Tras un fallecimiento con bienes o herederos en España, es habitual preguntar cuánto cuesta la «homologación» del testamento extranjero. El problema es que ese nombre puede ocultar trámites distintos: acreditar la validez del documento, reunir certificados, traducirlo y formalizar la herencia. Un error de planteamiento puede retrasar la adjudicación y acercar plazos fiscales que no esperan a que se aclare la documentación.
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No existe una tarifa única: el coste depende del país, los documentos y la complejidad de la sucesión.
La Apostilla de La Haya certifica la firma y cargo de quien expidió un documento público extranjero, pero no confirma la validez del testamento. Si el país no aplica el Convenio de La Haya, puede ser necesaria legalización diplomática; la traducción jurada suele costar entre 50 y 180 euros para documentos breves.
Notaría, registro e impuestos no son lo mismo
La escritura de aceptación y adjudicación, los honorarios profesionales, el Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal y el Registro son partidas distintas. En expedientes sencillos, la preparación puede rondar 600 a 2.500 euros , sin incluir tributos ni inscripción.
Qué documento exige España según el país
La eficacia del testamento depende principalmente de la ley aplicable a la sucesión.
Documentos que suelen pedir en España
Suelen solicitarse certificado de defunción, testamento o copia autorizada, documentos de identidad de los herederos y certificados sucesorios del país de origen. También pueden exigirse apostilla, legalización, traducción jurada o prueba del Derecho extranjero.
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La excepción del certificado europeo
El certificado sucesorio europeo acredita la condición de heredero, legatario o administrador dentro de la Unión Europea. Puede facilitar la prueba documental, pero no elimina necesariamente la escritura española, los impuestos ni la inscripción registral.
En una herencia internacional , no basta con saber dónde se firmó el testamento. En muchos casos con conexión con Estados de la Unión Europea se aplica el Reglamento (UE) n.º 650/2012, que toma como punto de partida la residencia habitual del causante al fallecer. Una persona francesa que vivía de forma estable en España, por ejemplo, puede quedar sometida a la ley española para el conjunto de su sucesión, salvo que hubiese elegido expresamente en su testamento la ley de su nacionalidad.
Esa elección no sustituye la revisión de la validez del testamento extranjero ni de sus efectos sobre los bienes españoles. Además, el Reglamento no se aplica del mismo modo a todos los países ni elimina las formalidades documentales exigidas por la notaría, Hacienda o el Registro.
La notaría española no realiza una homologación automática del testamento extranjero, sino que examina si dispone de documentación bastante para autorizar la escritura de aceptación de herencia y la adjudicación de herencia. Puede pedir la copia autorizada o certificada del testamento, el certificado de defunción, acreditación de quién hereda, apostilla de La Haya o legalización diplomática y traducción jurada. Cuando el contenido o los efectos de la ley extranjera sean relevantes, los interesados pueden tener que aportar prueba del Derecho extranjero mediante informe de experto, certificación consular u otros medios admitidos.
El notario autoriza la escritura, pero la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía municipal y la inscripción registral exigen trámites propios y pueden variar según la residencia del causante, la de los herederos y la localización de los bienes.
Presupuesto por escenario y plazos fiscales
El presupuesto aumenta según la autenticación exigida y la existencia de acuerdo entre herederos.
Para reservar fondos con prudencia: separe tres bolsas. Documentos internacionales, entre 100 y 1.200 euros en casos habituales; coordinación jurídica y notarial, entre 600 y 2.500 euros antes de tributos; y una reserva independiente para impuestos, plusvalía e inscripción. Si hay desacuerdo, el coste judicial no encaja en esos rangos.
Escenario Costes habituales Plazo orientativo Documento de la Unión Europea Traducción si procede, copias y escritura: 600 a 2.000 euros, sin impuestos 4 a 12 semanas si los papeles están completos País con Apostilla de La Haya Apostilla, traducción y coordinación: 800 a 3.000 euros, sin impuestos 6 a 16 semanas Legalización diplomática Legalizaciones, traducciones e informe: 1.500 a 5.000 euros o más 3 a 9 meses Herederos conformes con inmueble Añadir notaría, Registro, plusvalía e impuestos Depende de ayuntamiento y liquidación Conflicto o impugnación Abogado, procurador y prueba pericial: desde 3.000 euros, variable Habitualmente más de 12 meses
Ruta habitual para hacer valer el testamento
1. Ley aplicable → 2. Documento válido → 3. Apostilla o legalización → 4. Traducción → 5. Escritura e impuestos
El plazo fiscal corre desde el fallecimiento
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses , aunque todavía falten documentos extranjeros.
Cuándo aparece el coste judicial
El coste judicial aparece si se impugna el testamento, falta acuerdo entre herederos, se cuestiona la capacidad del testador o no puede probarse el Derecho extranjero. Un testamento ológrafo extranjero puede requerir además adveración de autenticidad.
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Errores que encarecen la herencia internacional
Los errores más caros consisten en encargar documentos en orden equivocado y dejar vencer plazos fiscales.
Confundir hacer testamento con heredar
Otorgar un testamento español sencillo puede costar entre 40 y 80 euros , pero esa cifra no sirve para calcular una herencia internacional. La sucesión puede incluir legalizaciones, traducciones, escritura, impuestos y Registro.
Orden práctico antes de pagar documentos
Primero debe identificarse la ley aplicable y el último testamento eficaz; después, confirmar con la Notaría qué documentos exige. Solo entonces conviene encargar apostilla, legalización, traducción jurada o informe sobre Derecho extranjero.
Un presupuesto útil separa documentos, honorarios, arancel notarial, impuestos, plusvalía y Registro. Si todo aparece bajo la palabra “homologación”, faltan datos para comparar.
Este trámite no siempre es la vía principal. Puede no ser necesario como tal si existe un certificado sucesorio europeo utilizable, si hay un testamento español suficiente para los bienes situados en España o si la consulta trata solo de otorgar un nuevo testamento ante notario español. Cada opción debe revisarse junto con la ley aplicable y los efectos de los testamentos anteriores.
Es posible que una persona extranjera otorgue un testamento en su país de origen y, posteriormente, un testamento ante notario español referido solo a un inmueble o a otros bienes en España. Esta solución puede simplificar la gestión local, pero debe redactarse con precisión para evitar que el segundo documento revoque sin querer el anterior. Conviene indicar expresamente si el testamento español se limita a los bienes situados en España y si mantiene vigentes las disposiciones del testamento previo respecto del resto del patrimonio.
La compatibilidad depende también de la ley aplicable a la sucesión: si ambos documentos contienen cláusulas contradictorias, habrá que determinar cuál es el último testamento eficaz y cómo se interpretan sus disposiciones.
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Lo que más preguntan
En España, los gastos previos suelen rondar entre 600 y 2.500 euros en casos sencillos, sin impuestos ni Registro. Con legalización diplomática, inmuebles o conflicto, el coste puede superar 3.000 euros.
Un testamento extranjero puede ser válido si cumple la forma exigible y es eficaz según la ley sucesoria aplicable. Puede requerir apostilla, legalización, traducción jurada o prueba del Derecho extranjero.
Necesitas Apostilla de La Haya si el documento público procede de un Estado adherido y la autoridad española la exige. Si el país no está adherido, puede corresponder legalización diplomática.
Una herencia documentalmente sencilla puede tardar entre 4 y 16 semanas antes de impuestos e inscripción. La legalización diplomática o un conflicto puede llevar el expediente a varios meses.
¿Cuándo debo pagar el impuesto de sucesiones?
El plazo ordinario para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse durante los cinco primeros meses.
¿Sirve un certificado sucesorio europeo en españa?
El certificado sucesorio europeo puede acreditar quién hereda dentro de la Unión Europea. No elimina siempre la escritura española, los impuestos ni la inscripción de un inmueble.
Antes de comprometer gastos en España
Antes de contratar, conviene pedir un desglose de documentación extranjera, traducciones, honorarios, aranceles notariales, impuestos y gastos registrales.
Lo esencial: • La llamada homologación suele ser un conjunto de comprobaciones y documentos, no una tasa única. • Apostilla, traducción e informe de ley extranjera solo deben encargarse tras definir qué exige el expediente. • Impuestos, plusvalía y Registro pueden pesar más que el documento extranjero. • El plazo de seis meses para sucesiones obliga a planificar aunque falten papeles del extranjero.
Fuentes de interés
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