Resumen del proceso
A continuación, los pasos principales con la acción inmediata que hay que realizar.
Inscribirse en el registro consular para aceptación de herencia y pedir certificado de inscripción.
Conseguir poderes notariales válidos y decidir aceptación pura o a beneficio de inventario.
Legalizar documentación sucesoria en consulado o apostillar según el país del documento.
Obtener NIE o designar representante fiscal y pedir certificado digital si es posible.
Presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones ante la AEAT y pagar la liquidación.
Otorgar escritura pública de aceptación y pedir inscripción registral mediante apoderado.
Paso 1 Obtener registro consular y certificado
En el contexto consular, el primer trámite es el registro. El heredero debe inscribirse en el consulado español más cercano.
Pasos concretos:
Localizar el consulado español competente y reservar cita online. El enlace útil es Consulados de España .
Acudir a la cita con DNI o pasaporte y certificado de defunción del causante. Pedir el certificado inscripción consular para sucesiones .
Si no puede acudir, dar poder a un familiar o gestor para la inscripción consular.
El error típico es enviar documentos incompletos. Si falta el certificado de defunción local, el consulado no emite la inscripción.
Los plazos y costes consulares varían según el país y el servicio. La apostilla en Estados parte suele tardar de 1 a 14 días.
Espere retrasos por legalización y traducción en muchos países.
Paso 2 Preparar poderes notariales y decidir aceptación
La diferencia principal entre aceptar pura y aceptar con beneficio de inventario es la responsabilidad por deudas. La aceptación pura hace responsable al heredero de deudas con su patrimonio.
Pasos concretos:
Redactar un poder para aceptación de herencia que incluya facultades para otorgar escrituras e inscribir propiedades.
Firmar ese poder ante notario local. Pedir copia en papel y en digital si el consulado lo admite.
Enviar el poder al consulado para su legalización o apostilla según país.
Tiempo y coste aproximado: la firma notarial suele ser 1 día. La cita y la legalización pueden tardar de 3 a 30 días.
Error típico: dar un poder sin comprobar las facultades. El apoderado puede no poder inscribir inmuebles si falta la mención expresa.
No es correcto firmar y enviar sin revisar las facultades; hay que comprobar que el poder permita inscribir propiedades y gestionar cuentas.
Consejo : incluir facultad para recibir notificaciones y delegar en gestor. Así se evitan viajes innecesarios.
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Paso 3 Legalización y apostilla según país
¿Qué es la legalización y qué es la apostilla? Legalización documentación sucesoria en consulado valida firmas para su uso en España. Apostilla es la legalización simplificada entre Estados parte del Convenio de La Haya.
Regla práctica:
Si el país forma parte del Convenio de La Haya usar apostilla. Consulte la tabla de la Haya.
Si no forma parte, pedir legalización por vía diplomática y consular.
Tiempos y coste: entre 3 y 30 días. A día de hoy, más de 120 Estados forman parte del Convenio de La Haya.
Recomendación: si hay duda, preguntar al consulado español local la vía correcta. Pagar envío certificado si los originales deben llegar a España.
Paso 4 Obtener NIE o designar representante fiscal
La diferencia principal entre tener NIE propio y designar representante fiscal es el control directo sobre trámites telemáticos. El NIE permite hacer trámites directos en España.
Pasos concretos:
Pedir NIE en comisaría española por cita o solicitarlo mediante gestión consular si el consulado lo ofrece.
Si no es posible, designar representante fiscal en España con poderes para presentar la declaración.
Solicitar certificado digital o Cl@ve si el representante actuará telemáticamente.
Tiempos: obtener el NIE mediante consulado puede tardar de 2 a 8 semanas. Nombrar representante y legalizar el poder suele tardar de 3 a 10 días.
Espere solicitudes adicionales cuando el consulado requiera traducción jurada.
Paso 5 Presentar y pagar el Impuesto de Sucesiones
En el contexto fiscal, los no residentes tributan por bienes situados en España . La obligación existe aunque el heredero viva fuera.
Pasos concretos:
Calcular la cuota y presentar la autoliquidación en plazo. Si el causante falleció en España, el plazo suele ser 6 meses desde el fallecimiento.
Pagar la liquidación. Se puede cargar contra la herencia si el banco español lo autoriza.
Presentar justificantes al Registro para poder inscribir bienes.
Ejemplo real: la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% para descendientes. Eso baja la cuota casi a cero para herederos directos.
Error frecuente: asumir que solo el país de residencia grava la herencia. Puede existir doble tributación.
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Paso 6 Escritura de aceptación e inscripción registral
La escritura pública puede otorgarse por apoderado en España si el poder lo permite. El apoderado debe presentar poderes legalizados y certificados consulares.
Pasos concretos:
El notario en España exige el certificado de inscripción consular para sucesiones y poderes legalizados o apostillados.
Otorgar escritura de aceptación y adjudicación por apoderado.
Pedir al apoderado la inscripción registral en el Registro de la Propiedad.
Tiempos y coste: la inscripción registral suele tardar entre 7 y 45 días según la carga registral. Notaría y registro suelen sumar entre 200 y 1.200 euros.
Errores que arruinan el resultado
Enviar documentos sin apostilla o sin la legalización específica obliga a repetir trámites. El consulado suele devolver expedientes incompletos.
Aceptar la herencia sin un poder notarial bien redactado. El apoderado puede quedar sin facultades para inscribir o gestionar cuentas.
Confundir residencia fiscal con residencia consular. El registro consular no sustituye la residencia fiscal ante la AEAT.
⚠️ Atención: si el país del documento no acepta apostilla, la apostilla no sirve. Legalizar en el consulado es obligatorio.
Espere controles estrictos sobre la cadena de legalizaciones.
Cuándo no funciona este método y alternativas
Esto no funciona si la sucesión se tramita exclusivamente fuera de España y no hay bienes en España. Tampoco es útil si el heredero ya es residente fiscal en España.
Alternativas prácticas:
Tramitar homologación de sentencia extranjera en España si la sucesión se resolvió fuera.
Desplazarse a España para firmar poderes específicos si el consulado no acepta documentos.
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Guía cronológica de actuación
Contactar primero con un notario o gestor en España para confirmar documentos necesarios y la vía.
Obtener documentos básicos en el país de residencia y legalizarlos o apostillarlos según proceda.
Otorgar poder notarial al apoderado en España, cuidando que incluya facultades para inscribir inmuebles y representar fiscalmente.
Inscribirse en el consulado si conviene y solicitar NIE o designar representante fiscal.
Enviar al apoderado los originales o copias legalizadas y presentar la autoliquidación del impuesto.
Otorgar la escritura de aceptación por apoderado y proceder a la inscripción registral.
Como ejemplo orientativo, un expediente habitual sin problemas puede tardar entre 8 y 16 semanas. Los tiempos desglosados suelen ser: apostilla 3–10 días; poder y legalización 2–6 semanas; autoliquidación y gestión notarial 2–8 semanas.
Casos con problemas de legalización o traducción suelen alargarse varios meses.
Vías de validez de documentos y dónde pedir la apostilla
La apostilla la da la autoridad competente del país que emitió el documento. No la da el consulado español. Sirve solo entre Estados parte del Convenio de La Haya.
Si el país no forma parte del Convenio, la legalización exige cadena diplomática. Suele pasar por el ministerio y luego por la embajada o consulado de España.
Recomendación práctica: confirme siempre en la web del consulado español local la oficina exacta y si admiten reconocimiento consular de firmas. Programe envíos certificados para evitar pérdida de originales.
Documentos que suelen exigir notaría Registro y AEAT
Documento de identidad del causante y de los herederos (DNI o pasaporte).
Certificado de defunción expedido por el Registro Civil competente (original con legalización o apostilla si es extranjero).
Testamento o certificado de últimas voluntades y, si procede, declaración de herederos o resolución judicial.
Partidas de nacimiento y matrimonio para acreditar la relación con el causante.
Nota simple o copia de las escrituras de los inmuebles.
Poder notarial para apoderado en España (legalizado o apostillado y traducido si procede).
Certificado de residencia fiscal del heredero o documento que acredite domicilio.
Formularios de autoliquidación del impuesto y justificantes de pago.
Para presentación telemática, digitalice en PDF todos los documentos. Incluya traducciones juradas si son necesarias.
Use el certificado digital del apoderado o el apoderamiento en la Sede Electrónica de la AEAT. Confirme con el notario y la oficina registral la aceptación de copias electrónicas.
Preguntas frecuentes
¿Los no residentes deben pagar el impuesto de sucesiones?
Sí: los no residentes deben tributar por los bienes situados en España.
Desarrollo: la obligación depende del lugar de los bienes. La AEAT exige presentación cuando hay inmuebles o activos españoles.
¿Dónde tributa la herencia de un no residente?
Tributa en España por los bienes situados en España y en el país de residencia según sus normas.
Desarrollo: la jurisdicción fiscal depende del activo. Los inmuebles tributan en España; bienes muebles pueden tributar en el país de residencia.
¿Los no residentes pagan el impuesto de sucesiones en España?
En general sí, si heredan bienes en España. La cuota se calcula según la normativa autonómica.
Desarrollo: las Comunidades Autónomas aplican reducciones y bonificaciones distintas. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid llegó a ofrecer una bonificación del 99%.
¿Qué tipo de obligación tiene un no residente que hereda bienes en España?
Obligación de declarar, liquidar y permitir la inscripción registral para disponer de los bienes.
Desarrollo: el heredero debe presentar modelos fiscales, pagar el impuesto y dar poderes legalizados para escritura e inscripción.
¿Se necesita certificado inscripción consular para sucesiones?
Sí. Muchos notarios y la AEAT exigen ese certificado.
Desarrollo: el certificado inscripción consular para sucesiones acredita identidad y domicilio consular. Sin él, los trámites notariales pueden paralizarse.
¿Cómo evitar duplicar legalizaciones entre consulado y registro?
Confirmar con el consulado y el notario la vía que aceptan antes de legalizar.
Desarrollo: preguntar si aceptan apostilla o exigen legalización diplomática evita repetir trámites. No confirmar la vía es la razón más frecuente de retrasos.
¿Trámites consulares para aceptación herencia sin residencia son obligatorios?
Sí, cuando el heredero no reside en España y hay bienes en España. Los trámites consulares respaldan la validez de documentos.
Desarrollo: sin el registro consular y la legalización o apostilla, notarías y registros en España pueden rechazar documentos. Actuar por poder con documentos legalizados es la forma más usada para evitar viajes.
Modelos y plantillas prácticas
Poder notarial básico (plantilla para adaptar):
PODER PARA ACEPTACIÓN DE HERENCIA
D . / Dª [ NOMBRE DEL PODER ] con DNI [ NNNNNNN ], otorga poder a D . / Dª [ NOMBRE APODERADO ] con DNI [ NNNNNNN ], para que en su nombre y representación pueda :
1. Aceptar la herencia de [ NOMBRE DEL CAUSANTE ].
2. Otorgar escrituras públicas de aceptación y adjudicación .
3. Gestionar cuentas bancarias y recibir notificaciones .
4. Inscribir bienes en el Registro de la Propiedad .
Fecha y firma .
Adaptar y firmar ante notario. Apostillar o legalizar según país.
Enlaces útiles
Si la situación es compleja, conviene pedir orientación del consulado y un abogado en España. El asesor local confirma procedimientos y evita viajes innecesarios.