Comparativa rápida: España frente a otros países
La tabla muestra por país la norma que suele aplicar. También indica si existe convenio con España. Muestra el impacto típico sobre un inmueble.
País
Norma aplicable
Convenio con España
Impacto típico
España
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD); regla autonómica y lex rei sitae para inmuebles
N/A
Gran variación por comunidad; bonificaciones hasta 99% (Madrid) o gravamen pleno
Francia
Impuesto nacional sobre sucesiones; inmuebles tributados en Francia (lex rei sitae)
Sí (Convenio fiscal España-Francia); créditos posibles
Tarifa progresiva con reducciones por parentesco; posible crédito en España
Reino Unido
Impuesto sobre sucesiones en el Reino Unido por bienes situados allí; residencia relevante
Sí; aplicación según artículo de crédito
Exenciones altas para cónyuge; patrimonio arriba de umbrales puede pagar impuesto estatal
Estados Unidos
Impuesto federal y, en algunos estados, impuesto estatal; bienes inmuebles tributan en su estado
Parcial o nulo según tipo de ingreso; conviene asesoría específica
Complejo por dualidad federal/estatal; puede generar crédito en España si procede
México
No impuesto federal uniforme sobre sucesiones en todos los casos; tributan sobre transmisión de bienes inmuebles
Sí; convenio con España determina tratamiento de rentas y evita doble imposición en algunos casos
Varía por estado; notarización y registros locales clave
Argentina
Impuestos provinciales o nacionales según el activo; bienes inmuebles gravan en su lugar
No hay convenio amplio con España para sucesiones; crédito limitado
Riesgo de doble imposición económica si no se acreditan pagos
Cómo leer la tabla
La primera frase explica la clave. Si el activo está en un país, ese país suele tener derecho a tributar por el bien. Esto es la regla lex rei sitae.
Después compruebe si existe convenio fiscal. Mire qué artículo permite el crédito o la exención.
Conserve siempre certificados de residencia y certificados de pago.
Tenga todo traducido y apostillado cuando sea necesario.
La recomendación operativa es clara: identifique la comunidad autónoma y el país del activo en 48 horas. Solicite certificados de residencia fiscal. Prepare las traducciones oficiales y las apostillas que exige cada registro.
Actúe pronto para no perder plazos.
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España: cuándo y cuánto se paga
La primera idea es sencilla: en España aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las comunidades autónomas tienen competencias para reducir o bonificar la cuota.
La cuantía final depende del parentesco, de la base liquidable y de la tarifa autonómica.
¿Qué decide la comunidad autónoma?
La comunidad aplicable suele ser la del causante cuando era residente en España al fallecer. Si el causante no era residente, la comunidad competente suele ser la del lugar del inmueble.
Las bonificaciones y reducciones varían por comunidad. Identifique la comunidad concreta antes de calcular la cuota.
Por ejemplo, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota en muchos supuestos. Esto reduce de forma drástica el coste.
Residencia y bienes: doble conexión
La regla práctica es así: los bienes muebles y las cuentas suelen tributar por la residencia fiscal del causante. Los inmuebles tributan por lex rei sitae.
El error más frecuente en este punto es asumir que todo se liquida solo donde murió la persona. Esa suposición puede costar mucho.
Trámites y plazos en España
El heredero presenta la autoliquidación del ISD ante la Agencia Tributaria de la comunidad competente. Debe hacerlo dentro del plazo que marque la normativa autonómica.
Si el bien está en España y el heredero es no residente, la autoliquidación corresponde a la comunidad competente. Normalmente es la de la ubicación del inmueble.
El heredero no residente puede tener obligaciones en el IRNR; por ejemplo, si luego vende el inmueble puede deber IRNR. El IRNR no reemplaza la tributación sucesoria en ISD.
Europa clave: francia, reino unido y Alemania
La idea central es breve: en Europa la regla lex rei sitae para inmuebles se mantiene. Existen mecanismos bilaterales y el Reglamento (UE) 650/2012 ayuda a coordinar la ley aplicable.
Compruebe convenios fiscales aplicables por país.
Francia: consideraciones prácticas
Francia grava sucesiones con tarifas según parentesco y valor. Si el causante era residente en España, el convenio España-Francia regula cómo acreditar el impuesto pagado en Francia; en la práctica hace falta el justificante formal de pago y la traducción oficial.
Reino unido y Alemania
El Reino Unido tributa las sucesiones a nivel nacional. Alemania aplica impuestos estatales con reglas propias.
En ambas jurisdicciones, el convenio con España facilita el crédito fiscal. Conviene revisar el artículo concreto que regula la eliminación de la doble imposición.
Reglamento UE 650/2012 y elección de ley
El Reglamento (UE) 650/2012 permite elegir la ley nacional aplicable al testamento en asuntos transfronterizos desde su entrada en vigor. El uso del reglamento cambia la competencia y simplifica trámites entre Estados miembros.
Vea el texto del reglamento en este enlace. Reglamento (UE) 650/2012
En las herencias internacionales hay que identificar la norma nacional que grava la sucesión. Además, hay que comprobar si existe un convenio bilateral con España y qué mecanismo prevé para evitar la doble imposición .
En muchos Estados europeos la regla lex rei sitae grava los inmuebles en el país donde están situados. En Estados Unidos no existe un tratado de sucesiones con España que neutralice automáticamente la fiscalidad federal y estatal.
En varios países latinoamericanos los convenios con España regulan sobre todo rentas. No siempre contemplan reglas específicas de sucesiones.
Incluir esta información por país ayuda a decidir si hay que acreditar pago, solicitar exención o preparar planificación previa al fallecimiento.
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Fuera de europa: EEUU, méxico y argentina
La idea principal es directa: fuera de la UE la norma varía mucho. Estados Unidos suma impuestos federales y estatales. México tiene reglas mixtas y Argentina grava a nivel provincial.
La ausencia de convenio amplio aumenta el riesgo de doble imposición.
Estados unidos: federal y estatal
En Estados Unidos los impuestos federales sobre herencias aplican a patrimonios altos. Algunos estados aplican impuestos propios.
El heredero debe identificar el estado donde está el bien. La tasa y las exenciones cambian por estado.
México: práctica y registros
En México no existe un impuesto federal uniforme por sucesiones aplicable en todos los casos. Las transmisiones de inmuebles tributan y el registro notarial es clave.
El convenio con España limita la doble imposición en algunos supuestos. Insista en obtener el certificado de pago.
Argentina: riesgo sin convenio amplio
Argentina no ofrece la misma coordinación fiscal con España que los Estados europeos. La falta de convenio aumenta la necesidad de acreditación documental y negociación con la administración local.
El Reglamento (UE) 650 permite elegir la ley aplicable en [sucesiones](https://herenciasinternacionales.es/carga-fiscal-real-sucesiones-ccaa/) transfronterizas; la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% de forma continuada en sucesiones y donaciones; y la OCDE ha publicado análisis sobre la tributación del patrimonio que ayudan a comparar cargas fiscales.
Cálculos netos: ejemplos numéricos por perfil
La idea clave es clara: calcule la base liquidable. Aplique reducciones y la tarifa local. Reste el crédito por impuestos pagados en el otro país.
A continuación hay ejemplos con cifras para ver diferencias reales.
Ejemplo A. residente en España
Situación: inmueble valorado en 300.000 euros. Heredero hijo directo. Causante no residente en Francia pero con inmueble allí.
La cuota francesa estimada puede ser 20.000 euros. España calcula la base por el valor declarado y aplica reducción por parentesco.
Se puede solicitar crédito por los 20.000 euros pagados en Francia.
Ejemplo B. no residente hereda
Situación: heredero residente en México hereda piso en Madrid valorado en 200.000 euros. España aplica ISD en la comunidad de la vivienda.
Si la Comunidad de Madrid bonifica 99% la cuota, la carga real puede ser simbólica. El heredero presenta la autoliquidación y aporta certificado de residencia fiscal.
Método rápido y plantilla de cálculo
Fórmula práctica: Valor del activo menos reducciones aplicables = Base liquidable. Aplicar tarifa local = Cuota. Restar crédito por impuesto pagado en el extranjero = Cuota neta.
A continuación un modelo sencillo para copiar:
Valor activo: [€]
Reducciones (parentesco, vivienda habitual, etc.): [€]
Base liquidable: Valor activo - Reducciones = [€]
Tarifa aplicada (%) o escala: [detallar]
Cuota antes de créditos: [€]
Impuesto pagado en el otro país (certificado): [€]
Crédito aplicable (según convenio): [€]
Cuota neta a pagar: Cuota antes - Crédito = [€]
Plazo legal: en la mayoría de comunidades autonómicas la autoliquidación del ISD debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, salvo ampliaciones locales. Pedir prórroga es posible en ciertos casos; actúe con antelación.
Para comparar el impacto es útil presentar cálculos homogeneizados con supuestos idénticos.
Ejemplo ilustrativo con un inmueble valorado en 300.000 €: España (Comunidad de Madrid, bonificación 99%) → cuota práctica aproximada: 0–600 € (tasas administrativas)
España (otra comunidad con gravamen medio) → cuota antes de bonificaciones: ~18.000–30.000 €
Francia (impuesto sucesiones sobre bienes situados en Francia, supuesto de hijo heredero con tarifa media): ~15.000–25.000 €
Reino Unido (si el patrimonio supera el nil-rate band y no hay exenciones): 40% sobre exceso
En este activo concreto la carga podría oscilar entre 0–36.000 € según uso de exenciones
Estados Unidos (si está por debajo de la exclusión federal) → 0 €, si supera umbrales federales o hay impuesto estatal puede alcanzar porcentajes elevados
México y Argentina: gran variabilidad por estado/provincia, normalmente gravamen local sobre transmisión con importes desde testimoniales bajos hasta varios miles de euros. Estos cálculos son orientativos pero permiten ver que con el mismo activo la carga neta puede variar desde casi cero (Madrid) hasta decenas de miles de euros
Siempre aplique reducciones por parentesco, exenciones locales y crédito por impuesto pagado en el otro país.
Cómo elegir según tu situación
La idea central es directa: la elección de pasos depende de tres criterios. Estos son residencia fiscal del causante, localización de bienes y convenios fiscales aplicables.
Utilice estos criterios para priorizar trámites y reducir la carga neta.
Criterios de decisión claros
Criterio 1: si la mayoría del patrimonio está en un solo país, tramitar allí y acreditar pagos suele ser más sencillo. Criterio 2: si hay inmuebles en distintos países, priorizar la gestión de cada lex rei sitae evita problemas registrales.
Criterio 3: si existe convenio, actuar según su artículo de eliminación de doble imposición.
Qué elegir según perfil
Si el heredero es residente en España y el causante también, empezar por la declaración en la comunidad autónoma resulta práctico. Si el heredero es no residente y el bien está en España, presentar la declaración en España y acreditar pagos en su país de residencia evita sanciones por impago.
Riesgos y comprobaciones finales
Compruebe siempre el certificado de residencia fiscal del causante y del heredero. Verifique los justificantes de pago en el país extranjero. Asegúrese de las traducciones oficiales y las apostillas.
Un error documental puede causar recargo y negar el crédito fiscal.
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Lo que nadie te cuenta
La idea central es concreta: algunos detalles operativos marcan la diferencia entre pagar mucho o casi nada. Las prácticas administrativas y los plazos condicionan el resultado.
El error más frecuente
El error más frecuente es asumir que la doble imposición se resuelve sola. Sin certificados, sin traducción oficial o sin solicitar el crédito, la administración puede exigir la cuota completa.
Caso habitual
Un caso habitual:
Heredero residente en España recibe una casa en Italia valorada en 150.000 euros.
Pagó impuesto en Italia pero no presentó el certificado de pago en España dentro del plazo.
La Administración requirió nueva liquidación y recargo.
Resultado: coste adicional por sanciones y honorarios.
Qué ahorra dinero en práctica
Pedir los certificados con apostilla y traducción en las primeras 3-4 semanas acelera registros y evita recargos. Comprobar el artículo del convenio que permita el crédito antes de pagar en España suele ahorrar costes.
No aplica cuando la herencia y todos los interesados son residentes en el mismo país y todos los bienes están situados en esa misma jurisdicción con una elección de ley clara ya inscrita.
Si conviene, pida una revisión técnica del caso por un asesor fiscal especializado en herencias internacionales. Esto ayuda a valorar convenios, créditos aplicables y la documentación necesaria.
Recursos prácticos y modelos
La idea final es simple: disponer de plantillas y un calendario reduce riesgos y costes. A continuación hay modelos listos para copiar y un esquema de calendario para los primeros 90 días.
Modelo: solicitud de certificado de residencia fiscal
Asunto: Solicitud de certificado de residencia fiscal
A quien corresponda,
Solicito expedición de certificado de residencia fiscal a nombre de [NOMBRE DEL CAUSANTE], con NIF [XXX], para trámites sucesorios relacionados con su fallecimiento el [FECHA].
Adjunto copia de documento de identidad y certificado de defunción.
Atentamente,
[NOMBRE Y CONTACTO DEL SOLICITANTE]
Calendario inicial
Día 0-7: obtener certificado de defunción y últimas voluntades.
Día 7-21: solicitar certificado de residencia fiscal del causante y del heredero.
Día 21-45: recopilar notas registrales, traducir y apostillar documentos extranjeros.
Día 45-90: presentar autoliquidaciones y solicitar créditos por impuesto pagado en el extranjero.
Proceso rápido
1. Reunir documentos (0-7 días)
2. Certificados y apostillas (7-30 días)
3. Calcular y pagar (30-60 días)
4. Inscribir y reclamar créditos (60-90 días)
La secuencia y los plazos estimados ayudan a evitar demoras en registros y en la aplicación de créditos.
Un checklist operativo y modelos concretos facilitan gestionar la documentación. Documentos clave: documento de identidad del causante y herederos, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento, testamento europeo si existe, certificado de residencia fiscal de causante y herederos.
También son necesarios el justificante de pago del impuesto en el extranjero con traducción jurada y apostilla o legalización consular. Añada nota simple registral y certificado de cargas del inmueble. Añada certificado bancario nominativo de cuentas y seguros. Considere un poder notarial internacional para dar representación en el país donde haga falta.