Si heredas un piso desde otro país, el punto clave no es solo aceptar la herencia, sino hacerlo con los documentos correctos, el poder adecuado y el impuesto presentado a tiempo. Un fallo en cualquiera de esos pasos puede bloquear la firma, la inscripción o la futura venta del inmueble.
Si alguien se pregunta “si acepto inmueble desde mi país” , normalmente puede hacerlo sin viajar a España, pero necesitará NIE, certificados de fallecimiento y parentesco, documentos apostillados o traducidos, un poder si no firma en persona y presentar el impuesto de sucesiones antes de inscribir el inmueble. El proceso cambia según dónde viva el heredero y dónde esté el bien, y conviene tener claro el coste total y los pasos posteriores.
Resumen del proceso
Consigue tu NIE y reúne los certificados del fallecimiento y del parentesco.
Pide la herencia, el testamento o la declaración de herederos, y localiza la finca.
Otorga un poder notarial si no vas a firmar en persona.
Firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia .
Presenta el impuesto de sucesiones y, si procede, la plusvalía municipal.
Inscribe el inmueble en el Registro de la Propiedad .
Después ya podrás alquilar, vender o dejar la vivienda a tu nombre.
La aceptación de herencia y el impuesto no van pegados como una sola pieza. Puedes deber el impuesto aunque la vivienda todavía no esté inscrita, y eso es lo que más despista a muchos herederos.
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Consigue tus documentos y evita el primer bloqueo
La primera barrera no suele ser la firma, sino el papel correcto.
Reúne los certificados básicos
Necesitas el certificado de defunción del causante, el testamento si existe y, si no hay testamento, la declaración de herederos. También conviene pedir la nota simple del inmueble en el Registro de la Propiedad para confirmar titularidad y cargas.
El Consejo General del Notariado permite pedir la copia autorizada del último testamento cuando procede.
El error más frecuente en esta fase es pensar que basta con una foto del testamento o una copia escaneada. El notario y el registro suelen pedir documentos con validez formal, no simples copias para leer.
Prepara apostilla y traducción jurada
Si el documento viene de otro país, puede necesitar apostilla y, muchas veces, traducción jurada al español.
Los documentos en otro idioma suelen necesitar traducción jurada cuando el notario o el Registro de la Propiedad no pueden trabajar con el original.
Saca tu NIE cuanto antes
El NIE es el número que identifica a un extranjero ante la administración española.
El NIE no transmite la herencia por sí solo, pero sí abre la puerta a casi todo lo demás. Es como la llave que deja entrar al resto del proceso.
Cuando el heredero está fuera de España, el recorrido práctico suele ser este: primero obtiene el NIE, localiza el testamento o la declaración de herederos y reúne los certificados básicos; después otorga un poder notarial amplio y específico para aceptar la herencia de un inmueble en España, liquidar impuestos y firmar ante notario. Con ese poder, el representante puede formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, presentar el impuesto de sucesiones y llevar la documentación al Registro de la Propiedad.
Si todo está correcto, la firma a distancia evita el viaje, pero no elimina la necesidad de que cada documento tenga la forma jurídica adecuada.
En una herencia de no residente, el papeleo extranjero suele ser el verdadero cuello de botella. El NIE identifica al heredero ante la administración española, pero además pueden pedir certificados del país de origen con apostilla y, en muchos casos, traducción jurada al español para que notaría y registro los acepten sin reparos. La representación legal también es clave: el apoderado debe tener facultades expresas para comparecer, aceptar la herencia, firmar la escritura y realizar gestiones ante Hacienda y el Registro de la Propiedad.
Si el heredero vive en otro país, conviene revisar si su documento notarial admite legalización equivalente, porque una omisión en apostilla o traducción puede retrasar semanas todo el expediente.
Otorga un poder notarial si no firmas en España
Si no vas a viajar, el poder notarial es la pieza más útil del proceso.
Qué debe autorizar el poder
El poder debe decir con claridad qué puede hacer el apoderado. Lo normal es incluir facultades para aceptar herencia, firmar la escritura, liquidar impuestos, presentar documentos y hacer trámites ante notario y Registro de la Propiedad.
Un poder genérico sirve para muchas cosas, pero aquí conviene precisión.
Elige entre aceptación pura y
La aceptación pura hace que el heredero reciba bienes y también posibles deudas. La aceptación a beneficio inventario separa el patrimonio del heredero y el de la herencia, como si se usaran dos cajas distintas.
Los datos apuntan a que los bloqueos más caros no nacen en la firma, sino en la falta de poder suficiente para actuar a distancia.
Renuncia solo si el riesgo
La renuncia expresa sirve cuando no interesa asumir la herencia.
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Firma la escritura y presenta el impuesto
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia convierte el acuerdo familiar en un documento válido para España.
Qué se firma ante notario
Ante el notario se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia . Ese documento reparte el inmueble entre los herederos y deja claro quién recibe qué.
Dónde se paga el impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones se presenta en la Comunidad Autónoma que corresponda según las reglas aplicables y la situación del caso. Para no residentes, la Agencia Tributaria y la normativa autonómica pueden entrar en juego según la residencia del causante, la ubicación del bien y la conexión con España.
Según la AEAT, la autoliquidación se presenta con el modelo 650 en muchos supuestos de no residentes.
La escritura no sustituye al impuesto. El heredero puede tener la firma hecha y seguir sin poder inscribir si no liquida antes o no acredita la exención o bonificación que corresponda.
Calcula el coste total antes de cerrar
Además del impuesto, el trámite suele incluir notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y, a veces, certificados y traducciones.
Concepto
Rango orientativo
Cuándo aparece
Notaría
300 a 900 €
Al firmar la escritura
Registro de la Propiedad
150 a 500 €
Tras la liquidación fiscal
Gestoría
150 a 400 €
Si delegas la tramitación
Apostilla y traducción jurada
40 a 250 € por documento
Cuando el documento es extranjero
Presenta el impuesto antes de inscribir
En la práctica, el Registro de la Propiedad suele pedir la justificación fiscal antes de inscribir el inmueble a nombre del heredero.
Inscribe, alquila o vende después de heredar
La vivienda heredada solo queda plenamente disponible cuando la inscripción avanza y la titularidad queda clara.
Inscribe en el registro de la propiedad
El Registro de la Propiedad no crea la herencia, pero la hace visible frente a terceros.
Vende si ya tienes la adjudicación
Si el heredero quiere vender, necesita que la adjudicación esté clara y, en muchos casos, inscrita.
Alquila solo cuando la titularidad
Para alquilar con seguridad jurídica, conviene que el inmueble figure ya a nombre del heredero.
Como muestra la secuencia habitual del expediente, primero va la aceptación, luego el impuesto y después la inscripción. Saltarse ese orden suele salir caro.
Una vez aceptada la herencia y pagado o justificado el impuesto de sucesiones, el heredero en el extranjero puede dejar el inmueble plenamente operativo. Lo normal es inscribir primero la adjudicación en el Registro de la Propiedad para poder vender o alquilar con seguridad jurídica. Si piensa vender, necesitará acreditar titularidad y, en su caso, estar al día con la plusvalía municipal y otros gastos derivados; si quiere alquilar, también le interesa que la finca figure sin cargas o, al menos, con las cargas correctamente identificadas.
Tener el inmueble en España a nombre del heredero facilita después contratar suministros, gestionar la comunidad y tomar decisiones sin depender de terceros.
El problema casi nunca es uno solo.
Firmar con un poder demasiado genérico
El poder debe servir para la herencia concreta.
Omitir la apostilla o la
Muchos expedientes se atascan porque el documento extranjero no trae apostilla o llega sin traducción jurada.
Pensar que el impuesto espera sin plazo
El plazo general del impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento.
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Cuándo no sirve este método y qué hacer
Este camino no sirve igual si el heredero ya está en España y puede acudir en persona a cada trámite.
No aplica igual cuando la herencia no incluye inmuebles en España o cuando todos los herederos están ya aquí y firman en notaría sin documentación extranjera.
Preguntas frecuentes sobre heredar desde otro país
¿Puedo aceptar la herencia sin viajar a españa?
Sí, normalmente puedes hacerlo. La vía más común es usar poderes notariales para que otra persona firme por ti ante notario español.
¿El impuesto de sucesiones se paga aunque no
Sí, puede tocar pagar aunque todavía no hayas inscrito el inmueble. El impuesto y la inscripción van por carriles distintos.
¿Qué pasa si vivo fuera de la unión europea?
El proceso sigue siendo posible, pero suele pedir más atención con apostilla, traducción jurada y envío de documentos.
Suelen necesitarse certificados de defunción, poderes notariales, certificados de estado civil y documentos judiciales.
¿Puedo renunciar si el piso tiene deudas?
Sí, la renuncia expresa existe justo para esos casos.
¿Dónde se presenta el modelo 650 si soy no
Depende del caso concreto, pero el modelo 650 es la referencia más habitual en sucesiones de no residentes.
¿Qué hago si quiero vender después de heredar?
Primero deja la herencia aceptada y, si puedes, inscrita. Después ya podrás vender con mucha menos fricción.