Tras el fallecimiento, llegan certificados, llamadas del banco y documentos de varios países mientras el calendario fiscal ya está en marcha.
Cuándo presentar declaración sucesiones no residentes: normalmente, el Impuesto sobre Sucesiones se presenta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Si la competencia corresponde a la AEAT, suele utilizarse el modelo 650. La residencia del fallecido y de cada heredero, junto con la ubicación de los bienes, determina el órgano competente, los beneficios aplicables y los documentos necesarios. La prórroga puede solicitarse durante los cinco primeros meses.
El plazo de seis meses se cuenta desde el fallecimiento
El devengo , que es el día en que nace la obligación tributaria, se produce en la fecha de fallecimiento del causante y la Ley 29/1987 fija, desde ese día, el plazo de presentación de seis meses, aunque todavía falte la adjudicación de la herencia.
El plazo no empieza al firmar la herencia
La aceptación, la partición y la escritura son actos posteriores que ordenan quién recibe cada bien. No desplazan el devengo del ISD, porque el impuesto nace al fallecer la persona, no al acudir al notario.
Si el vencimiento cae en día inhábil
Si el último día es inhábil en la sede del órgano competente, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Un día inhábil suele ser sábado, domingo o festivo, pero conviene comprobar el calendario de la AEAT o de las Oficinas Liquidadoras de las Comunidades Autónomas.
Regla práctica: fallecimiento el 12 de enero, vencimiento ordinario el 12 de julio. Fallecimiento el 30 de agosto, vencimiento el último día válido de febrero, pues febrero no tiene día 30.
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Calcula la fecha y prepara el modelo 650
El cálculo correcto combina seis meses desde el fallecimiento con una revisión del día hábil final. Por ello, para una declaración de sucesiones de no residentes conviene preparar el Modelo 650, los justificantes y la posible solicitud de prórroga mucho antes del quinto mes.
Cronología desde el fallecimiento
La primera semana sirve para pedir el certificado de defunción y confirmar si existe testamento. Entre el primer y el tercer mes suele reunirse el inventario de inmuebles, cuentas, vehículos, seguros, deudas y documentos extranjeros.
Calendario de una herencia con bienes en España
Día 0 Fallecimiento y devengo
Meses 1 a 3 Certificados e inventario
Hasta mes 5 Solicitud de prórroga
Mes 6 Pago y Modelo 650
Modelo 650, 651 y 655 no son iguales
El Modelo 650 se asocia a adquisiciones por herencia. Una donación suele exigir el Modelo 651, y ciertas extinciones de usufructo requieren el Modelo 655. Usar un impreso equivocado no modifica la fecha límite para declarar la herencia.
Situación Modelo habitual Plazo general Hecho que inicia el plazo
Herencia o legado 650 6 meses Fallecimiento Donación 651 30 días hábiles Entrega o acto de donación Extinción de usufructo 655 Variable según el supuesto Extinción del derecho
AEAT o comunidad autónoma: qué determina el órgano
La competencia depende de la residencia fiscal del causante, la residencia fiscal del heredero y los bienes y derechos situados en España, conforme a la Ley 22/2009 y a las reglas del ISD.
Cuándo suele intervenir la AEAT
La AEAT suele ser competente en supuestos de no residentes sujetos por obligación real, aunque el análisis exige comprobar el caso concreto. Un heredero residente en Reino Unido que recibe un piso en Málaga puede tener que presentar la declaración ante la AEAT, pero la normativa autonómica aplicable puede influir en el cálculo.
Cuándo intervienen oficinas autonómicas
Las Oficinas Liquidadoras de las Comunidades Autónomas intervienen en numerosos supuestos conectados con residentes en España. La comunidad aplicable puede depender del lugar donde el causante residió el mayor número de días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento.
Para decidir dónde se presenta una declaración de herencia , conviene separar tres datos. Primero, la residencia fiscal del fallecido : si el causante residía habitualmente en España, la gestión corresponde normalmente a la comunidad autónoma en la que hubiera permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si el causante era no residente, la gestión de los supuestos sometidos a normativa estatal corresponde, con carácter general, a la AEAT sucesiones no residentes .
Segundo, la residencia fiscal del heredero determina si tributa por obligación personal o real y puede condicionar la aplicación de beneficios. Tercero, la ubicación de los bienes confirma qué patrimonio queda sujeto en España, como ocurre con un inmueble, una cuenta o participaciones situadas en territorio español.
La prórroga se pide dentro de los cinco primeros meses
La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento y, en la regla general, puede ampliar el plazo de presentación otros seis meses.
Datos que debe incluir la petición
La solicitud identifica al causante, a los herederos o legatarios, el domicilio para notificaciones y los bienes conocidos. También suele incluir una estimación de la base imponible y de la cuota, aunque el inventario no esté completamente cerrado.
Intereses y opciones de pago
La prórroga no elimina la deuda y puede generar intereses. Por eso, debe compararse con la posibilidad de presentar dentro del plazo ordinario y pedir después aplazamiento o fraccionamiento, si se cumplen las condiciones.
La prórroga Impuesto de Sucesiones se solicita ante el órgano competente antes de que termine el quinto mes contado desde el devengo por fallecimiento; no basta con comunicar al banco, al notario o a otro heredero que faltan documentos. Además de identificar al causante y a los interesados, la petición debe señalar un domicilio de notificaciones, describir los bienes conocidos y ofrecer una estimación de la base imponible y de la cuota. La ampliación puede extender el plazo seis meses adicionales y no elimina la obligación de presentar el Modelo 650 ni de realizar el pago.
Si se concede o se entiende concedida conforme al trámite aplicable, los intereses de demora pueden devengarse desde el fin del plazo ordinario de seis meses, por lo que conviene cuantificar su coste antes de optar por ella.
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Documentos para no residentes antes del vencimiento
Un heredero no residente debe reunir identificación fiscal, título sucesorio, inventario y pruebas de valor antes de vencer el plazo, pues la falta de NIF o NIE, una apostilla o una traducción puede bloquear gestiones bancarias y registrales.
Checklist documental para presentar
NIF o NIE del causante y de cada heredero o legatario.Certificado de defunción y, si procede, certificado de últimas voluntades español.Testamento , declaración de herederos o certificado sucesorio europeo.Inventario de bienes, saldos, deudas, cargas y seguros.Escrituras y referencias catastrales de inmuebles situados en España.Prueba de residencia fiscal del causante y de cada heredero.Traducción jurada y apostilla o legalización de documentos extranjeros cuando proceda.
Apostilla y traducción de documentos
La apostilla es una certificación que permite reconocer en otro país un documento público emitido en un Estado parte del Convenio de La Haya. Es como un sello que confirma que la firma pública extranjera es auténtica, pero no sustituye la traducción cuando el órgano español la necesita.
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Cuando la declaración corresponde a la AEAT, el Modelo 650 no residentes puede tramitarse por vía electrónica si el heredero, su representante o la persona autorizada dispone de identificación digital admitida. Si el heredero vive fuera de España y no puede operar electrónicamente por sí mismo, es habitual designar a un representante con NIF para recibir notificaciones y presentar la autoliquidación. Deben conservarse el justificante de presentación, el NRC o resguardo del pago del Impuesto de Sucesiones y las copias de los documentos aportados.
La documentación extranjera debe estar apostillada o legalizada cuando proceda y acompañarse de traducción jurada si la Administración española la exige.
Herederos residentes y no residentes pueden declarar
Cada heredero es un sujeto pasivo por lo que recibe y puede tener una obligación distinta, aunque todos hereden del mismo causante. Por ello, no debe suponerse que existe un solo órgano competente ni una única cuota.
Cada heredero calcula su propia cuota
La cuota tributaria se calcula sobre la parte que recibe cada heredero o legatario. Por eso, es necesario identificar porcentajes, bienes adjudicados, parentesco y deudas deducibles de cada adquisición.
Doble imposición entre dos países
La doble imposición internacional aparece cuando dos países gravan la misma adquisición hereditaria. Los convenios para evitar la doble imposición internacional no cubren todas las herencias, por lo que hay que revisar la ley española y las reglas del país de residencia.
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Regulariza antes de un requerimiento
Si la fecha límite para declarar herencia ya pasó, presentar voluntariamente cuanto antes suele ser mejor que esperar una comunicación de la Administración, ya que la Ley 58/2003 distingue entre el recargo por presentar tarde sin requerimiento previo y una sanción vinculada a una actuación administrativa.
Recargo y sanción no significan lo mismo
Un recargo por declaración extemporánea aparece cuando el contribuyente regulariza sin que la Administración le haya requerido antes. Una sanción requiere un procedimiento distinto y puede tener efectos más graves.
Si faltan documentos al final del plazo
Si falta un documento extranjero, se debe valorar con urgencia si procede pedir prórroga antes del quinto mes o presentar con los datos disponibles y completar lo necesario según el trámite. Esperar sin presentar no detiene los plazos de presentación del modelo 650.
Este contenido no sustituye el análisis de una herencia puramente interna sometida íntegramente a una comunidad autónoma, ni resuelve por sí solo la ley civil aplicable, la validez de un testamento extranjero o la tributación en el otro país. El Modelo 650 no corresponde a donaciones, que normalmente requieren el Modelo 651, ni a determinadas extinciones de usufructo, que pueden requerir el 655.
Dudas habituales
¿Dónde se presenta el impuesto de sucesiones de no residentes?
Puede presentarse ante la AEAT o ante una oficina autonómica, según la residencia fiscal del causante, la del heredero y los bienes situados en España. Tener solo un inmueble español no basta para decidirlo sin revisar las tres conexiones.
¿Cómo tributa una herencia de un fallecido no residente?
Suele tributar por obligación real de contribuir cuando se reciben bienes o derechos situados en España. También deben revisarse beneficios autonómicos y una posible deducción por doble imposición internacional.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 650?
El Modelo 650 suele presentarse dentro de los seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse dentro de los primeros cinco meses, no al terminar el sexto.
¿Debo pagar si vivo fuera de España?
Vivir fuera de España no elimina el ISD si recibes bienes o derechos situados en territorio español. La residencia puede cambiar el órgano competente y las reducciones aplicables, pero no suspende el plazo.
¿Cada heredero presenta su propio modelo 650?
Sí, cada heredero o legatario es sujeto pasivo por su adquisición individual. Aunque haya una sola escritura, cada cuota se calcula con su parentesco, residencia y parte heredada.
¿Qué pasa si presento la herencia tarde?
Puede haber recargo e intereses, según el tiempo transcurrido y si existe requerimiento previo. Presentar voluntariamente antes de recibir una notificación suele limitar los recargos y las sanciones por retraso frente a esperar.
Actúa antes del quinto mes si falta documentación
La referencia segura es sencilla: seis meses desde el fallecimiento para presentar y cinco meses para solicitar prórroga.
Fuentes de interés
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