¿Dónde buscar el testamento cuando el fallecido tenía bienes o vínculos en varios países? Herederos expatriados, extranjeros con activos en España y profesionales que actúan tras una pérdida suelen enfrentarse a plazos apremiantes para acceder a cuentas, inmuebles y obligaciones fiscales internacionales; localizar el certificado de últimas voluntades es el primer paso urgente.
El certificado de últimas voluntades confirma si el causante otorgó testamento y ante qué notario. El certificado permite solicitar la copia autorizada y abrir la sucesión. Cualquier heredero, albacea o apoderado con interés legítimo puede pedirlo. Solicitarlo pronto evita demoras en cuentas, inmuebles y plazos fiscales.
Resumen del proceso
Reunir documentos esenciales, pagar la tasa y solicitar el certificado. Recibir el certificado y localizar al notario. Pedir la copia autorizada y abrir la sucesión.
Reunir documentos básicos
Certificado de defunción, identificación y prueba de interés. Libro de familia, inscripción registral o poder notarial según el caso.
Pago y solicitud
Cumplimentar el modelo 790 y pagar la tasa. Presentar la solicitud por sede, presencial o correo.
Recepción y gestión notarial
El Registro emite el certificado y señala la notaría custodio. El interesado solicita la copia autorizada al notario.
Una actuación ordenada evita pérdidas de tiempo.
Paso 1: documentos y prueba de interés
La primera acción es reunir el certificado de defunción y prueba de interés. El solicitante adjunta DNI o pasaporte junto a la documentación relevante.
Qué acredita interés legítimo
El interés legítimo se acredita con documentos que prueban parentesco, nombramiento de albacea o poder notarial. El Registro valida esa prueba antes de tramitar la solicitud.
El certificado de defunción extranjero necesita apostilla o legalización y traducción jurada al español. El consulado de España orienta sobre la legalización y la remisión al Registro General.
Los plazos administrativos varían según la carga de trabajo y la documentación.
Plazo orientativo: la emisión telemática suele tardar entre 3 y 7 días hábiles; la emisión presencial entre 7 y 15 días; la vía postal puede requerir entre 15 y 30 días. Estos son plazos administrativos orientativos y pueden variar según carga de trabajo, correcciones requeridas o documentación extranjera; conserve el justificante de pago y las capturas del trámite telemático como prueba de envío.
Paso 2: pago y modelo 790
El solicitante presenta el justificante del pago del modelo 790 junto con la solicitud. El pago incorrecto del modelo 790 es la causa más habitual de rechazo administrativo.
Ejemplo de modelo 790 cumplimentado
A continuación se muestra un ejemplo de cómo completar el modelo 790 para el certificado de últimas voluntades.
MODELO 790 - EJEMPLO. Código de tasa: consulte el código exacto en la sede electrónica antes de cumplimentar el modelo 790 (el número varía según el concepto y la anualidad); en el formulario indique el concepto 'Certificado de Actos de Última Voluntad' y utilice el código que aparezca en la página oficial del Ministerio de Justicia.
Concepto: Certificado de Actos de Última Voluntad Importe: [importe según anualidad y normativa vigente] Nombre del obligado al pago: [APELLIDOS, NOMBRE] NIF/CIF: [NIF] Domicilio: [DIRECCIÓN COMPLETA] Observaciones: Solicitud de certificado de últimas voluntades para: [NOMBRE DEL CAUSANTE]
Errores frecuentes en el pago
El error más frecuente en este punto es introducir un código de tasa incorrecto o omitir el NIF del solicitante. Verificar la casilla de importes y obtener el justificante PDF antes de enviar la solicitud evita retrasos.
Una copia del justificante evita reclamaciones.
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Paso 3: solicitud telemática, presencial y por correo
La solicitud telemática es la vía más ágil si el solicitante dispone de firma electrónica o clave. El solicitante accede a la sede electrónica del Ministerio de Justicia, adjunta documentos y adjunta el justificante de pago.
Solicitud telemática paso a paso
El solicitante entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y rellena el formulario. Adjunta el certificado de defunción y la prueba de interés. Conservar la captura del pago y del envío ayuda a resolver incidencias.
Solicitud presencial y por correo
El solicitante puede acudir a una Gerencia del Ministerio o enviar la documentación por correo certificado dirigida al Registro General de Actos de Última Voluntad. Incluir copia del justificante de pago y una carta tipo reduce las devoluciones por documentación incompleta.
Carta tipo para solicitud por correo:
[Ciudad], [Fecha]
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Dirección: [Dirección oficial]
Asunto: Solicitud de certificado de últimas voluntades
D./Dña. [NOMBRE SOLICITANTE], con NIF [NIF], solicita certificado de últimas voluntades relativo a [NOMBRE DEL CAUSANTE], fallecido el [FECHA], aportando certificado de defunción y justificante de pago del modelo 790.
Adjunto: copia DNI, certificado de defunción, justificante 790, documento que acredita interés legítimo.
Atentamente,
[Firma y datos de contacto]
Verifique siempre el justificante de pago.
Paso 4: qué contiene y qué no contiene el certificado
El certificado solo acredita si existe testamento y la fecha del último testamento. También identifica el notario y la notaría donde está depositado dicho testamento.
Límites del documento
El certificado no incluye el texto del testamento ni las adjudicaciones. Para conocer la voluntad dispositiva hay que solicitar la copia autorizada al notario indicado en el certificado.
Acceso a la copia autorizada
Con el certificado en mano, el interesado contacta con el notario custodio y solicita la copia autorizada aportando identificación y acreditación del interés. El notario exige el original del certificado y cobra las copias según arancel notarial.
Pedir la copia con antelación reduce plazos.
Paso 5: plazos para la copia autorizada y efectos prácticos
El notario suele expedir copia autorizada en 3 a 10 días desde la recepción de la solicitud y de la documentación correcta. Con la copia autorizada se puede protocolizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Plazos fiscales y registrales
El impuesto de sucesiones y la inscripción en el Registro de la Propiedad requieren la escritura de adjudicación o resolución judicial. Coordinar la solicitud de certificado con el cálculo fiscal evita apresuramientos por plazos de autoliquidación.
Coordinación internacional
Si hay bienes o herederos en otros países, la copia autorizada puede necesitar legalización o apostilla y traducción jurada. El Reglamento (UE) 650/2012 ofrece mecanismos de reconocimiento entre Estados miembros desde 2012.
Consulte la normativa aplicable para cada caso.
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La gestión práctica de un expediente con defunción en el extranjero requiere legalización y traducción de documentos. El profesional consular o el abogado de sucesiones suelen tramitar la remisión de certificados al Registro General.
Fallecidos fuera de la UE
Para países fuera de la Unión Europea puede ser necesaria la legalización diplomática si no existe convenio de apostilla. La Convención de La Haya de 1961 facilita la apostilla para Estados firmantes.
Defunciones anteriores al 02/04/2009
Los registros antiguos requieren búsquedas en protocolos notariales y, en ocasiones, actuaciones judiciales específicas. En esos casos, el acceso puede alargarse y requerir intervención del Juzgado competente.
Busque ayuda profesional si hay archivos antiguos.
Errores que arruinan el resultado
El error que más tiempo genera es presentar el modelo 790 incompleto o sin justificante del pago. Sin justificante, la solicitud queda en suspenso hasta la regularización.
Otros fallos habituales
Presentar un certificado de defunción extranjero sin apostilla o traducción jurada provoca la devolución de la solicitud. También se retrasa la gestión cuando la prueba de interés legítimo es insuficiente o contradictoria.
Cómo evitar rechazos
Verificar el número de NIF, la fecha del fallecimiento y adjuntar una copia legible del certificado de defunción reduce el riesgo. Conservar capturas del envío telemático facilita cualquier reclamación administrativa.
Un error administrativo puede paralizar todo el expediente.
Comparativa de vías y tiempos
La comparativa ayuda a elegir la vía más adecuada según urgencia y zona geográfica. La tabla recoge plazos y riesgos según la vía de presentación.
Vía
Plazo estimado
Coste aproximado
Riesgos
Telemática
3-7 días hábiles
Tasa + comisión de pago
Errores en pdf o pago
Presencial
7-15 días
Tasa + desplazamiento
Falta de documentación en el momento
Correo postal
15-30 días
Tasa + franqueo
Pérdida postal o devoluciones
Coste orientativo: la tasa se abona mediante el modelo 790; la cantidad varía por anualidad y soporte de pago. Consultar el importe vigente en la sede electrónica antes de ingresar la tasa.
Las diferencias reales de tiempos y costes pueden ser apreciables según provincia y vía de presentación. En grandes capitales la emisión telemática suele resolverse en el extremo rápido del rango. En provincias pequeñas o trámites con documentación extranjera el procedimiento puede alargarse más allá de esos plazos.
Si solicita desde el extranjero, confirme que su tarjeta o banco permite pagos internacionales. Si no lo permite, opte por ingreso en cuenta habilitada o por pago en oficina bancaria con resguardo.
Los plazos aumentan sensiblemente cuando falta la apostilla o la traducción jurada del certificado de defunción. Comprobar tasas y métodos de pago en la sede electrónica reduce sorpresas.
Flujo de pasos
1. Reunir documentos
2. Pagar modelo 790 y obtener justificante
3. Enviar solicitud (sede, presencial o correo)
4. Recibir certificado y localizar notario
5. Pedir copia autorizada al notario
(La captura de la sede electrónica muestra el formulario y el campo para adjuntar el justificante; conservar dicha captura es prueba del envío.)
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Opinión profesional con matiz
Solicitar el certificado por vía telemática suele ahorrar semanas cuando el solicitante dispone de firma electrónica. Esto funciona bien en teoría, pero en la práctica conviene preparar apostilla y traducción jurada si hay documentos extranjeros. La falta de esos trámites anula la ventaja temporal y obliga a remitir documentación por correo.
Consulte la documentación extranjera antes de iniciar el trámite.
Cuando no funciona este método / alternativas
Aunque en algunos casos se asuma la ausencia de testamento, solicitar el certificado de últimas voluntades sigue siendo recomendable para confirmar oficialmente la inexistencia o existencia del último testamento. Si el certificado confirma ausencia de testamento, entonces procede tramitar la sucesión intestada mediante acta de declaración de herederos ante notario o, cuando corresponda, ante el Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Paz según la normativa aplicable. Asimismo, si la sucesión se tramita exclusivamente en un país que no reconoce este certificado, la vía descrita no sirve para obtener el contenido del testamento.
Si necesita asistencia para pedir el certificado desde el extranjero, contar con un abogado de sucesiones en España facilita la coordinación de apostillas y traducciones.
Fuentes y recursos
Sede electrónica del Ministerio de Justicia: https://sede.mjusticia.gob.es
Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones (2012).
Convenio de La Haya sobre apostilla (1961).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
El certificado acredita si existe testamento y muestra la notaría custodio. El documento sirve para localizar el notario y pedir la copia autorizada necesaria para tramitar la sucesión.
¿Cómo solicitar certificado de últimas voluntades?
La solicitud se presenta por sede electrónica, presencial o por correo. Adjuntar certificado de defunción, DNI y justificante 790 acelera el trámite.
¿Quién puede pedirlo y qué prueba exige?
Pueden pedirlo herederos, albaceas, legatarios y apoderados con interés legítimo. El Registro exige DNI del solicitante y documento que acredite parentesco o poder notarial.
¿Cuánto tarda la emisión del certificado?
La emisión telemática suele tardar 3-7 días hábiles. La vía presencial tarda entre 7 y 15 días. La postal tarda entre 15 y 30 días.
Los tiempos aumentan si faltan apostillas o traducciones en documentos extranjeros.
Aportar el certificado de defunción extranjero legalizado o con apostilla y traducido por traductor jurado. Contactar con el Consulado de España facilita la validación y remisión al Registro.
¿El certificado contiene el texto del testamento?
No; el certificado solo indica existencia y fecha del último testamento y la notaría custodio. Para obtener el texto, se solicita la copia autorizada al notario.
¿Qué debe vigilar un abogado que coordina la tramitación?
Vigilar la validez de la apostilla (Convenio de La Haya de 1961), la traducción jurada y la ley aplicable según Reglamento (UE) 650/2012. La vecindad civil del causante puede modificar la ley aplicable.
Consulte con un profesional para casos complejos.
Plantillas y checklist
A continuación se incluyen plantillas para su uso inmediato.
Checklist para solicitar el certificado
Certificado de defunción (original o copia certificada).
DNI o pasaporte del solicitante.
Documento que acredite interés legítimo (libro de familia, inscripción, poder notarial).
Carta tipo si se envía por correo.
Copia de la captura del envío telemático.
Ejemplo de correo al notario
[Notaría], [Dirección]
[Ciudad], [Fecha]
Asunto: Solicitud de copia autorizada del testamento
D./Dña. [NOMBRE SOLICITANTE], con NIF [NIF], solicita copia autorizada del testamento de [NOMBRE DEL CAUSANTE], fallecido el [FECHA], en virtud del certificado de últimas voluntades expedido por el Registro General con fecha [FECHA ].
Adjunto: certificado de últimas voluntades (original), DNI, documento que acredita interés legítimo.
Atentamente,
[Firma y contacto]
Consulte al notario los plazos de entrega.
Si desea ayuda para coordinar trámites desde el extranjero, consulte con un abogado en España.