión de legítimas bajo otra.
Para los profesionales, la conclusión es clara: no debe prepararse una escritura de aceptación y adjudicación sin documentar el itinerario jurídico completo. Para las familias, el consejo es no repartir bienes de forma privada ni disponer de cuentas bancarias relevantes hasta conocer el marco aplicable.
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Casos en los que el riesgo de error es mayor
Hay determinados supuestos que merecen una revisión reforzada por un departamento jurídico especializado en herencias internacionales:
El causante tenía dos nacionalidades o cambió de nacionalidad durante su vida.
Residía en España, pero mantenía vivienda, familia, negocios o asistencia médica estable en otro país.
El testamento fue otorgado en el extranjero y contiene una elección de ley poco clara o inexistente.
Existen inmuebles en varias comunidades autónomas españolas o en otros Estados.
El causante era español con vecindad civil foral, pero falleció residiendo fuera de España.
Hay hijos de distintas relaciones, cónyuge actual, excónyuge, pareja de hecho o herederos menores.
Se pretende aplicar un pacto sucesorio, una donación previa o una estructura patrimonial familiar constituida en otro país.
En estos expedientes también hay que comprobar la eficacia internacional de certificados, actas notariales, traducciones juradas, apostillas y documentos de estado civil. Un documento extranjero puede ser esencial para acreditar parentesco, divorcio, matrimonio o la última voluntad, pero su admisión formal no resuelve por sí sola la ley aplicable.
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Qué puede hacer el testador antes del fallecimiento
La prevención resulta mucho menos costosa que la corrección de un conflicto sucesorio. Quien tenga patrimonio o vínculos estables en más de un país debería revisar su planificación si ha cambiado de residencia, nacionalidad, estado civil o composición familiar.
Checklist práctico de planificación
Identificar la residencia habitual real. No se trata solo de dónde se presenta la declaración fiscal, sino de dónde se encuentra el centro de vida.
Revisar la vecindad civil española. Es imprescindible para españoles y para quienes hayan adquirido recientemente la nacionalidad española.
Comprobar si el testamento elige expresamente una ley nacional. La cláusula debe ser compatible con el Reglamento y con la situación personal del testador.
Evitar testamentos inconexos o contradictorios. Tener un testamento en España y otro en el extranjero puede ser útil, pero solo si ambos han sido coordinados y delimitan adecuadamente su alcance.
Inventariar bienes, deudas, seguros y sociedades. La localización de los activos no suele decidir por sí sola la ley sucesoria, pero sí condiciona trámites, registros y tributación.
Anticipar las legítimas y derechos del superviviente. Antes de prometer bienes concretos a un hijo, cónyuge o tercero, debe verificarse la libertad real de disposición.
Qué deben hacer los herederos tras el fallecimiento
Tras una defunción con elementos internacionales, la urgencia no debe llevar a aceptar la herencia sin información suficiente. La aceptación pura y simple puede implicar responsabilidad por deudas hereditarias en determinados escenarios. Conviene solicitar certificados sucesorios, localizar el último testamento válido, elaborar un inventario y analizar si procede una aceptación a beneficio de inventario.
Si la sucesión está conectada con varios países de la Unión Europea, el Certificado Sucesorio Europeo puede facilitar que herederos, legatarios, ejecutores o administradores acrediten su condición en otros Estados miembros. Sin embargo, no sustituye siempre los requisitos registrales, notariales o fiscales españoles, ni elimina la necesidad de identificar correctamente el Derecho territorial aplicable en España.
La principal enseñanza de este debate es que la internacionalidad de una herencia no depende únicamente de que existan bienes fuera de España. Puede estar presente por la residencia, la nacionalidad, la vecindad civil, un matrimonio celebrado en otro país o un testamento otorgado ante autoridad extranjera. Detectar esos elementos desde el inicio evita adjudicaciones ineficaces, impuestos mal calculados y conflictos familiares difíciles de revertir.
FAQ: preguntas frecuentes sobre herencias internacionales en España
No necesariamente. Como regla general, puede regir la ley de su residencia habitual, pero el causante puede haber elegido válidamente la ley de su nacionalidad. Además, si la ley aplicable es la española, debe determinarse qué Derecho civil territorial corresponde.
¿Tener una vivienda en Cataluña implica que se aplica el Derecho catalán a toda la herencia?
No. La ubicación del inmueble no decide por sí sola la ley sucesoria global. Puede afectar a trámites registrales y tributarios, pero la ley aplicable a la sucesión se determina con criterios distintos, principalmente residencia habitual, elección de ley y, en España, vecindad civil.
El Reglamento Sucesorio Europeo permite elegir la ley de la nacionalidad, no libremente cualquier ley. Por tanto, un extranjero no puede elegir la ley española solo por residir aquí, salvo que también tenga nacionalidad española. Debe revisarse además el caso concreto si existen varias nacionalidades.
Puede ser válido y eficaz, pero debe analizarse su validez formal y material, la ley aplicable, su compatibilidad con otros testamentos, la documentación exigible y los requisitos notariales, registrales y fiscales españoles.
Fuente: Economist & Jurist — Tue, 04 Aug 2026 07:15:02 GMT